Entre el púlpito, el tribunal y el expediente electoral: una lectura documental de un conflicto eclesial y político
En Puerto Rico, muchas controversias públicas se simplifican demasiado pronto. Unos las reducen a una pelea personal. Otros las convierten en un pleito ideológico. Y no faltan quienes las transforman en una guerra moral donde un bando se presenta como víctima impecable y el otro como culpable absoluto. El problema con ese reflejo es que suele borrar lo más importante: los documentos. Cuando se examinan cuidadosamente la demanda judicial, la moción de desestimación, la sentencia, el acuerdo transaccional y el expediente final de la Oficina del Contralor Electoral sobre Proyecto Dignidad, el resultado no es una caricatura. Es algo más complejo y, precisamente por eso, más revelador. Lo que emerge es una secuencia donde se entrelazan autoridad eclesial, control institucional, litigio civil, reputación política y capacidad administrativa (Oficina del Contralor Electoral [OCE], 2022a, 2022b, 2022c; Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, 2022a, 2022b, 2022c, 2022d).
Para entender el cuadro, conviene comenzar por los actores. En el centro del litigio eclesial aparecen, por un lado, Ministerio Cristiano de las Catacumbas, Inc. y Ministerio Cristiano Catacumba Dos, Inc., las entidades demandantes en el caso BY2022CV03053. En ese mismo expediente se identifica al Dr. César Vázquez Muñiz como presidente de la Junta de Directores de Ministerio Cristiano de las Catacumbas, Inc. Por otro lado, la parte demandada incluyó a María de los Ángeles González Vélez, Ricardo Robles Nieves, Luis A. Scharón y otros. En la etapa de defensa, la moción de desestimación fue suscrita por los licenciados Juan M. Gaud Pacheco y Héctor A. Albertorio Blondet. Más adelante, el acuerdo transaccional también confirmó la participación de esos abogados en representación de la parte demandada (Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, 2022a, 2022b, 2022d).
Ese primer dato ya importa. No se trataba de un conflicto abstracto. Había personas concretas, estructuras definidas y representaciones legales formales. Tampoco era un mero intercambio de opiniones religiosas. El asunto escaló al tribunal como una controversia de poder institucional con lenguaje corporativo, remedios extraordinarios y disputa sobre autoridad.
La demanda original fue presentada como una solicitud de sentencia declaratoria e injunction. Su tesis central era que la parte demandada había actuado sin autoridad para convocar asambleas, destituir representantes corporativos, desplazar el gobierno legítimo de la corporación y tomar control del inmueble y de la vida corporativa de Catacumba Dos. En otras palabras, la narrativa de los demandantes no describía lo ocurrido como una simple diferencia de criterio entre hermanos en la fe. Lo presentaba como una alteración indebida del orden corporativo y administrativo de la iglesia y de la entidad relacionada a ella (Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, 2022a).
La respuesta de la defensa fue muy distinta en su enfoque. La moción de desestimación sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción para entrar al fondo de la controversia porque lo que realmente estaba en juego eran asuntos eclesiales: nombramientos pastorales, gobierno interno de iglesia y la desafiliación voluntaria de una confraternidad religiosa. La defensa argumentó que la congregación había decidido, conforme a su reglamento interno, separarse libremente del Ministerio Cristiano Catacumbas, reorganizar su gobierno y nombrar sus propios pastores y directivos. Ese escrito añadió una acusación especialmente delicada: que, antes de su destitución, César Vázquez Muñiz y su esposa habrían realizado enmiendas a los estatutos corporativos y tomado control de cuentas bancarias y cooperativas sin el conocimiento de la congregación. La moción, además, insistió en que el tribunal civil no debía intervenir en asuntos protegidos por la doctrina de separación de Iglesia y Estado (Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, 2022b).
Desde el punto de vista analítico, este choque de teorías era importante. Los demandantes intentaban llevar la controversia al terreno de la administración corporativa, la representación y la posesión, es decir, a un campo donde un tribunal civil pudiera intervenir sin tener que definir doctrina religiosa. La defensa, por su parte, buscaba devolver el conflicto a la esfera del gobierno eclesial interno, precisamente para impedir esa intervención. Ese forcejeo jurídico revela algo crucial: el caso no giraba únicamente alrededor de sentimientos heridos ni de una mera diferencia espiritual. Giraba alrededor del lenguaje del poder. Quién manda. Quién representa. Quién controla la estructura. Quién tiene acceso a los bienes. Quién tiene la autoridad legítima para hablar y actuar en nombre de la institución.
