La Verdad sobre la Doble Ciudadanía y la “Ciudadanía Española Reparadora”
Resumen
En los últimos años, el debate sobre la posibilidad de que los puertorriqueños reclamen la denominada “ciudadanía española reparadora” ha resurgido en diversos foros y espacios públicos. Sin embargo, junto con la discusión legítima, han aparecido textos que buscan infundir temor o desconfianza hacia esta iniciativa, al advertir de supuestos conflictos legales y morales vinculados a la doble nacionalidad. El presente trabajo examina críticamente uno de esos documentos, atribuido al abogado Gregorio Igartua de la Rosa, titulado “No te dejes confundir”. Se analiza su contenido desde una perspectiva jurídica y política, y se lo confronta con el marco legal vigente en Estados Unidos y en España. A partir de fuentes oficiales, como el Tratado de París (1898), la Ley Jones (1917), el Código Civil español, la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y la jurisprudencia del Supremo de EE. UU., se demuestra que la doble ciudadanía no constituye una amenaza a la lealtad ni una contradicción jurídica, sino una realidad reconocida en el derecho contemporáneo. El estudio concluye que el documento de Igartua responde más a una estrategia de disuasión política y emocional que a un análisis jurídico riguroso.
I. Introducción
El fenómeno de la doble ciudadanía ha dejado de ser una anomalía para convertirse en una característica global del mundo moderno. En el caso de Puerto Rico, la posibilidad de recuperar o adquirir la nacionalidad española mediante mecanismos de “memoria democrática” o de reparación histórica ha suscitado debates apasionados. Sin embargo, junto con la discusión jurídica legítima, han surgido textos que pretenden desalentar a los ciudadanos mediante argumentos basados en el miedo.
Uno de los más difundidos es el documento firmado por Gregorio Igartua de la Rosa, conocido litigante en casos de estatus político y ciudadanía, quien ha defendido durante décadas la tesis de que los puertorriqueños carecen de ciudadanía estadounidense plena. En el escrito titulado “No te dejes confundir”, Igartua argumenta que aceptar una segunda ciudadanía, como la española, podría implicar la pérdida de derechos, conflictos de lealtad e incluso consecuencias legales graves. Este trabajo pretende examinar críticamente dichas afirmaciones, contrastándolas con la legislación vigente y la práctica internacional, para demostrar que el argumento del miedo carece de fundamento jurídico y ético.
II. Marco histórico: De la ciudadanía española a la estadounidense
Antes de 1898, los nacidos en Puerto Rico eran ciudadanos españoles, conforme a la Constitución de Cádiz (1812) y, posteriormente, a la legislación colonial del siglo XIX. Con la cesión del territorio a Estados Unidos tras la Guerra Hispanoamericana, mediante el Tratado de París (1898), España ofreció a los residentes de la isla la opción de conservar su ciudadanía española o aceptar la jurisdicción estadounidense (Treaty of Peace Between the United States and Spain, 1898).
En 1917, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Jones-Shafroth, que otorgó la ciudadanía estadounidense colectiva a los puertorriqueños (Jones Act, 39 Stat. 951, 1917). Esta ciudadanía, aunque plena en términos jurídicos, se ha debatido por su naturaleza “conferida por estatuto” y no por nacimiento en un estado federado (Cabranes, 1979).
En tiempos recientes, España ha promulgado la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que permite solicitar la nacionalidad española a los descendientes de ciudadanos españoles que perdieron su nacionalidad por razones históricas o políticas (BOE-A-2022-17099). Esta disposición ha motivado a algunos puertorriqueños a explorar la posibilidad de obtener una ciudadanía “reparadora”, lo que ha generado controversias sobre su compatibilidad con la ciudadanía estadounidense.
III. El derecho comparado sobre la doble nacionalidad
A. Estados Unidos: la evolución jurisprudencial
El marco legal estadounidense reconoce la posibilidad de tener más de una ciudadanía, aunque históricamente ha habido resistencia a ello. En Afroyim v. Rusk (387 U.S. 253, 1967), la Corte Suprema estableció que el gobierno federal no puede revocar unilateralmente la ciudadanía de un individuo sin su consentimiento. Más tarde, en Vance v. Terrazas (444 U.S. 252, 1980), el Tribunal reafirmó que la pérdida de ciudadanía requiere la intención clara de renunciar a ella.
Por tanto, adquirir otra nacionalidad, como la española, no implica la pérdida automática de la estadounidense. Esta posición es consistente con la práctica del Department of State, que establece que “la adquisición voluntaria de una segunda nacionalidad no implica por sí sola renuncia a la estadounidense” (U.S. Department of State, 2023).
