Separación constitucional, igualdad de trato y servicio comunitario en Puerto Rico
Documento de análisis para discusión, orientación ministerial y capacitación comunitaria
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Tesis central La separación Iglesia-Estado no exige el aislamiento social de las iglesias. Exige neutralidad gubernamental, ausencia de establecimiento de religión y cumplimiento riguroso cuando las entidades de base de fe participan en programas públicos de servicio secular. |
Resumen Ejecutivo
Esté documento revisa y reorganiza el argumento sobre la relación entre la Iglesia, el Estado y el servicio comunitario en Puerto Rico. La premisa corregida es precisa: el Estado no puede establecer, patrocinar ni financiar la religión como tal; pero sí puede colaborar con organizaciones de base de fe, bajo reglas neutrales, para atender necesidades sociales concretas.
La confusión pública suele surgir porque se mezclan tres cosas distintas: el culto, la identidad religiosa y el servicio social. El culto pertenece a la esfera propia de la iglesia y no debe ser financiado por el gobierno. La identidad religiosa de una entidad no la descalifica automáticamente. El servicio social puede ser objeto de colaboración pública siempre que responda a fines seculares, medibles, no discriminatorios y auditables.
La iglesia no debe buscar privilegio estatal; debe reclamar igualdad de trato, capacidad de servicio y responsabilidad pública.
- La separación Iglesia-Estado protege al Estado de convertirse en un brazo de una religión y a la Iglesia de ser administrada por el Estado.
- La neutralidad constitucional no implica hostilidad hacia la fe; significa que el gobierno no debe favorecer ni castigar a una entidad por su carácter religioso.
- Las organizaciones de base de fe pueden competir por fondos o contratos públicos si cumplen los mismos requisitos que cualquier entidad secular comparable.
- Los fondos públicos directos deben destinarse al programa secular autorizado, no al culto, al proselitismo, a la instrucción doctrinal obligatoria ni a actividades partidistas.
- La mejor ruta institucional para las iglesias locales es operar la obra social mediante una entidad sin fines de lucro separada, con junta directiva, presupuesto, cuenta bancaria, controles internos y métricas propias.
Distinción esencial
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Concepto |
Qué permite |
Qué no permite |
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Separación Iglesia-Estado |
Colaboración neutral con entidades religiosas o seculares para fines públicos legítimos. |
Establecimiento, patrocinio o promoción gubernamental de una religión. |
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Igualdad de trato |
Que entidades de fe cualificadas compitan en igualdad de condiciones. |
Asignaciones automáticas, trato preferencial o privilegio por ser iglesia. |
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Servicio social secular |
Tutorías, alimentos, rehabilitación, apoyo familiar, resiliencia, ayuda posdesastre y otros servicios verificables. |
Uso de fondos públicos directos para el culto, la predicación obligatoria o el proselitismo financiado por el programa. |
1. Del debate estéril al servicio organizado
La discusión pública en Puerto Rico sobre religión y gobierno suele quedar atrapada entre dos extremos. Un extremo interpreta la separación Iglesia-Estado como una prohibición casi absoluta de toda relación institucional entre las agencias públicas y las iglesias. El otro extremo interpreta la libertad religiosa como una autorización amplia para que el Estado financie o valide prácticas confesionales. Ambos enfoques son insuficientes.
El punto de equilibrio es más exigente y más útil: el gobierno debe ser neutral; la iglesia debe ser libre; y la obra social financiada con recursos públicos debe ser secular, no discriminatoria, voluntaria para el beneficiario y sujeta a auditoría.
La iglesia evangélica puertorriqueña tiene una responsabilidad que no puede reducirse al ciclo electoral ni al cabildeo moral. Su credibilidad pública aumenta cuando sirve con excelencia en las áreas donde el país más duele: pobreza, adicciones, deserción escolar, violencia familiar, soledad de adultos mayores, salud mental comunitaria, personas sin hogar y reconstrucción tras desastres.
La pregunta correcta no es si la fe y el Estado se mezclan’. La pregunta correcta es bajo qué reglas una organización de fe puede servir al bien común sin que el Estado establezca religión ni la iglesia renuncie a su identidad.
