CIUDADANÍA, TERRITORIO Y PODER CONGRESIONAL

Puerto Rico ante la propuesta de limitar la ciudadanía estadounidense por nacimiento

CIUDADANÍA, TERRITORIO Y
PODER CONGRESIONAL

Puerto Rico ante la propuesta de limitar la ciudadanía estadounidense por nacimiento

Seminario, taller o curso breve académico propuesto

Preparado para presentación a
Georgetown University
McCourt School of Public Policy

Estado: Pendiente de presentación y consideración
(Pending Submission and Consideration)

Preparado por

Daniel Marte, PhD

Professor of Public Policy, International Relations & Political Theory

Propuesta de curso/taller académico y documento académico de apoyo

Edición académica en español — versión de propuesta 4.0

Fuentes actualizadas y verificadas hasta el 20 de agosto de 2026

La legislación, los litigios, la orientación administrativa y las posiciones políticas examinadas pueden cambiar después de esa fecha.

Identificación del documento y propósito académico propuesto

Este documento se prepara como propuesta de seminario, taller o curso breve interdisciplinario para consideración de Georgetown University, McCourt School of Public Policy. Su propósito es utilizar a Puerto Rico como caso de estudio de política pública en la intersección de ciudadanía, estructura constitucional, gobernanza territorial, migración, cambio demográfico, relaciones intergubernamentales y estrategia política. El trabajo académico que sigue sirve simultáneamente como fundamento intelectual de la propuesta y como lectura principal para participantes de nivel avanzado.

H.R. 9724, End Birthright Citizenship for Territories Act, ofrece el problema contemporáneo alrededor del cual se organiza el curso. La propuesta permite pasar de una controversia legislativa concreta a preguntas más amplias sobre diseño institucional: cómo se produce la ciudadanía; qué significa que un derecho descanse en una fuente constitucional o estatutaria; cómo funciona la autoridad congresional sobre territorios; cómo interactúan reglas de ciudadanía, migración y estatus político; y cómo una política puede tener una razón pública inmediata, efectos jurídicos objetivos y una utilidad estratégica más amplia.

Propósito académico propuesto

El propósito académico es analítico y no advocativo. El programa no presupone que la estadidad, la independencia, la libre asociación o la continuación del arreglo territorial vigente constituya la respuesta correcta. Exige, en cambio, que cada alternativa sea examinada mediante las mismas fuentes primarias, los mismos estándares de evidencia y las mismas restricciones constitucionales. La meta pedagógica no es conducir al participante a una conclusión predeterminada, sino enseñarle a identificar cuándo una afirmación es un hecho verificable, cuándo constituye doctrina jurídica, cuándo depende de una interpretación discutible y cuándo representa un juicio político o estratégico.

El curso procura hacer accesible la complejidad jurídica sin reducirla a consignas. Por esa razón se mueve deliberadamente entre el lenguaje doctrinal y el lenguaje cotidiano. Preguntar si una legislación tiene «dientes», por ejemplo, se traduce inmediatamente a preguntas de política pública: ¿a quién alcanza?, ¿qué mecanismo jurídico cambia?, ¿cómo se administraría?, ¿qué litigios provocaría?, ¿qué consecuencias institucionales podría producir y cuáles sobrevivirían al titular político del momento?

Objetivos de aprendizaje propuestos

  1. Trazar el desarrollo jurídico de la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico desde el cambio de soberanía en 1898 hasta la Ley Jones-Shafroth, las enmiendas de 1934, la Nationality Act de 1940 y la Immigration and Nationality Act de 1952.
  2. Distinguir ciudadanía constitucional por nacimiento, ciudadanía estatutaria al nacer, ciudadanía transmitida por filiación, naturalización y nacionalidad estadounidense sin ciudadanía.
  3. Analizar la relación entre la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda, la Cláusula Territorial, los Casos Insulares, 8 U.S.C. §§ 1101, 1401, 1402 y 1408, y la jurisprudencia pertinente de la Corte Suprema y tribunales federales.
  4. Leer H.R. 9724 simultáneamente como texto estatutario y como política pública: identificar qué modifica, qué deja sin resolver, qué poblaciones alcanzaría y qué litigios o problemas administrativos podría generar.
  5. Evaluar escenarios familiares, migratorios, demográficos e intergeneracionales sin confundir hipótesis jurídicas de estrés con predicciones demográficas.
  6. Distinguir entre la justificación pública de un actor, los efectos jurídicos objetivos de una medida y su utilidad estratégica, utilizando herramientas del análisis de política pública y de la teoría política sin atribuir intenciones privadas no demostradas.
  7. Examinar cómo estadidad, independencia, libre asociación y continuidad territorial pueden interpretar de manera diferente la misma evidencia sobre ciudadanía y estructura institucional.
  8. Desarrollar argumentos de política pública basados en evidencia que separen claramente hechos, derecho aplicable, interpretación controvertida, supuestos y juicios normativos.

Audiencia académica prevista

El material es apropiado para estudiantes graduados y subgraduados avanzados, profesionales de política pública, administradores públicos, personal legislativo y gubernamental, estudiosos de gobernanza territorial, relaciones internacionales, derecho constitucional y teoría política, así como para participantes de educación ejecutiva interesados en la relación entre ciudadanía, soberanía y diseño institucional.

Posicionamiento académico

La propuesta es intencionalmente interdisciplinaria. Trata la doctrina jurídica como una restricción sobre la selección de políticas, pero no como sustituto del análisis de política pública. Trata la estrategia política como objeto legítimo de investigación, pero no como licencia para especular sobre motivos no demostrados. Y trata la historia de Puerto Rico no como contexto ornamental, sino como evidencia institucional indispensable para comprender por qué la misma palabra —ciudadanía— puede producir consecuencias distintas según su fuente, su modo de adquisición y el régimen territorial dentro del cual opera.

Nota al lector: revisión, sincronización y método

Esta edición en español constituye el documento hermano de la edición académica en inglés preparada para la misma propuesta institucional. Ambas ediciones comparten tesis, estructura, metodología, objetivos pedagógicos y cautelas analíticas. No se busca una identidad mecánica de longitud o de fraseología, sino equivalencia sustantiva y pedagógica: cuando el lenguaje jurídico anglosajón y el español académico requieren énfasis distintos, se preserva el sentido jurídico, la fuerza de la evidencia y la función docente antes que una correspondencia literal palabra por palabra.

