“El verdadero conservador no es quien grita más fuerte, sino quien actúa con sabiduría, firmeza y compasión genuina.” Prof. Daniel Marte, PhD.
La reciente decisión de la gobernadora Jenniffer González de devolver el Proyecto del Senado 350 a la Legislatura para incorporar una enmienda ha causado escozor en sectores que esperaban una postura absolutista. Se le acusa de “traicionar” los principios conservadores que respaldan la prohibición de terapias de afirmación de género en menores.
Sin embargo, esta crítica ignora elementos esenciales de prudencia política, principios jurídicos fundamentales, responsabilidades éticas médicas, y mandatos bíblicos sobre cómo actuar ante situaciones complejas.
La Gobernadora no revierte la esencia del proyecto: la prohibición de nuevos tratamientos hormonales en menores se mantiene firme. Lo que plantea es una provisión de excepción prudente para jóvenes que ya iniciaron tratamientos bajo marcos legales anteriores, antes del cambio legislativo. Esto no es ceder ante la ideología de género, sino evitar causar males mayores que comprometerían no solo vidas humanas, sino también la integridad del Estado.
I. Repercusiones médicas y humanas de suspender abruptamente la terapia
- Crisis psicológicas severas:
- Interrumpir tratamientos sin un plan médico puede desencadenar disforia de género extrema, crisis de identidad, brotes de ansiedad, depresión severa y, en no pocos casos, ideación suicida.
- Datos de la American Psychiatric Association (APA) y de la Endocrine Society muestran que las tasas de autolesiones aumentan drásticamente en pacientes trans que sufren interrupciones abruptas de tratamiento, especialmente en poblaciones jóvenes.
- En Puerto Rico, un joven abandonado en medio de una terapia médica podría terminar víctima de sistemas de salud mental deficientes, drogas ilícitas o suicidio.
- Impactos fisiológicos graves:
- El cuerpo, tras meses de terapia hormonal, ha cambiado su equilibrio endocrino. La interrupción súbita puede provocar:
- Osteopenia y osteoporosis temprana.
- Desregulación metabólica (hipercolesterolemia, desórdenes tiroideos).
- Atrofia testicular irreversible en hombres biológicos.
- No es simplemente “parar y volver al estado anterior”: hay daños ya instalados que deben manejarse médicamente.
- El cuerpo, tras meses de terapia hormonal, ha cambiado su equilibrio endocrino. La interrupción súbita puede provocar:
- Dilemas éticos para profesionales de la salud:
- Médicos estarían colocados entre desobedecer principios de “no hacer daño” (primun non nocere) o violar la nueva ley, generando un caos ético y legal.
II. Bases legales que justifican la enmienda
- Irretroactividad de la ley:
- El Artículo 11 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55-2020) dispone claramente que las leyes no son retroactivas, salvo que expresamente se disponga lo contrario y sin afectar derechos adquiridos.
- Jóvenes que comenzaron tratamientos bajo un marco legal permitido tienen un derecho adquirido a recibir continuidad de su cuidado médico.
- Protección de derechos fundamentales:
- La Constitución de Puerto Rico y la Constitución federal de los EE. UU. protegen derechos fundamentales como la integridad física, la salud y el debido proceso de ley.
- Una acción gubernamental que provoque daño a la salud sin bases médicas objetivas se expone a ser impugnada bajo principios de debido proceso sustantivo.
- Reducción de daños:
- En la jurisprudencia de políticas de salud pública, la reducción de daños es una estrategia legalmente aceptada.
- Ejemplos: programas de metadona para adictos, intercambios de jeringuillas, provisión de tratamientos paliativos.
- Responsabilidad del Estado:
- Negligencia institucional: El Estado podría ser demandado por haber colocado a una población vulnerable en mayor riesgo sin ofrecer alternativas médicas razonables de transición.
III. Bases morales y éticas: el verdadero conservadurismo
El conservadurismo genuino no se define por la rigidez extrema, sino por el equilibrio entre orden y misericordia.
- Corrección de errores con justicia:
- Aunque lamentamos que estos jóvenes hayan sido expuestos a terapias ideológicas, no podemos imponer un segundo daño sobre el primero.
- Castigar a quienes fueron víctimas de errores médicos pasados sería un acto de venganza, no de justicia.
- Reducción del daño como principio moral:
- Así como se usa metadona en la lucha contra la drogadicción —no para aprobar la adicción, sino para evitar peores consecuencias—, permitir que estos jóvenes terminen terapias bajo control médico no implica aprobar la ideología de género: implica responsabilidad ante una crisis ya creada.
- Protección de la dignidad humana:
- Cada persona, aun aquellas que han tomado decisiones erradas o han sido inducidas al error, merece ser tratada con dignidad, cuidado y justicia médica.
IV. Bases bíblicas: cuando verdad y misericordia deben encontrarse
No basta tener razón teológica. Se requiere actuar conforme a la compasión de Cristo.