Sin embargo, el expediente judicial no culminó con una sentencia en los méritos que resolviera de forma definitiva cuál de las dos teorías era la correcta. El 7 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó sentencia aprobando una estipulación sometida por las partes. El tribunal dejó por escrito que la parte demandada había presentado un escrito anunciando que las partes habían llegado a una serie de acuerdos que ponían fin a las controversias planteadas en la demanda. Evaluado ese contenido, el tribunal impartió su aprobación, incorporó sus términos y condiciones a la sentencia y cerró el caso conforme a lo solicitado por las partes (Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, 2022c).
Ese detalle procesal es fundamental. El caso no terminó con la demolición jurídica total de una de las posiciones. Terminó con una transacción. Y en conflictos de esta naturaleza, una transacción no necesariamente significa debilidad total de un lado o fuerza total del otro. Lo que sí significa es que ambas partes vieron razones suficientes para no arriesgarse a una adjudicación plena. A veces eso ocurre cuando los riesgos jurídicos, institucionales o reputacionales son demasiado altos. A veces ocurre cuando la evidencia o la teoría del caso no garantiza una victoria clara. A veces ocurre cuando el litigio ya dejó ver que el conflicto es más amplio, más costoso y más peligroso de lo que originalmente se pensó.
El acuerdo transaccional es el documento que mejor explica por qué esta controversia no puede leerse como un simple desacuerdo interno sin consecuencias materiales. En ese acuerdo, la parte demandada se comprometió a crear una corporación sin fines de lucro para operar su iglesia. A su vez, la parte demandante acordó transferir a esa nueva entidad bienes concretos, incluyendo fondos identificados en cuentas bancarias y la propiedad ubicada en Alhambra D 96, Bayamón, Puerto Rico. El acuerdo menciona específicamente $200.00 en una cuenta operacional del Banco Popular y $73,375.99 en una cuenta de la Cooperativa Abraham Rosa, balance al 31 de mayo de 2022. También se pactó que la parte demandada no usaría el nombre Catacumba, que la parte demandante desistiría con perjuicio de la demanda y que el cumplimiento del acuerdo no constituiría admisión de responsabilidad para ninguna de las partes (Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, 2022d).
El significado de ese acuerdo es doble. Primero, confirma que el conflicto incluía activos reales, no solo desacuerdos pastorales. Había dinero, propiedad, nombre y continuidad operativa en juego. Segundo, muestra que la solución no fue una simple declaración simbólica de paz, sino una reorganización efectiva de la realidad institucional: una congregación seguiría operando bajo otra entidad, con ciertos bienes transferidos y con la obligación de abandonar el nombre previo. En términos prácticos, eso se parece menos a una disputa teológica ordinaria y más a un proceso de separación institucional con consecuencias patrimoniales y organizativas.
Hasta aquí, ya existe una historia completa sobre el conflicto eclesial. Pero el cuadro se vuelve más significativo cuando se coloca junto al expediente administrativo de Proyecto Dignidad ante la Oficina del Contralor Electoral. Y aquí también hay que ser rigurosos. El documento que no debe usarse solo es el informe inicial, porque luego hubo reconsideración. Los tres documentos relevantes son el Informe de auditoría OCE-G-21-015, la Determinación parcial sobre solicitud de reconsideración y la Determinación final sobre solicitud de reconsideración. Ese expediente muestra una evolución: señalamientos iniciales amplios, correcciones posteriores y un saldo final reducido, pero no eliminado (OCE, 2022a, 2022b, 2022c).
El informe original de auditoría, fechado el 24 de febrero de 2022, fue severo. Allí la OCE notificó múltiples hallazgos y multas cuantiosas. Pero luego de la reconsideración, varios de esos señalamientos fueron corregidos, mitigados o dejados sin efecto. Lo importante, sin embargo, es que la Determinación final no dejó a Proyecto Dignidad totalmente limpio. El saldo final fue de $2,750.00 en multas al comité, $1,950.00 al tesorero y $1,061.00 de devolución al Secretario de Hacienda. La OCE mantuvo sanciones por donación recibida de persona jurídica no organizada conforme a la ley, por donantes no identificados correctamente, por deficiencias en controles internos y por falta de enmienda de informes por parte del tesorero (OCE, 2022a).
Ese expediente administrativo no debe inflarse ni caricaturizarse. La reconsideración sí redujo el alcance original del problema. Pero tampoco puede minimizarse. La determinación final significa que, aun después de corregir y defenderse, el partido no salió completamente exonerado. Y ese punto importa mucho cuando el partido y su entorno político se presentan ante el país como modelos superiores de integridad y transparencia. No es lo mismo decir que hubo errores iniciales ya superados, que decir que el expediente final quedó en cero. No quedó en cero.