La revisión sincronizada incorpora varias precisiones. Primero, Trump v. Barbara (2026) se utiliza como una reafirmación robusta del jus soli constitucional allí donde aplica la Cláusula de Ciudadanía; no se presenta como una decisión de la Corte Suprema que haya resuelto que Puerto Rico está «in the United States» para fines de la Decimocuarta Enmienda. Segundo, el Foreign Affairs Manual vigente del Departamento de Estado reconoce que Puerto Rico se encuentra dentro de la definición estatutaria de «United States» del Immigration and Nationality Act y explica que una persona nacida en Puerto Rico adquiere ciudadanía de la misma manera que una nacida en cualquiera de los cincuenta estados; simultáneamente, 8 U.S.C. § 1402 continúa siendo la disposición específica para Puerto Rico. Esa combinación hace especialmente importante la interacción entre §§ 1101(a)(38), 1401(a) y 1402 al evaluar H.R. 9724.

Tercero, el análisis demográfico utiliza datos vitales reales de 2025 en lugar de estimar nacimientos anuales a partir del porcentaje de menores de cinco años. El Departamento de Salud de Puerto Rico registró 18,050 nacimientos vivos en 2025, mientras el U.S. Census Bureau estimó una población de 3,184,835 habitantes al 1 de julio de 2025. Cuarto, los escenarios sobre futuros niños nacidos en Puerto Rico de padres extranjeros se presentan como pruebas jurídicas de estrés, no como predicciones automáticas de una población multigeneracional de extranjeros nacidos en la isla. Los estatus migratorios cambian, las leyes extranjeras de nacionalidad difieren y la mera permanencia física de los padres no determina por sí sola la condición jurídica de sus descendientes.

El documento trabaja deliberadamente en dos registros: rigor suficiente para discusión académica y jurídica, y claridad suficiente para enseñanza. Esta es una investigación académica, no asesoramiento legal. Se distinguen en todo momento cuatro categorías: (1) hecho verificable, (2) doctrina jurídica, (3) interpretación jurídica controvertida y (4) inferencia política o estratégica. Esa distinción es indispensable porque la Corte Suprema no ha resuelto definitivamente si la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda garantiza por sí misma ciudadanía a las personas nacidas en Puerto Rico.

Resumen

Este trabajo examina la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico mediante una pregunta aparentemente sencilla, pero jurídicamente difícil: si una persona nacida en Puerto Rico es ciudadana de Estados Unidos al nacer, ¿esa ciudadanía descansa exactamente sobre el mismo fundamento constitucional y disfruta exactamente del mismo aislamiento frente a modificaciones congresionales que la ciudadanía de una persona nacida en uno de los cincuenta estados? La pregunta adquirió nueva actualidad con H.R. 9724, End Birthright Citizenship for Territories Act, introducido el 16 de julio de 2026 por el representante H. Morgan Griffith de Virginia. Al 20 de agosto de 2026, el registro oficial de GovInfo todavía lo identificaba en la etapa de introducción y referido a los Comités de lo Jurídico y Recursos Naturales de la Cámara.

El trabajo desarrolla cinco proposiciones principales. Primero, el derecho estadounidense reconoce una condición general de ciudadanía, pero esa ciudadanía puede surgir mediante rutas jurídicas materialmente diferentes: ciudadanía constitucional por nacimiento, ciudadanía estatutaria al nacer y naturalización posterior. Tales distinciones suelen ser invisibles en la vida cotidiana, pero pueden adquirir relevancia en controversias sobre expatriación, elegibilidad presidencial, poder territorial y capacidad del Congreso para modificar reglas futuras de ciudadanía.

Segundo, la historia de la ciudadanía de Puerto Rico no puede reducirse al 13 de enero de 1941. La Ley Jones-Shafroth extendió colectivamente ciudadanía estadounidense a amplias categorías de puertorriqueños en 1917; la legislación de 1934 abordó ciudadanía por nacimiento en Puerto Rico; la Nationality Act de 1940 reorganizó las reglas con vigencia desde el 13 de enero de 1941; y la Immigration and Nationality Act de 1952 codificó el marco contemporáneo. 8 U.S.C. § 1402 dispone hoy que las personas nacidas en Puerto Rico desde el 13 de enero de 1941 y sujetas a la jurisdicción estadounidense son ciudadanas «at birth».

Tercero, H.R. 9724 parece tener un efecto demográfico inmediato más estrecho sobre las familias puertorriqueñas ciudadanas existentes de lo que su título podría sugerir. Su cláusula de aplicabilidad procura preservar ciudadanía o nacionalidad para hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales. Por ello, el proyecto no crea un reloj generacional sencillo mediante el cual la población ciudadana estadounidense de Puerto Rico sea sustituida gradualmente por una nueva nacionalidad puertorriqueña. De hecho, el proyecto no crea ninguna ciudadanía puertorriqueña soberana.

Cuarto, la propuesta puede tener, sin embargo, una importancia institucional considerable. Sus considerandos y las declaraciones públicas de su auspiciador sostienen una premisa jurídica: que el Congreso puede separar prospectivamente el nacimiento en un territorio estadounidense de la ciudadanía automática mediante legislación ordinaria porque la ciudadanía territorial es estatutaria. Si esa premisa fuese legislada y sostenida judicialmente, su importancia podría exceder ampliamente el número de nacimientos inmediatamente afectados.

Quinto, el análisis político debe distinguir motivo de función. Griffith presenta públicamente H.R. 9724 como respuesta al llamado birth tourism y como extensión territorial del debate posterior a Trump v. Barbara. No existe evidencia suficiente para atribuirle un propósito no declarado de promover la independencia de Puerto Rico. Manuel Rivera, en cambio, ha promovido públicamente la independencia, ha circulado propuestas legislativas pro-independencia entre congresistas republicanos y en agosto de 2026 defendió eliminar la ciudadanía automática por nacimiento en Puerto Rico. Esos hechos permiten analizar razonablemente la utilidad estratégica de la propuesta de ciudadanía dentro de un proyecto independentista, sin afirmar motivos privados o coordinación que las fuentes no demuestran.

La conclusión más amplia es que la igualdad presente del estatus de ciudadanía y la seguridad futura de la regla jurídica que produce ciudadanía no son la misma pregunta. Esa diferencia importa a defensores de estadidad, independencia, libre asociación y continuidad territorial, aunque por sí sola no determina cuál estatus político debe adoptar Puerto Rico.

Palabras clave: Puerto Rico; ciudadanía estadounidense; H.R. 9724; Decimocuarta Enmienda; Cláusula de Ciudadanía; Cláusula Territorial; Casos Insulares; jus soli; jus sanguinis; ciudadanía estatutaria; natural born Citizen; estatus político; estadidad; independencia; libre asociación; estrategia legislativa.

Advertencia metodológica
Este texto es un análisis académico y no constituye asesoramiento legal. La doctrina constitucional sobre la aplicación de la Cláusula de Ciudadanía a los territorios no incorporados no ha sido resuelta de forma definitiva por la Corte Suprema en un caso sobre Puerto Rico. Por ello, cuando el documento habla de vulnerabilidad estatutaria, poder congresional o posibles litigios, distingue entre derecho vigente, argumentos de las partes y preguntas todavía abiertas.