2. Marco constitucional de Puerto Rico
La Constitución de Puerto Rico dispone en el Artículo II, Sección 3, que no se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso, y añade expresamente que habrá completa separación entre la iglesia y el Estado. Esa formulación local es más explícita que la Primera Enmienda federal en su lenguaje de separación.
Además, el Artículo II, Sección 5, contiene una protección particular respecto del uso de la propiedad o de fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Por eso, cualquier análisis sobre la base de fe en Puerto Rico debe distinguir cuidadosamente entre educación formal, actividad de culto y servicios sociales seculares.
Esta separación no debe entenderse como una cláusula de hostilidad pública hacia la religión. Su función es impedir que el gobierno adopte, financie o promueva una confesión religiosa, y a la vez garantizar que las personas y comunidades religiosas puedan ejercer su fe sin interferencia indebida.
- El Estado no debe usar fondos públicos para sostener el culto, la doctrina, la liturgia ni el rosicismo institucional.
- Las iglesias no quedan fuera de la vida civil por ser iglesias; siguen sujetas a contratos,a la responsabilidad civil, a las normas laborales y al cumplimiento de la administración ordinaria cuando actúan en el espacio público.
- En programas de servicio social, la pregunta decisiva no es solo quién presta el servicio, sino para qué se usan los fondos, cómo se auditan y si el acceso al servicio respeta la igualdad de los beneficiarios.
3. Marco federal: libre ejercicio, no establecimiento y neutralidad
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe las leyes que establezcan una religión y las que impidan el libre ejercicio de la religión. Durante décadas, el análisis federal de la Cláusula de Establecimiento estuvo dominado por el test de Lemon v. Kurtzman, que examinaba el propósito secular, el efecto primario y el enredo excesivo. Sin embargo, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo federal ha reducido el papel práctico de ese test y ha enfatizado la historia, la tradición, la no coacción y la igualdad de trato.
El punto doctrinal más importante para las organizaciones de base es el siguiente: cuando el gobierno crea un programa neutral disponible para entidades privadas, no puede excluir a una organización por su identidad religiosa si dicha entidad cumple los criterios aplicables. Esa regla no crea un derecho automático a recibir fondos; crea un derecho a no ser discriminado por el carácter religioso de la entidad.
Casos federales clave
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Caso |
Año |
Regla principal |
Cuidado interpretativo |
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Trinity Lutheran Church of Columbia v. Comer |
2017 |
Un programa público neutral no puede excluir a una iglesia de un beneficio disponible solo por su estatus religioso. |
No significa que toda iglesia tenga derecho a todo subsidio; debe calificar para el programa. |
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Espinoza v. Montana Department of Revenue |
2020 |
El Estado no puede excluir a escuelas o familias de un programa de elección educativa por su carácter religioso cuando dicho programa es neutral. |
Debe analizarse con cuidado en relación con la Constitución local de Puerto Rico y sus cláusulas educativas. |
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Carson v. Makin |
2022 |
El Estado no puede condicionar la participación en un programa neutral a que una entidad religiosa abandone su identidad confesional. |
No elimina los requisitos de elegibilidad, fiscalización ni no discriminación. |
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Kennedy v. Bremerton School District |
2022 |
La expresión religiosa personal de un empleado público no se suprime automáticamente por temor abstracto a la Cláusula de Establecimiento. |
No autoriza la coerción, la oración oficial obligatoria ni el uso del cargo público para imponer la religión. |
La conclusión federal debe formularse con precisión: las entidades religiosas pueden participar en programas neutrales en igualdad de condiciones, pero las ayudas públicas siguen sujetas a la finalidad secular, al mérito, a la elegibilidad, a controles fiscales, a los derechos de los beneficiarios y a los límites constitucionales.
4. Intersección entre el ordenamiento local y federal
Puerto Rico opera bajo un marco dual. La Constitución local establece una separación categórica entre la iglesia y el Estado, pero los derechos fundamentales también se interpretan a la luz de garantías federales mínimas. Por consiguiente, la separación local no debe convertirse en una excusa para discriminar a una entidad solo por su carácter religioso, pero la protección federal tampoco debe interpretarse como un permiso para financiar el culto ni para evadir las reglas locales de contratación y fiscalización.