Es en este punto donde ambos bloques documentales comienzan a dialogar entre sí. Por un lado, un conflicto eclesial que terminó en litigio, luego en transacción, y que implicó disputa sobre autoridad, estructura, cuentas y propiedad. Por otro lado, un expediente electoral y administrativo en el que el partido vinculado al mismo entorno político y personal terminó, aun después de la reconsideración, con multas, devolución de fondos y hallazgos vigentes. Los documentos, por sí solos, no autorizan a afirmar todo lo imaginable. No prueban automáticamente una conspiración total ni convierten cada sospecha en hecho probado. Pero sí permiten una lectura más amplia: estos asuntos no ocurrieron en un vacío. Ocurrieron dentro de una misma atmósfera de tensión institucional, presión reputacional y conflicto por control.
Ese elemento es especialmente relevante si se recuerda que, alrededor del Dr. César Vázquez, no había solo relaciones eclesiales, sino también vínculos con personas cercanas al gobierno de Proyecto Dignidad y a su esfera de autoridad política. Eso no convierte automáticamente cada conflicto en una maniobra partidista. Pero sí impide leer los hechos como si cada esfera hubiera operado sin contacto con la otra. La superposición de nombres, roles, lealtades y litigios sugiere un ecosistema común donde lo eclesial y lo político no siempre aparecían claramente separados.
Visto en conjunto, el panorama produce una conclusión más sobria, pero también más fuerte. El caso judicial relacionado con la iglesia revela una lucha seria por control institucional y continuidad operativa. El expediente de la OCE revela que el proyecto político asociado a ese entorno tampoco logró atravesar su proceso de fiscalización sin sanciones finales. El resultado no es la prueba definitiva de un mismo esquema total. Pero sí es una advertencia seria contra las narrativas demasiado limpias. Cuando se observan los documentos, la imagen que queda no es la de un actor puro perseguido injustamente por enemigos externos. Lo que aparece es una red de conflictos donde se cruzan autoridad, litigio, reputación, administración y recursos.
Esa constatación obliga a replantear la discusión pública. No basta con preguntarse si una congregación se desafilia correctamente o si una oficina de base de fe resulta políticamente incómoda. Tampoco basta con repetir que un partido es nuevo y, por eso, algunos errores deben entenderse. La pregunta más profunda es otra: qué nos dicen estos documentos sobre la forma en que ciertos liderazgos manejan el poder, responden al conflicto y administran la tensión entre su discurso moral y su realidad institucional.
En el plano eclesial, los documentos muestran que la autoridad religiosa puede entrar rápidamente en un lenguaje de demanda, injunction, control de cuentas y disputa patrimonial cuando colapsa la confianza interna. En el plano político, los documentos muestran que la autoridad moral reclamada públicamente no siempre coincide con la pulcritud administrativa exigida por los organismos de fiscalización. La combinación de ambas cosas debería bastar para frenar cualquier tentación de santificar automáticamente a un actor político o eclesial solo porque su discurso resulta atractivo para ciertos sectores.
La lección final es sencilla, aunque incómoda. Ni el caso judicial ni el expediente de la OCE sostienen la imagen de una pureza incontaminada. Tampoco sostienen la exageración fácil de una condena total. Lo que sostienen es algo más útil para el análisis serio: un conflicto profundo por control eclesial que terminó en separación negociada y transferencia de bienes, y un expediente político-administrativo que terminó con sanciones finales vigentes. Eso no es poca cosa. Eso describe un entorno donde el problema central ya no es solo la diferencia doctrinal ni solo el error técnico. El problema central es la distancia entre la narrativa pública y el expediente real.
Y cuando el expediente empieza a contradecir el sermón, el asunto deja de ser meramente religioso o partidista.
Se convierte en una cuestión de credibilidad.
Referencias
Oficina del Contralor Electoral. (2022a). Determinación final sobre solicitud de reconsideración: Multas administrativas OCE-NMA-2022-007 y 008, orden de devolución de donativos, informe de auditoría OCE-G-21-015 [Determinación administrativa final].
Oficina del Contralor Electoral. (2022b). Determinación parcial sobre solicitud de reconsideración: Multas administrativas OCE-NMA-2022-007 y 008, informe de auditoría OCE-G-21-015 [Determinación administrativa].
Oficina del Contralor Electoral. (2022c, 24 de febrero). Informe de auditoría OCE-G-21-015: Año eleccionario 2020, Partido Proyecto Dignidad [Informe de auditoría].
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. (2022a, 13 de junio). Demanda juramentada, caso BY2022CV03053: Ministerio Cristiano de las Catacumbas, Inc.; Ministerio Cristiano Catacumba Dos, Inc. v. María de los Ángeles González Vélez, Ricardo Robles Nieves y otros [Documento judicial].
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. (2022b, 29 de junio). Moción de desestimación, caso BY2022CV03053 [Documento judicial].
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. (2022c, 7 de septiembre). Sentencia, caso BY2022CV03053 [Documento judicial].
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. (2022d, agosto). Acuerdo transaccional, caso BY2022CV03053 [Documento judicial transaccional].