 

Contenido

  1. Planteamiento del problema y lenguaje de análisis
  2. Una ciudadanía, varios fundamentos jurídicos
  3. Genealogía histórica de la ciudadanía en Puerto Rico (1898-1952)
  4. Arquitectura constitucional: Decimocuarta Enmienda, Cláusula Territorial y Casos Insulares
  5. Afroyim, Bellei, Fitisemanu y Trump v. Barbara: por qué importan
  6. Lectura jurídica de H.R. 9724
  7. ¿Tiene la propuesta “dientes”? Escenarios familiares y generacionales
  8. La paradoja territorial: nacer bajo soberanía estadounidense sin ciudadanía estadounidense
  9. Demografía, permanencia y la inexistente ciudadanía puertorriqueña sustitutiva
  10. Estrategia política sin teoría conspirativa
  11. Implicaciones para las alternativas de estatus
  12. Objeciones, contraargumentos y cuestiones pendientes
  13. Conclusiones

Apéndice A. Cronología jurídica

Apéndice B. Matriz de escenarios bajo H.R. 9724

Apéndice C. Diseño de taller / curso breve

Apéndice D. Casos hipotéticos para seminario y taller

Apéndice E. Glosario básico

Apéndice F. Preguntas de investigación y discusión

Apéndice G. Jerarquía de fuentes utilizada en este estudio

Bibliografía y fuentes primarias

1. Planteamiento del problema y lenguaje de análisis

1.1. La pregunta que parece semántica, pero no lo es

El debate suele comenzar con una afirmación correcta: las personas nacidas actualmente en Puerto Rico, sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, son ciudadanas estadounidenses al nacer. 8 U.S.C. § 1402 lo dispone expresamente. Sin embargo, de esa premisa no se sigue automáticamente que toda cuestión sobre el fundamento, alcance y permanencia de esa ciudadanía esté resuelta. La investigación debe separar al menos tres planos: el estatus actual de la persona, la fuente jurídica mediante la cual adquirió ese estatus y el grado de protección que esa fuente ofrece frente a cambios legislativos futuros.

La diferencia puede parecer artificial porque, en la vida ordinaria, el ciudadano nacido en San Juan y el ciudadano nacido en Orlando utilizan el mismo pasaporte, pueden trasladarse entre Puerto Rico y los estados sin control migratorio y, al residir en un estado, ejercen en términos generales los mismos derechos electorales federales que los demás ciudadanos. No obstante, la Constitución contiene reglas que distinguen modos de adquisición de ciudadanía. El ejemplo más visible es la Presidencia: el Artículo II exige un natural born Citizen, expresión que se entiende generalmente como una persona ciudadana desde el nacimiento, sin necesidad de naturalización posterior (U.S. Const. art. II, § 1, cl. 5; Constitution Annotated, “Qualifications for the Presidency”). La cláusula no demuestra que la persona nacida en Puerto Rico esté excluida; de hecho, 8 U.S.C. § 1402 la hace ciudadana “at birth”. Lo que demuestra es que la Constitución sí puede atribuir consecuencias jurídicas al modo y momento de adquisición de la ciudadanía.

1.2. “Colonia”, “territorio” y “territorio no incorporado”

En este trabajo se emplea “territorio no incorporado” como categoría doctrinal derivada de los Casos Insulares y de la práctica constitucional federal. El término “colonia” se utiliza cuando se describe una tesis política, histórica o académica que caracteriza como colonial una relación en la que el Congreso conserva autoridad plenaria o amplia sobre un pueblo que carece de representación con voto en el Congreso y de participación presidencial mientras reside en el territorio. Autores como José Trías Monge, Juan R. Torruella y Sam Erman han analizado la relación desde perspectivas que destacan subordinación, imperialismo o ciudadanía incompleta. El uso académico de “colonia” no debe confundirse con una declaración de que exista una única terminología jurídica oficial e incontestada para todos los propósitos.

Esta precisión es importante porque el argumento sobre ciudadanía no debe depender de una etiqueta política. Aun si se evita por completo la palabra “colonia”, permanecen los datos institucionales: Puerto Rico no es un estado; el Congreso legisla sobre el territorio bajo la Cláusula Territorial; la ciudadanía al nacer aparece expresamente en un estatuto federal específico; y la Corte Suprema no ha resuelto definitivamente si la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda protege de manera independiente a todos los nacidos en Puerto Rico. Esos hechos bastan para formular el problema.

1.3. Cuatro niveles de análisis para evitar conclusiones apresuradas

Un documento de esta naturaleza debe distinguir cuatro niveles. El primero es el hecho verificable: qué dice una ley, qué sostuvo un tribunal, qué declaró públicamente un actor político y cuál es el estado procesal de un proyecto. El segundo es la doctrina: qué regla jurídica puede extraerse de esas fuentes y con qué grado de autoridad. El tercero es la interpretación: cómo interactúan varias normas que no fueron redactadas necesariamente pensando en el mismo escenario. El cuarto es la inferencia estratégica: qué utilidad política puede tener una medida aunque esa utilidad no coincida con la razón que su patrocinador ofrece públicamente.

Confundir esos niveles produce dos errores opuestos. El primero es el reduccionismo: tratar toda consecuencia política como si fuera irrelevante porque no aparece literalmente en el texto de la ley. El segundo es la sobreinterpretación: convertir cualquier consecuencia posible en prueba de una intención secreta. El análisis académico debe evitar ambos extremos. Puede afirmar, por ejemplo, que Griffith declara como objetivo combatir el birth tourism y, simultáneamente, estudiar si su propuesta crea un precedente útil para quienes desean separar conceptualmente ciudadanía y territorialidad. Lo primero es un hecho documental; lo segundo es una inferencia sobre efectos y utilidad estratégica.

Esta distinción también permite utilizar autores clásicos de estrategia sin convertirlos en prueba histórica. Maquiavelo o Sun Tzu pueden servir para describir una lógica general —obtener una posición intermedia que cambie el terreno antes de perseguir un objetivo mayor—, pero no demuestran por sí mismos que un legislador concreto actúe conforme a sus textos. Para ese tipo de afirmación se requiere evidencia independiente: declaraciones, documentos, patrones de conducta o alianzas públicas. En las secciones posteriores se mantiene esa disciplina.

Pregunta rectora
¿Puede existir igualdad de estatus cotidiano entre ciudadanos estadounidenses y, al mismo tiempo, una diferencia jurídicamente relevante en la fuente y seguridad constitucional de ese estatus? H.R. 9724 convierte esta cuestión, antes mayormente académica, en una pregunta legislativa concreta.