La regla práctica es la siguiente: una agencia puede exigir cumplimiento, neutralidad, documentación, auditoría, métricas y separación de actividades religiosas; lo que no debe hacer es descalificar a una entidad cualificada simplemente por su nombre, sus símbolos, su motivación religiosa o su estructura eclesial.
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Lo constitucionalmente permitido |
Lo constitucionalmente riesgoso o prohibido |
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Contrato o subvención para operar un comedor comunitario con criterios neutrales. |
Usar la subvención para financiar cultos o campañas evangelísticas como requisito para recibir alimentos. |
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Programa de tutorías abierto a todo estudiante elegible, administrado por una entidad de base de fe. |
Condicionar la tutoría a la asistencia al culto, a la confesión de fe o a la participación en la vida doctrinal. |
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Uso de una instalación religiosa para un servicio secular si existe separación programática y cumplimiento aplicable. |
Confundir el programa público con la agenda litúrgica de la congregación. |
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Permitir que una entidad mantenga símbolos religiosos en su propiedad, siempre que el servicio financiado no sea proselitista. |
Exigir a los beneficiarios que participen en la oración, la predicación o la instrucción religiosa financiada con fondos públicos directos. |
5. La obra social evangélica en Puerto Rico: herencia y responsabilidad
El protestantismo puertorriqueño no nació como una fuerza meramente electoral. Desde finales del siglo XIX y durante el siglo XX, diversas denominaciones desarrollaron escuelas, hospitales, centros de rehabilitación, hogares de ancianos, programas para personas sordas, iniciativas de auxilio y redes de acompañamiento comunitario. Esa historia demuestra que la presencia pública de la iglesia se ha expresado, en su mejor versión, mediante el servicio directo y la organización comunitaria.
La consecuencia estratégica es clara: la iglesia evangélica no necesita inventar una misión social para justificar su participación pública; necesita recuperar, profesionalizar y actualizar una vocación que ya forma parte de su memoria histórica.
- Educación: alfabetización, tutorías, formación de carácter y acompañamiento familiar.
- Salud y rehabilitación: apoyo a personas con adicciones, salud emocional comunitaria y acompañamiento a las familias.
- Pobreza y asistencia directa: alimentos, ropa, transporte, visitas, apoyo a adultos mayores y redes de emergencia.
- Reconstrucción comunitaria: resiliencia, mitigación, centros de apoyo y respuesta ante desastres.
6. Ecosistema moderno de base de fe, y el tercer sector
En Puerto Rico existe un andamiaje institucional que reconoce la colaboración con organizaciones comunitarias y de base de fe. La Orden Ejecutiva OE-2018-052 impulsó centros del tercer sector y de base de fe en agencias públicas, con el propósito de facilitar la colaboración, reducir las trabas burocráticas y reconocer la función social de estas entidades. La Ley Núm. 14-2025, conocida como Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico, refuerza las protecciones contra cargas sustanciales y el discrimen por motivos religiosos.
Ese marco no debe presentarse como una carta blanca. Fortalece la libertad religiosa, pero no elimina los deberes de neutralidad gubernamental, no discriminación, auditoría, mérito, sana administración, contratación pública, cumplimiento laboral, seguridad, protección de menores, normas federales ni límites constitucionales.
En el ámbito federal, las reglas de HUD sobre participación igualitaria de organizaciones de base de fe expresan una idea compatible con esta lectura: las organizaciones de fe pueden participar en programas para los cuales sean elegibles en igualdad de condiciones, sin discrimen a favor o en contra por carácter religioso; pero deben cumplir los requisitos del programa y no usar asistencia federal directa para actividades expresamente religiosas cuaestéello esté restringido por la norma aplicable.
7. Reglas prácticas para una colaboración constitucionalmente sana
La forma más sólida de proteger a la iglesia, al Estado y a los beneficiarios es convertir la buena intención en arquitectura institucional. Las siguientes reglas deben guiar a toda iglesia o ministerio que aspire a colaborar con el gobierno o recibir fondos públicos para programas sociales.