En cuanto a la lealtad, la Corte en Kawakita v. United States (343 U.S. 717, 1952) dictaminó que la doble ciudadanía “no libera al ciudadano de sus deberes hacia los Estados Unidos”, pero tampoco lo hace culpable de deslealtad por el mero hecho de poseer otra nacionalidad. El elemento determinante es la conducta, no el estatus legal.
Finalmente, los lineamientos de seguridad nacional, en particular el Security Executive Agent Directive 4 (SEAD-4) emitido por la ODNI (2017), reconocen que la doble ciudadanía no constituye una causal automática de descalificación para el acceso a información clasificada. Los factores relevantes son el uso activo de la ciudadanía extranjera y los vínculos de lealtad demostrables, no la mera tenencia de un pasaporte adicional.
B. España: reconocimiento de la doble nacionalidad iberoamericana
El Código Civil español, en sus artículos 11 a 26, regula la nacionalidad y permite la doble ciudadanía con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Esto significa que, para nacionales de esos países y, por extensión, para los nacidos en Puerto Rico con ascendencia española, la adquisición de la ciudadanía española no requiere renunciar a la estadounidense (Ministerio de Justicia, 2023).
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática amplió aún más estas posibilidades al permitir que descendientes de españoles nacidos en territorios coloniales o perdidos por causas históricas puedan solicitar la nacionalidad sin obligación de residencia ni renuncia a la ciudadanía actual (art. 32). Aunque no menciona expresamente a Puerto Rico, su aplicación analógica se ha discutido en el ámbito político y académico (Serrano, 2022).
IV. Análisis crítico del documento “No te dejes confundir”
El texto firmado por Igartua contiene una serie de afirmaciones alarmistas sobre los riesgos de la doble ciudadanía. Entre ellas, sostiene que quienes obtengan la nacionalidad española podrían ser considerados “extranjeros en Puerto Rico”, quedar sujetos a impuestos en España o ser descalificados para empleos federales estadounidenses. Sin embargo, ninguna de estas afirmaciones resiste el escrutinio jurídico.
A. Falacia de la “lealtad dividida”
La idea de que la doble ciudadanía implica automáticamente un conflicto de lealtad carece de fundamento jurídico. Como estableció la Corte Suprema en Kawakita v. United States (1952),
“un individuo puede tener y ejercer derechos en dos países y seguir siendo leal a ambos mientras cumpla sus obligaciones legales”. El concepto moderno de ciudadanía reconoce que los vínculos políticos pueden coexistir en marcos normativos distintos sin implicar traición ni incompatibilidad moral.
B. Falsa interpretación sobre empleo federal
El documento advierte que una segunda ciudadanía “cerrará puertas” en el gobierno de Estados Unidos. En realidad, las políticas de seguridad federal no prohíben la doble nacionalidad, sino que exigen transparencia. Los procedimientos de clearance bajo SEAD-4 y DOE Order 472.2 consideran la doble nacionalidad un “factor mitigable” si no existe evidencia de influencia extranjera (ODNI, 2017). De hecho, miles de ciudadanos estadounidenses con doble ciudadanía, incluidos los israelíes, canadienses o europeos, ocupan cargos con acceso a información clasificada, lo que desmonta el argumento del conflicto de lealtad.
C. Error sobre tributación y obligaciones legales
Igartua sugiere que adquirir la ciudadanía española podría generar obligaciones tributarias inmediatas ante el gobierno español. En realidad, el sistema fiscal español se basa en la residencia fiscal, no en la nacionalidad (Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Un ciudadano español no residente solo tributa por los ingresos obtenidos en España, lo que hace infundado el argumento del “pago de contribuciones por ser ciudadano”.
D. Manipulación política del lenguaje
El tono del documento es marcadamente emocional y nacionalista. Expresiones como “no te dejes confundir”, “movimiento encubierto del independentismo” y “pretensión de prestigio” son indicativas de una estrategia retórica, no de un análisis jurídico. En lugar de fundamentar su posición en artículos de ley o en la jurisprudencia, el texto apela al miedo y a la identidad política, vinculando la doble ciudadanía con traición o deslealtad a la patria.
Como señala Bobbio (1996), el uso del miedo como instrumento político busca “paralizar la deliberación racional y sustituir el derecho por la emoción”. En este sentido, el documento de Igartua actúa más bien como un manifiesto ideológico que como un estudio jurídico.