 

2. Una ciudadanía, varios fundamentos jurídicos

2.1. Status, pedigree y protección

Decir que “hay dos clases de ciudadanía” puede ser intuitivamente útil, pero requiere precisión. En el derecho positivo estadounidense no existe un pasaporte de primera clase y otro de segunda clase para los ciudadanos. No obstante, sí existen categorías de adquisición con consecuencias distintas. La distinción más sólida es entre ciudadanía por la operación directa de la Decimocuarta Enmienda, ciudadanía atribuida al nacer por estatuto federal y ciudadanía adquirida mediante naturalización. La Corte Suprema ha tratado de manera diferente algunas de esas categorías, especialmente en materia de expatriación y condiciones legislativas.

En Afroyim v. Rusk, 387 U.S. 253 (1967), la Corte sostuvo que la Decimocuarta Enmienda protege a un ciudadano contra la privación involuntaria de ciudadanía por el Congreso. Cuatro años después, Rogers v. Bellei, 401 U.S. 815 (1971), sostuvo que una persona nacida en Italia que adquirió ciudadanía al nacer por estatuto, debido a la ciudadanía de su madre estadounidense, no estaba dentro de la frase “born or naturalized in the United States” de la Decimocuarta Enmienda. En ese contexto, la Corte permitió una condición de retención que el Congreso había establecido. Aunque el requisito concreto de Bellei fue eliminado legislativamente en 1978, la distinción doctrinal entre ciudadanía cubierta directamente por la Cláusula de Ciudadanía y ciudadanía atribuida por el Congreso sigue siendo relevante en Constitution Annotated.

Puerto Rico no encaja mecánicamente en Bellei, porque Bellei nació en un país extranjero y Puerto Rico está bajo soberanía estadounidense. Precisamente ahí reside la pregunta no resuelta: ¿es Puerto Rico “in the United States” para la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda? Si la respuesta constitucional fuera afirmativa, la ciudadanía por nacimiento tendría un anclaje constitucional independiente de § 1402; si fuera negativa, la garantía inequívoca seguiría siendo estatutaria y el margen del Congreso sería considerablemente mayor. El punto académico no es afirmar prematuramente una respuesta, sino reconocer que la fuente de la ciudadanía importa cuando se pregunta quién puede alterarla.

2.2. Jus soli, jus sanguinis y naturalización

Tabla 1. Categorías de adquisición de ciudadanía y fuente jurídica

Categoría

Descripción

Ejemplo

Relevancia

Jus soli constitucional

Ciudadanía por nacimiento en el territorio cubierto por la Cláusula de Ciudadanía y sujeto a jurisdicción estadounidense.

Nacimiento en un estado, bajo la regla de Wong Kim Ark y Trump v. Barbara.

La ciudadanía no depende de una ley ordinaria que el Congreso pueda simplemente retirar.

Ciudadanía estatutaria al nacer

El Congreso atribuye ciudadanía desde el instante del nacimiento.

8 U.S.C. § 1402 para Puerto Rico; reglas de transmisión a hijos nacidos en el extranjero.

La pregunta es si existe además una protección constitucional independiente.

Jus sanguinis estatutario

Ciudadanía transmitida por padre o madre ciudadano, sujeta a requisitos legales.

8 U.S.C. § 1401(c), (g), según circunstancias.

Demuestra que nacer fuera del territorio no impide ser ciudadano desde el nacimiento.

Naturalización posterior

La persona nace sin ciudadanía estadounidense y la adquiere después mediante proceso legal.

Inmigrante naturalizado.

El Artículo II excluye al naturalizado de la Presidencia, aunque su ciudadanía ordinaria es plena.

Nacional no ciudadano

Nacionalidad estadounidense sin ciudadanía.

Determinados nacidos en American Samoa bajo 8 U.S.C. § 1408.

Muestra que soberanía estadounidense y ciudadanía no son conceptos necesariamente idénticos en territorios.

 

2.3. Igualdad cotidiana y diferencias institucionales

La ausencia de diferencias visibles en el pasaporte no elimina todas las diferencias institucionales. Sin embargo, tampoco debe confundirse la limitación política derivada de residir en un territorio con una inferioridad individual de ciudadanía. Un ciudadano estadounidense que reside en Puerto Rico no vota por electores presidenciales en la elección general porque el sistema del Colegio Electoral asigna electores a los estados y al Distrito de Columbia, no porque su ciudadanía haya dejado de ser válida. Si esa misma persona establece residencia en Florida o Nueva York, puede votar allí sujeto a las reglas electorales del estado. Del mismo modo, la representación sin voto de Puerto Rico en la Cámara deriva del estatus territorial, no de una etiqueta de ciudadanía personal.

Esto obliga a separar dos debates que a menudo se mezclan: (1) la igualdad del ciudadano como persona y (2) la distribución de poder político entre estados, territorios y el gobierno federal. H.R. 9724 conecta ambos porque no regula únicamente representación territorial; regula quién será ciudadano al nacer. Por eso el proyecto toca un vínculo más íntimo y permanente que una asignación presupuestaria o una regla electoral: la relación jurídica entre el individuo y Estados Unidos desde el instante del nacimiento.

2.4. ¿Hay “dos tipos” de ciudadanía? Una respuesta en tres niveles

La pregunta puede contestarse de tres maneras, dependiendo de qué se entienda por “tipo”. Si se habla del estatus ordinario de una persona que ya es ciudadana estadounidense, la respuesta es que existe una ciudadanía nacional común: el pasaporte no identifica una ciudadanía territorial inferior, y un ciudadano nacido en Puerto Rico no necesita naturalizarse para mudarse a un estado. Si se habla del modo de adquisición, la respuesta cambia: el derecho distingue ciudadanía por nacimiento bajo la Constitución, ciudadanía al nacer creada por estatuto y ciudadanía adquirida por naturalización. Si se habla de la seguridad jurídica frente a una futura acción del Congreso, vuelve a surgir la diferencia, porque no todas las fuentes han recibido exactamente el mismo tratamiento en la jurisprudencia.

En otras palabras, “igualdad” puede describir correctamente la vida cotidiana y, al mismo tiempo, resultar insuficiente para describir la arquitectura constitucional. La aparente contradicción desaparece cuando se separan estatus, fuente y protección. Dos personas pueden tener hoy exactamente el mismo estatus —ambas son ciudadanas— pero llegar a ese punto por reglas distintas. Esa diferencia puede permanecer invisible durante toda una vida y adquirir importancia únicamente cuando se discute expatriación, transmisión a descendientes, elegibilidad presidencial o el poder del Congreso para cambiar prospectivamente la ley.

Por eso es preferible evitar la expresión “ciudadanía de primera y segunda clase” como conclusión jurídica automática. La frase tiene fuerza política, pero puede esconder más de lo que aclara. El problema más preciso es otro: si dos ciudadanos son iguales hoy, ¿puede el Estado modificar de manera diferente el fundamento que hará ciudadanos a sus futuros hijos? H.R. 9724 convierte esa pregunta teórica en una propuesta legislativa concreta.

