“Cuando la legalidad se usa para excluir, la democracia deja de ser el gobierno del pueblo y se convierte en el privilegio de unos pocos.” Prof. Daniel Marte, PhD.
No soy abogado, pero como académico dedicado al estudio de la teoría política, la gobernanza institucional y los fundamentos constitucionales de la democracia representativa, me siento obligado a examinar críticamente la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 16 de mayo de 2025. Este fallo valida disposiciones clave del Código Electoral de 2020 que restringen la participación de partidos como Proyecto Dignidad en la estructura administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Mi análisis parte del trabajo interdisciplinario con colegas constitucionalistas y expertos en derecho político, tanto dentro como fuera del ámbito donde dicto cátedra. Lo que sigue es, por tanto, una reflexión académica informada, no una opinión jurídica vinculante. Es también una advertencia cívica sobre los riesgos estructurales que esta decisión puede provocar en un sistema democrático ya fragmentado y escéptico.
Más allá del voto: la democracia es también su arquitectura institucional
El voto, por sí solo, no define una democracia funcional. El principio de representatividad requiere un andamiaje institucional que garantice que las distintas voces políticas, especialmente aquellas que representan sectores emergentes o alternativos, tengan acceso real a los mecanismos de fiscalización y toma de decisiones.
La sentencia del Supremo, al validar un modelo que otorga poder desproporcionado a los partidos mayoritarios dentro de la CEE, consolida un esquema de exclusión estructural que distorsiona el equilibrio pluralista que una democracia moderna debe proteger. Como ha señalado Bruce Ackerman en su teoría del constitucionalismo dualista, el verdadero control democrático no se limita a las urnas, sino que incluye la participación equitativa en los procesos institucionales que hacen posible la competencia leal y la rendición de cuentas.
¿Clasificación no sospechosa? El problema de reducir la democracia a tecnicismos legales
El argumento central de la mayoría del Tribunal sostiene que las disposiciones del Código Electoral no crean una “clasificación sospechosa” ni violan derechos fundamentales. Por tanto, el tribunal aplica el estándar de revisión de “base racional”, una doctrina deferente con la legislación ordinaria.
Sin embargo, este enfoque ignora la dimensión sustantiva de los derechos políticos, como la libre asociación, la representatividad efectiva y el control ciudadano de los procesos electorales. En la práctica, se ha creado un sistema de “ciudadanía electoral desigual”, donde ciertos partidos pueden ejercer funciones de supervisión, mientras que otros, aunque mantienen su franquicia, quedan relegados a la periferia.
La jurisprudencia comparada y autores como Ronald Dworkin han advertido que el principio de igualdad ante la ley no puede analizarse solo desde la superficie formal, sino que debe considerar el impacto estructural y el contexto histórico. En este caso, las medidas vigentes profundizan la desigualdad institucional entre actores políticos, no por su ilegitimidad, sino por su tamaño relativo.
El fallo y la debilidad argumentativa del comunicado de Proyecto Dignidad
Tras la emisión de la sentencia, Proyecto Dignidad publicó un comunicado de prensa en el que denunció el fallo como un “grave golpe a la democracia”, alegando que perpetúa un sistema de exclusión política. En términos generales, la denuncia es legítima y el tono del comunicado reafirma valores republicanos fundamentales, como el derecho a la participación equitativa, la transparencia y la pluralidad institucional.
Sin embargo, desde una perspectiva estratégica, el comunicado presenta varias deficiencias preocupantes. La más evidente es su exceso de retórica emocional, lo que algunos colegas han descrito como “lagrimeo institucional”, sin acompañarlo de un plan de acción legal, legislativo o estructural. No se informa si el partido considera apelar a instancias federales, si someterá proyectos de ley correctivos, o si buscará alianzas multipartidistas para contrarrestar esta tendencia regresiva.