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Regla |
Aplicación práctica |
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Finalidad secular verificable |
El programa debe perseguir un objetivo público identificable: alimento, vivienda, tutoría, salud, rehabilitación, prevención de la violencia, resiliencia u otro servicio autorizado. |
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Separación programática |
Si la entidad realiza culto o enseñanza religiosa, esas actividades deben separarse del programa financiado, al menos en cuanto a tiempo, espacio, contabilidad y personal asignado, cuando corresponda. |
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Voluntariedad religiosa |
Ningún beneficiario debe ser obligado a orar, asistir a culto, escuchar la predicación o aceptar la doctrina para recibir el servicio público. |
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No discriminación |
El acceso al servicio debe basarse en criterios del programa, no en la membresía religiosa, la afiliación partidista, la denominación, la ausencia de fe ni en opiniones personales. |
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Contabilidad separada |
Los fondos públicos deben gestionarse mediante cuentas, registros, recibos, nóminas, facturas y reportes auditables. |
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Gobernanza clara |
La entidad debe contar con una junta directiva, políticas de conflicto de intereses, controles internos, procedimientos de compras y documentación de las decisiones. |
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Métricas de impacto |
El programa debe medir participantes servidos, servicios prestados, resultados, referidos, cumplimiento y costo por beneficiario. |
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Cumplimiento legal integral |
Deben observarse las normas laborales, de seguros, de protección de menores, de confidencialidad, de privacidad, de seguridad ocupacional, de accesibilidad y los requisitos específicos de cada fuente de fondos. |
8. Modelo institucional recomendado para iglesias locales
La ruta más prudente no es mezclar todos los recursos en la cuenta operativa de la congregación. La iglesia puede preservar su identidad espiritual y, al mismo tiempo, crear una estructura social profesional que dialogue con los municipios, las agencias y los fondos federales.
- Crear o fortalecer una corporación sin fines de lucro separada para la obra social, con certificado de incorporación, reglamento interno y junta funcional.
- Definir áreas de servicio prioritarias: alimentos, tutorías, rehabilitación, acompañamiento familiar, adultos mayores, ambulancia, resiliencia o respuesta a emergencias.
- Preparar políticas básicas: conflicto de intereses, compras, manejo de donativos, confidencialidad, protección de menores, voluntarios, quejas y referidos.
- Diseñar un presupuesto por programa, no solo por necesidad ministerial.
- Abrir cuentas bancarias y libros contables separados para fondos restringidos.
- Identificar convocatorias municipales, estatales, federales y filantrópicas compatibles con la misión social.
- Medir el impacto y preparar informes trimestrales con datos verificables.
- Mantener asesoría legal, contable y administrativa antes de firmar subvenciones, contratos o acuerdos con subrecipientes.
9. Oportunidades concretas de servicio
La base de fe tiene mayor legitimidad pública cuando responde a problemas concretos mediante programas medibles. Estas son áreas en las que la iglesia local puede aportar sin convertir el servicio en una campaña partidista ni en una imposición doctrinal.
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Área |
Ejemplos de programas |
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Educación y juventud |
Tutorías, mentoría, prevención de la deserción escolar, apoyo a padres, alfabetización digital. |
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Familia y comunidad |
Escuelas para padres, referidos, acompañamiento en crisis, violencia doméstica con protocolos adecuados. |
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Adicciones y rehabilitación |
Grupos de apoyo, referidos clínicos, mentoría, reinserción comunitaria, prevención. |
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Adultos mayores |
Visitas, alimentos, transporte, apoyo en citas, alfabetización tecnológica, red de cuidado. |
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Personas sin hogar |
Alimentos, higiene, manejo de casos, referidos, coordinación con municipios y entidades especializadas. |
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Resiliencia y desastres |
Centros de acopio, energía de emergencia, distribución de suministros, mitigación, respuesta comunitaria. |
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Salud mental comunitaria |
Primeros auxilios emocionales, acompañamiento pastoral no clínico, referidos profesionales, educación preventiva. |
10. Riesgos que deben evitarse
El mayor riesgo no es colaborar; el mayor riesgo es colaborar mal. Una entidad de base de fe puede perder credibilidad, fondos y protección institucional si confunde la misión espiritual con la administración pública o utiliza recursos restringidos de manera indebida.