Tabla 2. Estatus, fuente y protección: comparación conceptual

Plano de análisis

Nacido en un estado

Nacido en Puerto Rico bajo § 1402

Diferencia relevante

Estatus cotidiano

Ciudadano de EE. UU.

Ciudadano de EE. UU.

Prácticamente ninguna por el mero lugar de nacimiento

Momento de adquisición

Al nacer

Al nacer

Ninguna: ambos pueden ser ciudadanos desde el nacimiento

Fuente indiscutida

Decimocuarta Enmienda

Estatuto federal específico; cuestión constitucional territorial no resuelta definitivamente

Sí, en el fundamento jurídico

Cambio prospectivo por ley ordinaria

La Cláusula de Ciudadanía limita al Congreso

H.R. 9724 parte de que el Congreso puede modificar la regla territorial

Éste es el punto controvertido

3. Genealogía histórica de la ciudadanía en Puerto Rico (1898-1952)

3.1. 1898-1900: soberanía sin ciudadanía estadounidense plena

El Tratado de París puso fin a la Guerra Hispano-Estadounidense y España cedió Puerto Rico a Estados Unidos. El Artículo IX dejó al Congreso la determinación del estatus civil y los derechos políticos de los habitantes de los territorios cedidos. La Ley Foraker de 1900 estableció un gobierno civil y utilizó la categoría de “ciudadanos de Puerto Rico” para determinados habitantes. 48 U.S.C. § 733 conserva todavía lenguaje histórico según el cual ciertos habitantes serían ciudadanos de Puerto Rico y, junto con ciudadanos estadounidenses residentes, constituirían el cuerpo político denominado “People of Puerto Rico”. Esa ciudadanía territorial histórica no equivale a una nacionalidad soberana puertorriqueña contemporánea con pasaporte y política exterior propias.

Gonzales v. Williams, 192 U.S. 1 (1904), ilustró la ambigüedad del periodo: la Corte resolvió que una puertorriqueña no era “alien” para la legislación migratoria al llegar a Nueva York, pero evitó decidir que todos los puertorriqueños fueran ciudadanos estadounidenses. El resultado fue una condición intermedia que Erman describe como parte de la construcción de un imperio constitucional en el que Puerto Rico podía estar bajo soberanía estadounidense sin recibir automáticamente todas las consecuencias jurídicas asociadas a un estado.

3.2. 1917: ciudadanía colectiva y la Ley Jones-Shafroth

La Ley Jones-Shafroth de 2 de marzo de 1917, § 5, 39 Stat. 951, 953, confirió ciudadanía estadounidense a amplias categorías de ciudadanos de Puerto Rico y naturales de Puerto Rico. Para quienes ya habían nacido, la ciudadanía no podía ser “desde el nacimiento” en sentido cronológico si la adquirían por operación de la ley en 1917; se trataba de una concesión colectiva a personas vivas. El Congreso también permitió una opción limitada para conservar el estatus previo. La importancia del 1917 es decisiva: refuta cualquier afirmación de que la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños comenzó el 13 de enero de 1941.

Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922), añadió otra pieza fundamental. La Corte sostuvo que la extensión de ciudadanía no incorporó automáticamente a Puerto Rico como territorio destinado a la estadidad ni extendió por esa sola razón todas las garantías constitucionales de la misma manera que en un estado. Ciudadanía e incorporación territorial quedaron, por tanto, doctrinalmente separadas. Esa separación explica por qué la ciudadanía puede coexistir con un estatus territorial que sigue sujeto a un régimen constitucional diferenciado.

3.3. 1934-1941: del otorgamiento colectivo a la ciudadanía al nacer

El 27 de junio de 1934, el Congreso amplió las reglas de ciudadanía. El Departamento de Estado explica en 8 FAM 302.6 que personas nacidas en Puerto Rico desde esa fecha y antes del 13 de enero de 1941 podían ser ciudadanas estadounidenses al nacer bajo la legislación entonces aplicable. El Nationality Act of 1940, efectivo el 13 de enero de 1941, reorganizó y consolidó el derecho de nacionalidad. La fecha de 1941, por tanto, funciona como línea codificadora dentro de una historia legislativa que ya incluía ciudadanía colectiva desde 1917 y ciudadanía ligada al nacimiento antes de 1941.

La formulación hoy codificada en 8 U.S.C. § 1402 declara que las personas nacidas en Puerto Rico desde el 13 de enero de 1941 y sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos son ciudadanos de Estados Unidos al nacer. La misma sección contiene una disposición para nacidos entre el 11 de abril de 1899 y el 12 de enero de 1941 que, bajo sus condiciones, los declara ciudadanos a partir del 13 de enero de 1941 si no lo eran bajo otra ley. En 1952, la Immigration and Nationality Act codificó la disposición en la estructura moderna del derecho de nacionalidad.

3.4. El 13 de enero de 1941 no fue el “nacimiento” de la ciudadanía puertorriqueña

La fecha del 13 de enero de 1941 merece una explicación más cuidadosa porque puede inducir a un error histórico. No separa a una población “sin ciudadanía” de otra “con ciudadanía”. El Congreso ya había extendido ciudadanía a amplios grupos de puertorriqueños en 1917 y había modificado las reglas de adquisición en 1934. La fecha de 1941 corresponde a la entrada en vigor del Nationality Act de 1940 y a una reorganización de las categorías de nacionalidad. La ley actual utiliza esa fecha para distinguir entre personas nacidas antes y después, pero no borra las rutas anteriores.

Para una persona nacida, por ejemplo, en 1905, la pregunta correcta no es si “era menos ciudadana” que alguien nacido en 1950. La pregunta es cuándo y por qué norma adquirió ciudadanía. Si la adquirió colectivamente en 1917, hubo un momento de su vida anterior a la ciudadanía estadounidense. Una persona nacida en Puerto Rico en 1950, por el contrario, fue ciudadana desde el nacimiento. Ambos pueden llegar a tener el mismo estatus adulto, pero su historia jurídica no es idéntica. Esa diferencia temporal es precisamente la que ayuda a comprender por qué las expresiones citizen, citizen at birth y naturalized citizen no son intercambiables en todos los contextos.

3.5. 1952: codificación y continuidad, no un nuevo comienzo

La Immigration and Nationality Act de 1952 reorganizó la legislación federal de inmigración y nacionalidad y dejó la regla puertorriqueña en la sección 302, hoy 8 U.S.C. § 1402. Esto es importante porque H.R. 9724 propone modificar precisamente esa disposición. El proyecto, por tanto, no actúa sobre una frase marginal o simbólica: intenta insertar una fecha de cierre en la norma que desde hace décadas expresa de manera inequívoca que las personas nacidas en Puerto Rico, sujetas a la jurisdicción estadounidense, son ciudadanas de Estados Unidos al nacer.