En un país donde los partidos minoritarios deben constantemente justificar su relevancia, limitarse a denunciar sin proponer caminos concretos alimenta una imagen de impotencia más que de resistencia. En otras palabras, el comunicado construye un lamento legítimo, pero no articula una estrategia política o jurídica que lo traduzca en acción.
El principio de proporcionalidad representativa: la exclusión como mecanismo de control
Desde el punto de vista de la teoría constitucional y electoral, limitar la representación administrativa de partidos que conservan su franquicia electoral es problemático. No solo porque compromete el principio de proporcionalidad, sino porque desnaturaliza el concepto mismo de competencia democrática.
Teóricos como Giovanni Sartori y Arend Lijphart han defendido que los sistemas que excluyen a partidos legítimos de órganos de fiscalización tienden a favorecer el autoritarismo competitivo, aun en contextos formalmente democráticos. En el caso puertorriqueño, excluir a Proyecto Dignidad, o a cualquier partido que represente a un sector de la ciudadanía, equivale a penalizar al votante minoritario, y con ello se degrada el principio de igualdad sustantiva consagrado en el orden constitucional.
El riesgo institucional: concentración de poder y erosión de confianza
Más allá de los aspectos normativos, esta sentencia tiene implicaciones institucionales de largo alcance. Al permitir que las fuerzas mayoritarias consoliden el control de la CEE, se reducen los mecanismos de vigilancia cruzada, se debilita la transparencia y se refuerza la percepción de que el sistema electoral es un juego cerrado entre los mismos actores de siempre.
Estudios como los de Pippa Norris en Why Electoral Integrity Matters (2014) han demostrado que la confianza en los procesos electorales está directamente relacionada con la inclusión institucional de las minorías políticas. Al limitar esa inclusión, el Tribunal no solo decide una controversia jurídica: modela el futuro del sistema democrático puertorriqueño.
La “lucha” sin brújula: cuando la indignación sustituye a la estrategia
Desde que se publicó la sentencia del Tribunal Supremo, algunos líderes y portavoces de Proyecto Dignidad han invocado la necesidad de “luchar” por los derechos de su colectividad. Sin embargo, hasta el momento no se ha definido con claridad a qué se refieren con esa lucha, cuál es su objetivo concreto, ni qué mecanismos jurídicos, políticos o legislativos utilizarán para llevarla a cabo.
La ambigüedad de ese llamado puede tener consecuencias contraproducentes. Si la lucha se limita al discurso inflamado, a la apelación al agravio colectivo o al uso del lenguaje bélico sin dirección estratégica, corre el riesgo de convertirse en simple catarsis populista. En un país donde la desconfianza hacia las instituciones es alta y la frustración ciudadana ha sido manipulada por todos los espectros ideológicos, la responsabilidad de quienes se reclaman líderes es no avivar la furia, sino canalizarla hacia propuestas concretas y realizables.
Como académico, me preocupa ver cómo conceptos como “justicia”, “representación” o “lucha democrática” se utilizan como lemas emocionales sin respaldo programático. Es deber de todo dirigente político, especialmente en partidos que reclaman una ética distinta, explicar claramente si lucharán mediante una impugnación legal, una reforma electoral, una alianza multipartidista o una movilización institucionalizada y pacífica. De lo contrario, el término “lucha” se convierte en un refugio retórico que posterga la acción real y perpetúa la narrativa de victimización sin resultado.
¿Entonces?
El Tribunal ha hablado. Pero la academia, la ciudadanía y los actores políticos aún tienen la responsabilidad de responder. Esta decisión debe leerse no solo como un dictamen legal, sino como una advertencia sobre el tipo de democracia que estamos dispuestos a tolerar. Una democracia donde la representación se subasta según la fuerza numérica, y no se garantiza según la legitimidad institucional, es una democracia erosionada en sus cimientos.
Y como educador, es mi deber enseñar que la legalidad sin justicia, y la mayoría sin equidad, no constituyen el ideal republicano que aspiramos a defender.