V. Doble ciudadanía y servicio público: evidencia empírica
La realidad administrativa contradice los temores expresados por Igartua. En Estados Unidos, numerosos funcionarios federales con doble nacionalidad, por ejemplo, estadounidenses-israelíes o estadounidenses-canadienses, han ocupado cargos de alto nivel, incluidos puestos con Top Secret/Sensitive Compartmented Information (TS/SCI) y con Department of Energy Q Clearance.
Estos casos demuestran que la doble nacionalidad no impide el ejercicio de funciones de seguridad nacional ni conlleva sospecha automática. El criterio decisivo es la conducta, la integridad y la transparencia del individuo, no el pasaporte adicional que tenga. En el caso que motiva este análisis, el ejemplo personal de servidores con ese perfil invalida la narrativa de incompatibilidad promovida en el documento.
VI. Dimensión política y ética del miedo
El discurso de Igartua se inscribe en una larga tradición de uso político del temor en el debate sobre el estatus de Puerto Rico. Desde principios del siglo XX, tanto sectores anexionistas como independentistas han recurrido a la retórica del miedo para movilizar o disuadir el apoyo (Pantojas-García, 2013).
En este contexto, el documento analizado refleja una estrategia de “securitización identitaria”, en la que la lealtad estadounidense se presenta como incompatible con cualquier otra identidad o vínculo cultural. Tal lógica simplifica la realidad jurídica y desconoce que la globalización ha convertido la doble ciudadanía en una práctica común y legítima en más de 70 países (Faist & Kivisto, 2007).
Desde una perspectiva ética, la manipulación del miedo socava la deliberación democrática. El ciudadano informado no necesita ser protegido de la verdad mediante el alarmismo, sino empoderado con información precisa. Como señala Habermas (1992), la legitimidad política se sustenta en la “racionalidad comunicativa”, no en la persuasión emocional.
VII. Conclusión
El examen del documento “No te dejes confundir” revela que sus advertencias sobre la doble ciudadanía carecen de base legal y responden a una intención política más que a una jurídica. La doble nacionalidad es una institución reconocida tanto por el derecho estadounidense como por el español, y su ejercicio no constituye una violación de la lealtad ni una amenaza a la soberanía.
El derecho contemporáneo entiende la ciudadanía como un vínculo jurídico flexible, capaz de coexistir con otros vínculos sin generar contradicción moral. En el caso de Puerto Rico, recuperar la ciudadanía española, siempre que se cumplan los requisitos legales, no implica renunciar a la ciudadanía estadounidense ni traicionar la identidad alguna.
Más bien, la verdadera amenaza proviene de la desinformación y el uso del miedo como herramienta de control ideológico. La educación cívica y el análisis jurídico responsable son el antídoto más eficaz contra esa manipulación. En palabras de la Corte Suprema en Afroyim v. Rusk (1967): “La ciudadanía es un derecho constitucional protegido, no una concesión del gobierno”. Lo mismo puede decirse de la libertad de elegir, sin miedo, los vínculos que definen nuestra identidad.
Referencias
- Bobbio, N. (1996). Derecha e izquierda: razones y significados de una distinción política. Madrid: Taurus.
- Cabranes, J. (1979). Citizenship and the American Empire: Notes on the Legislative History of the United States Citizenship of Puerto Ricans. University of Pennsylvania Law Review, 127(2), 391–492.
- Faist, T., & Kivisto, P. (2007). Dual Citizenship in Global Perspective: From Unitary to Multiple Citizenship. Palgrave Macmillan.
- Habermas, J. (1992). Between Facts and Norms: Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy. MIT Press.
- Jones Act, Pub. L. No. 64-368, 39 Stat. 951 (1917).
- Kawakita v. United States, 343 U.S. 717 (1952).
- Ley 20/2022, de Memoria Democrática, BOE-A-2022-17099 (España).
- Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (España).
- Ministerio de Justicia de España. (2023). Doble nacionalidad. Recuperado de https://www.mjusticia.gob.es
- Office of the Director of National Intelligence (ODNI). (2017). Security Executive Agent Directive 4 (SEAD-4): National Security Adjudicative Guidelines.
- Pantojas-García, E. (2013). Puerto Rico: una colonia en movimiento. San Juan: Ediciones Callejón.
- Serrano, C. (2022). La ciudadanía reparadora y los territorios de ultramar. Revista de Derecho Español y Comunitario, 12(3), 45–63.
- Treaty of Peace Between the United States and Spain (1898).
- S. Department of State. (2023). Dual Nationality. Recuperado de https://travel.state.gov
- Vance v. Terrazas, 444 U.S. 252 (1980).
- Afroyim v. Rusk, 387 U.S. 253 (1967).