La continuidad entre 1940, 1952 y el Código vigente ayuda a separar dos afirmaciones que a veces se mezclan. Una cosa es decir que la ciudadanía contemporánea de los nacidos en Puerto Rico está expresamente reconocida por estatuto federal. Otra es decir que esa ciudadanía depende exclusivamente del estatuto y carece de cualquier protección constitucional independiente. La primera afirmación es clara; la segunda es la cuestión litigiosa que conduce a los Casos Insulares, Tuaua y Fitisemanu.

Tabla 3. Cronología legislativa resumida de la ciudadanía en Puerto Rico

Fecha

Hito

Efecto principal

1898-1899

Tratado de París / cambio de soberanía

Puerto Rico queda bajo soberanía de Estados Unidos; el Congreso determinará estatus civil y derechos políticos.

1900

Ley Foraker

Gobierno civil y ciudadanía territorial puertorriqueña para determinadas personas; no ciudadanía estadounidense general.

1904

Gonzales v. Williams

Puertorriqueños no son “aliens” para el estatuto migratorio discutido; ciudadanía estadounidense general no resuelta.

1917

Jones-Shafroth Act

Concesión colectiva de ciudadanía estadounidense a amplias categorías de puertorriqueños.

1922

Balzac v. Porto Rico

La ciudadanía no incorpora automáticamente el territorio.

1934

Acto de 27 de junio de 1934

Amplía ciudadanía y, para ciertos nacimientos, ciudadanía desde el nacimiento.

13 ene. 1941

Entrada en vigor del Nationality Act of 1940

Reorganiza el régimen y sirve de línea temporal para la regla moderna.

1952

Immigration and Nationality Act

Codifica la regla actual en 8 U.S.C. § 1402.

2026

H.R. 9724

Propone añadir un límite prospectivo: antes del 1 de enero de 2027.

 

4. Arquitectura constitucional: Decimocuarta Enmienda, Cláusula Territorial y Casos Insulares

4.1. La Cláusula de Ciudadanía

La Decimocuarta Enmienda dispone que toda persona nacida o naturalizada “in the United States” y sujeta a su jurisdicción es ciudadana de Estados Unidos y del estado donde reside. En United States v. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898), la Corte interpretó esa cláusula conforme a una tradición amplia de jus soli. En Trump v. Barbara, 609 U.S. ___ (2026), decidido el 30 de junio de 2026, la Corte reafirmó que los niños nacidos en Estados Unidos de padres presentes ilegal o temporalmente están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos y son ciudadanos al nacer bajo la Decimocuarta Enmienda. La decisión se refiere al significado de “subject to the jurisdiction” y al jus soli en el ámbito constitucional cubierto por la cláusula.

Barbara es central para H.R. 9724 porque el propio proyecto sostiene que la decisión no resolvió la ciudadanía en los territorios bajo el marco de los Casos Insulares. Griffith utiliza esa diferencia como fundamento para afirmar que, aunque una ley ordinaria no podría eliminar la ciudadanía por nacimiento en los estados, el Congreso sí puede modificar los estatutos territoriales. Esa es una posición jurídica expresamente defendida por el patrocinador; no es todavía una adjudicación de la Corte Suprema sobre Puerto Rico.

4.2. La Cláusula Territorial y el problema de incorporación

El Artículo IV, § 3, cl. 2 faculta al Congreso a disponer y dictar reglas y reglamentos necesarios respecto de los territorios y otras propiedades de Estados Unidos. A partir de los Casos Insulares, especialmente Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901), la doctrina distinguió entre territorios incorporados y no incorporados. Puerto Rico fue tratado como no incorporado. En términos simplificados, la Constitución no se ha aplicado históricamente en los territorios no incorporados con la misma automaticidad y extensión que en los estados, aunque numerosas garantías fundamentales sí aplican y la doctrina ha evolucionado.

La legitimidad contemporánea de los Casos Insulares es objeto de fuertes críticas. Jueces, académicos y actores territoriales han señalado sus premisas raciales e imperiales. En United States v. Vaello Madero, 142 S. Ct. 1539 (2022), el juez Neil Gorsuch escribió separadamente para instar a abandonar los Casos Insulares en un caso apropiado. Sin embargo, criticarlos no equivale a decir que ya hayan sido formalmente anulados en todos sus efectos. Para un análisis riguroso, es necesario mantener juntas dos proposiciones: su fundamento histórico es profundamente cuestionado y, al mismo tiempo, continúan influyendo en la doctrina territorial que los tribunales inferiores aplican.

4.3. ¿Está Puerto Rico “in the United States” para la Decimocuarta Enmienda?

Esta pregunta es el núcleo constitucional. El texto de la Decimocuarta Enmienda no enumera estados ni territorios; utiliza “in the United States”. El INA, por su parte, define “United States” para sus propios propósitos de manera que incluye a Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes y las Marianas del Norte. Esa definición estatutaria no controla por sí sola el significado constitucional de la frase, pero sí crea una interesante tensión textual cuando se intenta modificar solo la disposición específica de Puerto Rico sin revisar otras definiciones del INA.

Los tribunales de apelaciones que han considerado la cuestión respecto de American Samoa han rechazado hasta ahora que la Cláusula de Ciudadanía obligue automáticamente a reconocer ciudadanía constitucional allí. Tuaua v. United States, 788 F.3d 300 (D.C. Cir. 2015), y Fitisemanu v. United States, 1 F.4th 862 (10th Cir. 2021), son los casos modernos más relevantes. La Corte Suprema denegó certiorari en Fitisemanu el 17 de octubre de 2022, de modo que no produjo una sentencia nacional que resolviera el alcance territorial de la cláusula. American Samoa, además, presenta circunstancias culturales, políticas y estatutarias propias, por lo que extrapolar automáticamente su resultado a Puerto Rico sería metodológicamente impropio.

4.4. Los Casos Insulares: poder territorial no equivale a poder ilimitado

En el discurso político suele resumirse la Cláusula Territorial con la frase “el Congreso puede hacer lo que quiera con los territorios”. Esa formulación es demasiado amplia. El Congreso posee un poder extraordinariamente importante sobre los territorios, pero sigue siendo un órgano creado por la Constitución y sujeto a límites constitucionales. El problema histórico ha sido determinar qué disposiciones se aplican por su propia fuerza en un territorio no incorporado y cuáles dependen de la legislación congresional. Los Casos Insulares desarrollaron una doctrina de incorporación territorial que permitió un régimen diferenciado; no crearon una zona exterior a toda limitación constitucional.