“El precio de desentenderse de la política es ser gobernado por los peores hombres.” Platón
Referencias
1. Ackerman, B. (1991). We the People: Foundations (Vol. 1). Harvard University Press. https://www.hup.harvard.edu/books/9780674942109
2. Dworkin, R. (1986). Law’s empire. Harvard University Press. https://www.hup.harvard.edu/books/9780674518366
3. Lijphart, A. (2012). Patterns of democracy: Government forms and performance in thirty-six countries (2nd ed.). Yale University Press. https://yalebooks.yale.edu/book/9780300172027/patterns-of-democracy/
4. Norris, P. (2014). Why electoral integrity matters. Cambridge University Press. https://www.cambridge.org/core/books/why-electoral-integrity-matters/
5. Sartori, G. (2005). Parties and party systems: A framework for analysis. ECPR Press. https://www.ecpr.eu/Publications/BookDetails.aspx?ID=3
6. Supreme Court of the United States. (1996). Romer v. Evans, 517 U.S. 620. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/517/620/
7. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (1952). Carta de Derechos, Artículo II. https://www.lexjuris.com/lexlex/constitucion/constitu.htm
8. Gobierno de Puerto Rico. (2020). Ley Núm. 58-2020: Código Electoral de Puerto Rico de 2020. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2020/lexl202058.htm

Daniel Marte, PhD
Daniel Marte es un reconocido académico y profesional con una destacada trayectoria en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Obtuvo su doctorado (Ph.D.) en la prestigiosa Universidad de Georgetown en Washington, D.C., y cuenta con dos maestrías: una en Administración Pública (M.P.A.) y otra en Administración de Empresas (M.B.A.) de la misma institución. Además, posee una Maestría en Sistemas de Información (M.I.S.) y un Bachillerato en Administración (B.B.A.) de la Universidad de Maryland, College Park.
A lo largo de su carrera, Daniel ha enriquecido su formación académica con certificados ministeriales de instituciones reconocidas, como las Asambleas de Dios, Berean School of the Bible y Global University. Actualmente, se desempeña como profesor en línea en la McCourt School of Public Policy de Georgetown University y el Departamento de Política de NYU-Wilf Family, donde imparte cursos especializados en Ciencias Políticas, Política Internacional y Política en el Medio Oriente.
La pasión de Daniel por la enseñanza se complementa con su dedicación a la investigación y la escritura. Es autor de un libro basado en su tesis doctoral, utilizado como texto de referencia en destacadas universidades de los Estados Unidos, como la National Defense University, National War College, Army War College, American University y la Ford School of Public Policy de la Universidad de Michigan, Ann Arbor.
Con más de 35 años de experiencia combinada en las fuerzas armadas y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, Daniel ha trabajado en seguridad nacional e inteligencia, además de servir como asesor para los comités de inteligencia y defensa del Congreso de los Estados Unidos, abarcando tanto la Cámara de Representantes como el Senado.
Elizabeth Marte
Elizabeth, esposa de Daniel, es una destacada profesional de la salud con una sólida carrera en enfermería. Obtuvo su Bachillerato en Ciencias de la Enfermería (BSN) en la Universidad Interamericana de Puerto Rico y ha acumulado una vasta experiencia como enfermera registrada (RN) en hospitales y centros de diálisis. Actualmente, se encuentra en el proceso de comenzar sus estudios doctorales en Psicología Clínica (PsyD.) en la Universidad Albizu.
Compromiso con la comunidad y la fe
Daniel y Elizabeth son miembros de Avance Internacional en Camuy, Puerto Rico, donde colaboran bajo la guía del Apóstol y Pastor Tito Cabán. Su participación en esta comunidad de fe refleja su dedicación a integrar la espiritualidad y el servicio en todas las facetas de sus vidas, fortaleciendo tanto su compromiso académico como su ministerio.