- Usar fondos públicos directos para el culto, la predicación, las campañas evangelísticas o para materiales doctrinales no autorizados.
- Condicionar los servicios a la asistencia al culto, la oración, los diezmos, la membresía o la aceptación de las creencias.
- Mezclar fondos públicos con fondos congregacionales sin trazabilidad contable.
- Seleccionar beneficiarios por afiliación religiosa, amistad, partido o cercanía ministerial, en lugar de por criterios del programa.
- Firmar acuerdos sin entender las obligaciones de auditoría, compras, seguros, informes, retención de documentos y devolución de fondos.
- Permitir que el programa social se convierta en una herramienta de campaña electoral o de propaganda partidista.
- Operar servicios sensibles sin protocolos, personal capacitado, referidos adecuados ni protección de las poblaciones vulnerables.
11. Cambio de paradigma recomendado
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Paradigma limitado |
Paradigma de servicio público responsable |
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Concentrar la presencia pública de la iglesia en la confrontación partidista. |
Priorizar el servicio directo, la presencia comunitaria y las soluciones medibles. |
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Pensar que la separación Iglesia-Estado implica la exclusión total de los fondos o de la colaboración. |
Entender la separación como neutralidad y garantía frente al favoritismo o al discrimen. |
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Operar ministerios sociales de manera informal y sin controles. |
Profesionalizar la obra social mediante entidades, políticas, presupuesto y auditoría. |
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Confundir la identidad religiosa con un programa financiado. |
Mantener la identidad de fe, pero separar el culto del servicio secular cuando haya fondos públicos. |
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Reaccionar ante una crisis sin documentación ni continuidad. |
Diseñar programas sostenibles con métricas, alianzas y rendición de cuentas. |
12. Recomendaciones estratégicas
Capacitación legal y administrativa: Crear talleres para pastores, juntas y líderes de ministerios sobre la separación Iglesia-Estado, fondos públicos, contratación, contabilidad, auditoría y derechos de los beneficiarios.
Inventario de capacidad comunitaria: Identificar instalaciones, voluntarios, profesionales, vehículos, cocinas, salones, generadores, cisternas y otros recursos que puedan apoyar proyectos sociales.
Entidades de servicio separadas: Constituir corporaciones sin fines de lucro o fortalecer las existentes para gestionar programas sociales con personalidad jurídica y contabilidad propia.
Alianzas municipales y estatales: Conectar con oficinas municipales de base de fe, agencias y organizaciones del tercer sector para evitar la duplicidad y mejorar los referidos.
Banco de propuestas: Preparar modelos de propuestas para tutorías, alimentos, adultos mayores, resiliencia, prevención de la violencia y rehabilitación comunitaria.
Métricas e informes:medir el impacto con datos sencillos: participantes, servicios, referidos, resultados, costo, voluntarios y testimonios verificables.
Código de ética de servicio: Adoptar una política escrita que prohíba la discriminación, la coerción religiosa, el uso partidista y el mal uso de fondos.
13. Perspectiva editorial
El argumento central debe presentarse con madurez institucional. No conviene comunicar que la iglesia busca un acceso privilegiado al presupuesto público. Esa lectura produciría resistencia legítima. La formulación correcta es más fuerte: la iglesia reclama igualdad de trato para servir y asume las responsabilidades que acompañan el manejo de recursos públicos.
La iglesia gana autoridad moral cuando no pide trato especial, sino que exige reglas justas. Y gana credibilidad pública cuando demuestra que puede administrar con excelencia, servir sin discriminar, colaborar sin imponerse y mantener su identidad sin convertir al Estado en un instrumento de culto.
La separación no es la expulsión de la fe del espacio público. La colaboración no es un establecimiento religioso. La vía correcta es la neutralidad, la igualdad de trato, el servicio secular y la rendición de cuentas.
Conclusión
Puerto Rico necesita una iglesia socialmente presente, jurídicamente informada y administrativamente competente. La separación Iglesia-Estado no cancela esa presencia; la ordena. El gobierno no debe financiar la religión como tal, pero tampoco debe excluir a las organizaciones de fe de programas neutrales por el mero hecho de ser religiosas.