La controversia moderna radica precisamente en que esa doctrina nació en un contexto imperial de comienzos del siglo XX y utilizó razonamientos que hoy reciben severas críticas. En United States v. Vaello Madero, varios jueces discutieron abiertamente el legado de los Casos Insulares, y el juez Gorsuch pidió su eventual anulación. Sin embargo, mientras la Corte no los sustituya con una doctrina distinta, continúan formando parte del trasfondo jurídico del debate territorial. Un análisis serio debe poder sostener dos ideas a la vez: que la doctrina es normativamente cuestionada y que todavía posee consecuencias jurídicas.

4.5. “In the United States”: la misma frase puede operar en contextos distintos

Una fuente frecuente de confusión es que el INA define “United States” incluyendo a Puerto Rico para muchos propósitos estatutarios, mientras la pregunta constitucional utiliza la misma expresión —“in the United States”— en la Decimocuarta Enmienda. Una definición legislativa no puede por sí sola decidir el alcance de una frase constitucional adoptada en 1868. El Congreso puede definir términos para su propio estatuto, pero no reescribir mediante definición ordinaria el significado de una cláusula constitucional. Por eso § 1101(a)(38) es relevante para interpretar §§ 1401 y 1402, pero no resuelve automáticamente la cuestión constitucional.

Esta dualidad explica por qué H.R. 9724 tiene dos campos posibles de batalla. El primero es puramente estatutario: si el Congreso cierra § 1402, ¿qué ocurre con § 1401(a) y con la definición general de “United States”? El segundo es constitucional: incluso si el Congreso redacta con perfecta claridad el nuevo estatuto, ¿puede hacerlo sin violar la Cláusula de Ciudadanía? Una ley mal coordinada podría ser frenada por interpretación estatutaria antes de llegar al asunto constitucional; una ley técnicamente impecable obligaría a enfrentar la pregunta de fondo.

5. Afroyim, Bellei, Fitisemanu y Trump v. Barbara: por qué importan

5.1. Afroyim: ciudadanía constitucional y permanencia

Afroyim v. Rusk es importante porque vincula la Decimocuarta Enmienda con la protección frente a expatriación involuntaria. La Corte rechazó que el Congreso pudiera retirar la ciudadanía a un ciudadano naturalizado por haber votado en una elección extranjera, en ausencia de renuncia voluntaria. La decisión expresa una idea poderosa: cuando la ciudadanía cae dentro de la garantía de la Decimocuarta Enmienda, el Congreso no posee una facultad ordinaria para destruirla.

5.2. Bellei: ciudadanía al nacer que no surgió de la Decimocuarta Enmienda

Bellei demuestra que “ciudadano al nacer” y “ciudadano por la Decimocuarta Enmienda” no son necesariamente conceptos coextensivos. Aldo Bellei era ciudadano desde su nacimiento en Italia por una ley de transmisión parental, pero la Corte entendió que no había nacido ni sido naturalizado “in the United States” para la Cláusula de Ciudadanía. Por eso permitió que el Congreso impusiera una condición estatutaria de residencia. El caso no decide Puerto Rico, pero sí prueba doctrinalmente que la fuente de la ciudadanía puede afectar la intensidad del control constitucional sobre el Congreso.

5.3. Fitisemanu: la pregunta territorial permanece abierta en la Corte Suprema

En Fitisemanu, un panel dividido del Décimo Circuito concluyó que ni el texto constitucional ni los precedentes de la Corte Suprema exigían reconocer ciudadanía por la Decimocuarta Enmienda a personas nacidas en American Samoa y destacó el papel predominante del Congreso en territorios no incorporados. La Corte Suprema rechazó revisar el caso. Una denegación de certiorari no expresa aprobación del fondo; simplemente deja intacta la sentencia inferior dentro de su ámbito. El resultado es un mapa doctrinal incompleto: existe autoridad de circuitos contra la aplicación automática de la Cláusula de Ciudadanía a American Samoa, pero no una decisión de la Corte Suprema que declare de modo definitivo que Puerto Rico está fuera de la frase constitucional “in the United States”.

5.4. Barbara: una reafirmación fuerte del jus soli donde la cláusula aplica

Trump v. Barbara refuerza el carácter robusto del jus soli constitucional. La Corte sostuvo que niños nacidos en Estados Unidos de padres ilegal o temporalmente presentes son ciudadanos al nacer. Para el debate territorial, la decisión aumenta la importancia de la pregunta geográfica: si Puerto Rico está dentro del “United States” constitucional de la Decimocuarta Enmienda, la lógica de Barbara hace más difícil sostener una excepción basada únicamente en el estatus migratorio de los padres; si Puerto Rico está fuera para ese propósito, entonces la disputa se desplaza al poder estatutario del Congreso. H.R. 9724 apuesta explícitamente por la segunda lectura.

Punto doctrinal clave
El debate no es simplemente “ciudadanía sí o no”. Es una disputa sobre qué fuente jurídica controla: la Constitución directamente, un estatuto del Congreso, o una combinación de ambas. Esa diferencia determina qué institución tiene la última palabra.

 

6. Lectura jurídica de H.R. 9724

6.1. Qué propone la versión introducida

H.R. 9724 fue introducido el 16 de julio de 2026 por el representante Morgan Griffith y referido a los Comités de lo Jurídico y de Recursos Naturales. La versión analizada es la publicada por GovInfo como Introduced-in-House. Para Puerto Rico, la Sección 3 propone modificar 8 U.S.C. § 1402 añadiendo “and before January 1, 2027” a la regla que reconoce ciudadanía al nacer desde el 13 de enero de 1941. La estructura general intenta crear cortes similares para las Islas Vírgenes, Guam y las Marianas del Norte.

La Sección 6(b) contiene dos cláusulas de aplicabilidad. La primera procura evitar efectos sobre la ciudadanía o nacionalidad de personas nacidas antes del 1 de enero de 2027. La segunda dispone que las enmiendas no se interpreten para afectar la ciudadanía o nacionalidad de una persona nacida en los territorios que sea hija de un ciudadano estadounidense o de un extranjero admitido legalmente para residencia permanente. Esa excepción es determinante para evaluar el efecto generacional: la medida no pretende, según su texto y según Griffith, cortar la transmisión a los hijos de la población ciudadana existente.

6.2. La razón pública de Griffith

Griffith ha presentado la medida como una respuesta al llamado birth tourism y ha destacado que el proyecto preserva la ciudadanía de hijos de ciudadanos y residentes permanentes. En su comunicado oficial del 16 de julio de 2026, sostiene que Trump v. Barbara dejó abierta la posibilidad de acción congresional en los territorios y que una modificación estatutaria puede limitar la ciudadanía por nacimiento allí. Ese es el propósito declarado que debe consignarse en un trabajo académico. No existe, en las fuentes examinadas, una declaración de Griffith de que su propósito sea promover la independencia de Puerto Rico.

