I. Introducción: entre la verdad documental y la distorsión pública
En semanas recientes se ha desatado una fuerte controversia pública en torno al acuerdo colaborativo firmado entre el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico. En redes sociales, páginas religiosas y algunos sectores eclesiales se ha afirmado que dicho acuerdo permitiría “enseñar la filosofía masónica en las escuelas públicas”, o que el gobierno ha abierto “las puertas del sistema educativo a la masonería”.
Sin embargo, la revisión íntegra del documento oficial firmado el 9 de junio de 2025 revela que estas alegaciones son falsas. El contenido contractual deja claro que se trata de un convenio con propósitos clínicos, terapéuticos y educativos en el área de la salud infantil y la educación especial, específicamente en lo relacionado con la patología del habla y el lenguaje.
II. Contexto jurídico y fundamento constitucional
El contrato se fundamenta en la Ley Núm. 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual autoriza expresamente al Secretario de Educación a concertar acuerdos con entidades públicas o privadas para el beneficio del proceso educativo. El propio documento cita su base legal de la siguiente manera:
“El Artículo 2.4 Sección 16 de la Ley Núm. 85-2018 autoriza al Secretario a concertar acuerdos, contratos y convenios con agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, así como con agencias e instrumentalidades del gobierno federal o los gobiernos estatales o locales de Estados Unidos o con personas o entidades privadas, a los efectos de implementar esta ley y lograr sus propósitos.” (p. 1)
El texto también señala que el Secretario podrá “establecer alianzas con el tercer sector, entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, empresas privadas, cooperativas y la comunidad, entendiéndose todos aquellos sectores que forman parte del entorno de la escuela” (p. 1).
Por lo tanto, el acuerdo se inscribe dentro de la autoridad legal y constitucional del Secretario de Educación. El hecho de que una de las partes sea una organización masónica no altera el carácter laico del Estado, ya que la Constitución de Puerto Rico garantiza la libertad de asociación y prohíbe la discriminación por razones religiosas o filosóficas.
III. Objeto y propósito real del acuerdo
El documento establece de forma inequívoca el objetivo central del convenio:
“La Segunda Parte pretende promover el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia a través de un programa que se reabrirá: el Rite Care, Clínica de Patología del Habla, para continuar apoyando el desarrollo de la niñez y adolescencia en la isla.” (p. 1)
El Rite Care es una clínica dedicada a la terapia del habla y del lenguaje. El acuerdo estipula que operará en las facilidades de la Gran Logia en Santurce, junto con el Proyecto Colmena y su programa PRIME.
La finalidad, según el texto, es proveer servicios clínicos gratuitos y especializados a estudiantes con necesidades de terapia del habla, con el apoyo del Departamento de Educación. Se trata de una iniciativa de salud y apoyo a la educación especial, no de una alianza ideológica ni doctrinal.
IV. Clarificaciones frente a los ejes de discordia
1. Acusación: “El acuerdo busca enseñar la filosofía masónica en las escuelas.”
Nada en el documento respalda esa afirmación. No existe una sola cláusula que mencione instrucción filosófica, simbología masónica o contenidos doctrinales. Lo que sí establece el contrato es que el propósito es terapéutico y médico:
“El programa Rite Care ubicado en Río Piedras brindará servicios a niños o adolescentes de familias o jefes de familia que la entrada salarial sea menor a $26,000 anuales. Los pacientes elegibles para los servicios serán entre las edades de 2 a 18 años.” (p. 2)
“Una vez hecha la petición con los documentos requeridos, cada caso será evaluado en menos de 48 horas y coordinada su transportación para que el paciente pueda recibir los servicios de inmediato.” (p. 2)
En otras palabras, se trata de un programa de salud dirigido a familias de escasos recursos, no a la enseñanza de contenidos filosóficos o religiosos.
2. Acusación: “El gobierno está financiando a la masonería.”
El documento desmiente esa narrativa al afirmar categóricamente que ninguna de las partes recibirá compensación económica:
“Este acuerdo no conlleva compensación ni obligación económica de clase alguna para ninguna de las partes, más allá de las que expresamente se derivan de las obligaciones de este acuerdo.” (p. 5)
Esto significa que no hay transferencia de fondos públicos hacia la Gran Logia. La participación de la organización es voluntaria y se limita a proveer sus facilidades y profesionales para las terapias.