- Jesús y la caña cascada (Isaías 42:3 / Mateo 12:20):
- Jesús no quebraría la caña medio rota. No destruiría lo que apenas subsiste. Nosotros tampoco deberíamos abandonar a jóvenes vulnerables a su suerte.
- El Buen Samaritano (Lucas 10:25-37):
- El religioso extremista (sacerdote, levita) pasa de largo ante el herido.
- El verdadero prójimo atiende, cuida y protege a quien sufre, aun si su situación fue producto de malas decisiones.
- Justicia sin misericordia es tiranía:
- Santiago 2:13 dice:
“Porque juicio sin misericordia se hará con aquel que no hiciere misericordia; y la misericordia triunfa sobre el juicio.”
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- La filosofía conservadora debe ir de la mano de misericordia, no de legalismo estéril.
- Discernimiento en el juicio (1 Corintios 2:15):
- El cristiano maduro discierne todas las cosas: no actúa por impulsos ideológicos, sino por sabiduría.
Resumen
La enmienda propuesta no representa una claudicación moral. Es la única forma responsable de corregir el rumbo sin destruir más vidas, sin exponer al Estado a irresponsabilidad jurídica, y sin negar la enseñanza cristiana que pide justicia, verdad, pero también misericordia.
El verdadero conservador no es quien grita más fuerte, sino quien actúa con sabiduría, firmeza y compasión genuina.

Daniel Marte, PhD
Daniel Marte es un reconocido académico y profesional con una destacada trayectoria en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Obtuvo su doctorado (Ph.D.) en la prestigiosa Universidad de Georgetown en Washington, D.C., y cuenta con dos maestrías: una en Administración Pública (M.P.A.) y otra en Administración de Empresas (M.B.A.) de la misma institución. Además, posee una Maestría en Sistemas de Información (M.I.S.) y un Bachillerato en Administración (B.B.A.) de la Universidad de Maryland, College Park.
A lo largo de su carrera, Daniel ha enriquecido su formación académica con certificados ministeriales de instituciones reconocidas, como las Asambleas de Dios, Berean School of the Bible y Global University. Actualmente, se desempeña como profesor en línea en la McCourt School of Public Policy de Georgetown University y el Departamento de Política de NYU-Wilf Family, donde imparte cursos especializados en Ciencias Políticas, Política Internacional y Política en el Medio Oriente.
La pasión de Daniel por la enseñanza se complementa con su dedicación a la investigación y la escritura. Es autor de un libro basado en su tesis doctoral, utilizado como texto de referencia en destacadas universidades de los Estados Unidos, como la National Defense University, National War College, Army War College, American University y la Ford School of Public Policy de la Universidad de Michigan, Ann Arbor.
Con más de 35 años de experiencia combinada en las fuerzas armadas y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, Daniel ha trabajado en seguridad nacional e inteligencia, además de servir como asesor para los comités de inteligencia y defensa del Congreso de los Estados Unidos, abarcando tanto la Cámara de Representantes como el Senado.
Elizabeth Marte
Elizabeth, esposa de Daniel, es una destacada profesional de la salud con una sólida carrera en enfermería. Obtuvo su Bachillerato en Ciencias de la Enfermería (BSN) en la Universidad Interamericana de Puerto Rico y ha acumulado una vasta experiencia como enfermera registrada (RN) en hospitales y centros de diálisis. Actualmente, se encuentra en el proceso de comenzar sus estudios doctorales en Psicología Clínica (PsyD.) en la Universidad Albizu.
Compromiso con la comunidad y la fe
Daniel y Elizabeth son miembros activos de la Iglesia Movimiento Avivamiento Mundial (M.A.M.) en el Barrio Guerrero de Isabela, Puerto Rico, donde colaboran bajo la guía del Pastor Gabito Rodríguez. Su participación en esta comunidad de fe refleja su dedicación a integrar la espiritualidad y el servicio en todas las facetas de sus vidas, fortaleciendo tanto su compromiso académico como su ministerio.
Cuando se somete el proyecto el mismo Dr. Víctor Ramos en una ponencia legislativa cuestiona la necesidad del proyecto basado en que en Puerto Rico no se realizan este tipo de tratamientos en menores de edad. No existe lógica alguna que ahora se justifique una enmienda para un caso inexistente. Eso a no ser que lo que realmente se pretenda sea crear un vacío legal para que cualquiera que en cualquier caso que se pretenda inducir a un menor a someterse a este tipo de tratamiento todo o que tendría que hacer para “estar en ley” sería comenzarle algún tipo de tratamiento en otra jurisdicción donde tal cosa de se permita y/o aducir que un menor ha comenzado tratamiento informalmente (como por ejemplo ganando acceso a hormonas) bajo su propio riesgo sin intervención médica ya sea legal o ilegalmente. A todas luces los estudios citados en esta solicitud de enmienda parecen más bien un encargo ideológico similar a los que siempre se han usado para justificar todo el andamiaje de las “transiciones” o “cambios de sexo”.. Es decir, la intención detrás de esta enmienda no vela por los mejores intereses de un menor, sino por los de los que pretenden viabilizar la legalidad de estos “tratamientos”.