La oportunidad para la iglesia evangélica no está en sustituir al Estado ni en dominar el aparato público. Está en servir con excelencia dentro de un marco constitucional sano: sin privilegio, sin discrimen, sin imposición ni improvisación. Esa es la forma más robusta de honrar la fe, proteger la libertad religiosa y contribuir al bienestar común de Puerto Rico.
Apéndice A: Lista de cotejo para entidades de base de fe
- Entidad sin fines de lucro activa y en cumplimiento.
- Certificado de incorporación, bylaws/reglamento y junta documentada.
- Cuenta bancaria separada para fondos restringidos.
- Sistema contable con categorías por programa y por fuente de fondos.
- Política de conflicto de intereses aprobada por la junta.
- Política de no discriminación y de derechos de los beneficiarios.
- Política de separación entre actividades religiosas y servicios financiados con fondos públicos directos.
- Política de protección de menores y de poblaciones vulnerables.
- Seguro general, cobertura para voluntarios o pólizas aplicables.
- Procedimiento de compras y retención de documentos.
- Métricas de impacto y calendario de informes.
- Asesoría legal y contable antes de firmar contratos, subvenciones o acuerdos de subrecipiente.
Apéndice B: Fórmula básica de diseño de programa
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Elemento |
Pregunta guía |
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Problema |
Identificar una necesidad concreta y verificable en la comunidad. |
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Población servida |
Definir la edad, el municipio,la condición, los criterios de elegibilidad y el método de referido. |
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Servicio |
Describir exactamente qué se ofrecerá, con qué frecuencia, durante cuánto tiempo y por quién. |
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Base legal/administrativa |
Vincular el servicio a una convocatoria, a una política pública o a una necesidad municipal, estatal o federal. |
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Presupuesto |
Separar personal, materiales, transporte, alimentos, facilidades, seguros y administración. |
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Cumplimiento |
Incluir no discriminación, voluntariedad religiosa, contabilidad separada y protección de datos. |
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Resultados |
Definir métricas: personas servidas, sesiones, referidos, retención, satisfacción y mejoras observables. |
Referencias esenciales
- Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Secciones 3 y 5. Enlace
- Ley Núm. 14-2025, Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico. Enlace
- Orden Ejecutiva OE-2018-052, del Gobierno de Puerto Rico. Enlace
- 24 C.F.R. § 5.109, Equal participation of faith-based organizations in HUD programs and activities. Enlace
- Trinity Lutheran Church of Columbia, Inc. v. Comer, 582 U.S. 449 (2017). Enlace
- Espinoza v. Montana Department of Revenue, 591 U.S. 464 (2020). Enlace
- Carson v. Makin, 596 U.S. 767 (2022). Enlace
- Kennedy v. Bremerton School District, 597 U.S. 507 (2022). Enlace
- Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, Programa CDBG-DR/MIT, acuerdo de Iglesia Cristiana Senda de Vida Inc. Enlace
- Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, Programa CDBG-DR/MIT, acuerdo de la Asamblea de Iglesias Cristianas. Enlace
- González, C. D., & Pintado, A. J. S. (2014). Constitución y fuerza de ley: Análisis de la acción gubernamental puertorriqueña en torno a las cláusulas de no establecimiento y de total separación de Iglesia y Estado. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, 83, 37
Nota aclaratoria: Este documento constituye un análisis general de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal, contable, fiscal o de cumplimiento que pueda requerir cada entidad según sus circunstancias particulares.
Antes de solicitar, administrar, recibir, contratar o utilizar fondos públicos, toda entidad debe consultar con sus asesores legales, contables y de cumplimiento, así como verificar los requisitos específicos aplicables al programa, convocatoria, contrato o fuente de fondos correspondiente.
Para más información u orientación, puede comunicarse con la Oficina de Base de Fe de La Fortaleza de Puerto Rico, donde se le brindará la asistencia apropiada sobre los talleres, conferencias, orientaciones y demás servicios disponibles para las entidades de base de fe y organizaciones comunitarias interesadas.
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