3. Acusación: “Los masones tendrán acceso directo a los estudiantes.”
El acuerdo establece de manera clara que toda la información y relación con los estudiantes serán controladas y supervisadas por el Departamento de Educación. La cláusula de confidencialidad expresa:
“La Primera Parte reconoce y acepta que toda la información relacionada con los aspectos clínicos de los estudiantes es confidencial y, por lo tanto, de uso exclusivo de las partes que suscriben.” (p. 3)
Por tanto, ningún miembro de la organización tiene libertad de interacción con los estudiantes fuera del marco profesional autorizado.
4. Acusación: “El acuerdo permite infiltrar ideología masónica.”
El contrato incluye una cláusula de no discriminación que refuta cualquier alegato de adoctrinamiento o favoritismo ideológico:
“Ambas partes se obligan a no discriminar en contra de ningún estudiante por razones de índole política, religiosa, raza, color, creencia religiosa, nacimiento, origen, sexo, nacionalidad, condición social o socioeconómica.” (p. 4)
Incluso dispone que cualquier incumplimiento o desviación de los fines del acuerdo será causa suficiente para su cancelación inmediata (p. 4). Esto establece un mecanismo de control ético y legal que protege a los estudiantes y garantiza la neutralidad del programa.
V. Análisis ético y teológico
El verdadero problema no se encuentra en el contenido del contrato, sino en la interpretación irresponsable que algunos sectores han hecho del mismo. Repetir, compartir o promover que el acuerdo busca introducir la filosofía masónica en las escuelas, cuando el texto demuestra lo contrario, constituye un acto de falso testimonio.
En el ámbito bíblico, el noveno mandamiento es claro: “No levantarás falso testimonio contra tu prójimo” (Éxodo 20:16). Y el apóstol Pablo exhorta a “decir la verdad en amor” (Efesios 4:15). La verdad no se defiende con distorsión ni con manipulación emocional.
Todo ministro o líder cristiano que difunda información falsa sobre este asunto debe examinar su responsabilidad ética. No se puede guiar al pueblo de Dios usando la mentira como herramienta. El celo sin conocimiento no produce justicia, y la desinformación solo debilita la credibilidad del mensaje cristiano ante la sociedad.
En este caso, el contrato no viola principios constitucionales ni morales. Tampoco implica aprobación de la masonería como sistema filosófico o espiritual. Es un acuerdo administrativo con un propósito concreto: proveer servicios clínicos gratuitos a niños con necesidades especiales.
VI. Conclusión
Tras el análisis completo del documento, se concluye lo siguiente:
- El contrato no autoriza la enseñanza masónica ni la promoción de su filosofía.
- El acuerdo no implica desembolso de fondos públicos ni beneficios económicos para la organización.
- Su contenido es estrictamente terapéutico, médico y educativo.
- Contiene cláusulas de confidencialidad, transparencia y neutralidad religiosa.
- Está amparado en la Ley 85-2018 y en los principios constitucionales de libertad e igualdad ante la ley.
Por tanto, las acusaciones públicas que pretenden presentar este acuerdo como un instrumento de adoctrinamiento son infundadas, carentes de evidencia y contrarias al deber cristiano de hablar con verdad.
El creyente tiene la obligación moral de verificar antes de repetir, discernir antes de juzgar y actuar con integridad antes de reaccionar. La fe cristiana no se sostiene en rumores, sino en verdad comprobada.
En este caso, el texto del contrato habla por sí mismo: no hay adoctrinamiento, no hay enseñanza masónica y no hay violación de principios constitucionales. Lo que sí hay es un esfuerzo colaborativo para servir a niños con limitaciones en el habla y el lenguaje, lo cual es, en esencia, una obra de bien social.
Como enseña la Escritura: “El que anda en integridad anda confiado; mas el que pervierte sus caminos será quebrantado” (Proverbios 10:9). La verdad, incluso cuando incomoda, es el cimiento de toda justicia.