6.3. Problemas de redacción visibles en el texto

La versión introducida presenta defectos técnicos que merecen atención. La Sección 4 identifica la sección 306 del INA, relativa a las Islas Vírgenes, pero entre paréntesis cita “8 U.S.C. 1402”; el U.S. Code ubica las disposiciones de Islas Vírgenes en 8 U.S.C. § 1406. La Sección 5 identifica la sección 307 del INA, relativa a Guam, pero cita “8 U.S.C. 1406”; Guam aparece en 8 U.S.C. § 1407. Además, la cláusula de aplicabilidad de la Sección 6(b) habla de enmiendas realizadas por subsecciones “(a), (b), (c) and (d)”, aunque la Sección 6 visible contiene subsecciones (a) y (b). Estos errores no prueban que la política sea inválida, pero sí muestran que la versión introducida requeriría depuración legislativa antes de ser un texto normativo estable.

Otra cuestión es estructural. Los cortes temporales se insertan en las disposiciones operativas, mientras que las excepciones para hijos de ciudadanos y residentes permanentes aparecen en una cláusula separada de construcción. Griffith interpreta el proyecto como preservando claramente esos casos. Oponentes, entre ellos la delegada Stacey Plaskett y el abogado Neil Weare, han argumentado que la separación entre regla y excepción puede generar ambigüedad. Un tribunal intentaría armonizar el texto completo y dar efecto a la intención legislativa cuando el lenguaje lo permita, pero una ley de ciudadanía debería aspirar a máxima precisión precisamente porque las consecuencias personales son extraordinarias.

6.4. La tensión con § 1401(a) y la definición estatutaria de “United States”

El INA contiene además una regla general, 8 U.S.C. § 1401(a), para personas nacidas “in the United States” y sujetas a su jurisdicción. A su vez, 8 U.S.C. § 1101(a)(38) define “United States” para el capítulo de inmigración y nacionalidad incluyendo a Puerto Rico y otros territorios. H.R. 9724 modifica las disposiciones territoriales específicas, pero la versión introducida no reescribe expresamente esa definición general. Esto produce una pregunta de interpretación: ¿controlaría la disposición territorial específica con su nuevo límite, o persistiría una ruta general bajo § 1401(a)? La regla de que lo específico puede controlar sobre lo general ofrece una respuesta posible, pero la interacción debería ser aclarada expresamente para evitar litigio.

La existencia de esta tensión no autoriza a afirmar que H.R. 9724 carecería necesariamente de efecto. El Congreso puede legislar de forma específica y los tribunales evitan interpretaciones que vuelvan inútiles las disposiciones nuevas. Sin embargo, desde la perspectiva de técnica legislativa, una reforma destinada a alterar una regla tan fundamental debería armonizar simultáneamente § 1402, § 1401, las definiciones de § 1101 y las reglas de transmisión parental. De lo contrario, el litigio se desplazaría desde la constitucionalidad hacia la construcción estatutaria antes de llegar siquiera a la pregunta de la Decimocuarta Enmienda.

6.5. Prueba de estrés legislativa: ¿qué tendría que aclarar una versión técnicamente sólida?

Si el propósito legislativo fuera realmente terminar el jus soli territorial para determinados nacimientos, una versión técnicamente sólida debería responder de forma explícita al menos cinco cuestiones. Primera: qué disposiciones exactas del INA quedan modificadas y cómo se corrigen las referencias cruzadas de Islas Vírgenes y Guam. Segunda: si § 1401(a) continúa o no aplicando a Puerto Rico por la definición de § 1101(a)(38). Tercera: cuál es la norma afirmativa que concede ciudadanía a los hijos de ciudadanos y residentes permanentes, en vez de depender únicamente de una cláusula de “no afectación”. Cuarta: qué estatus migratorio tendrá un niño nacido en el territorio que no sea ciudadano ni nacional. Quinta: qué regla evita la apatridia cuando la ley extranjera de los padres no transmite nacionalidad.

Estas preguntas no son adornos técnicos. Una ley de nacionalidad necesita ser ejecutada por agencias concretas: hospitales que documentan nacimientos, el Departamento de Estado que expide pasaportes, USCIS que reconoce estatus migratorios, tribunales que revisan reclamaciones y, eventualmente, autoridades migratorias que deciden admisión o remoción. Si la ley dice quién deja de ser ciudadano pero no define qué pasa a ser esa persona, la ambigüedad se traslada de inmediato a la administración cotidiana.

6.6. El proyecto como acto jurídico y como acto de señalamiento institucional

Aun si H.R. 9724 nunca llegara a aprobarse, su presentación tiene valor institucional porque coloca en un documento legislativo una proposición explícita: que el Congreso posee autoridad para cambiar por estatuto la ciudadanía de personas nacidas en los territorios. Esa afirmación aparece en los considerandos del proyecto y en el comunicado de Griffith. No es una inferencia de terceros; forma parte de la justificación pública de la medida. Por eso el proyecto puede ser estudiado no sólo por sus posibilidades de convertirse en ley, sino también como señal de la teoría constitucional que un miembro del Congreso está dispuesto a defender.

En análisis de políticas públicas, una propuesta legislativa puede modificar la agenda aunque fracase. Introduce vocabulario, obliga a opositores a responder, produce resoluciones partidistas, genera cobertura periodística y puede ser reutilizada en proyectos posteriores. El impacto de una iniciativa, por tanto, no se reduce al binomio “se convirtió en ley/no se convirtió en ley”. La ciudadanía territorial pasa de ser una cuestión académica relativamente especializada a convertirse en un objeto visible de disputa política federal.

6.7. Estado legislativo al cierre de esta versión

Al cierre de fuentes de este documento, H.R. 9724 figura como proyecto introducido en la Cámara el 16 de julio de 2026 y referido al Comité de lo Jurídico y, adicionalmente, al Comité de Recursos Naturales. Este estudio no presupone que vaya a avanzar, ser aprobado o superar revisión judicial. Cada una de esas etapas constituye una pregunta separada. Para cualquier publicación posterior deberá actualizarse el expediente legislativo, pues un cambio de texto en comité podría corregir los errores aquí señalados o modificar sustancialmente el alcance de la propuesta.

Tabla 4. Prueba de estrés de H.R. 9724

Punto de prueba

Texto o estructura actual

Pregunta que queda abierta

Puerto Rico

Cierra § 1402 a nacimientos antes de 1-1-2027

¿Cómo se coordina con § 1401(a) y § 1101(a)(38)?

Islas Vírgenes

La versión introducida cita erróneamente 8 U.S.C. § 1402

¿Debe corregirse a § 1406 antes de cualquier consideración sustantiva?

Guam

La versión introducida cita 8 U.S.C. § 1406

¿Debe corregirse a § 1407?

Hijos de ciudadanos/LPR

Protección en cláusula de aplicabilidad

¿Es suficiente como regla afirmativa de adquisición?

Niño no ciudadano

No se crea régimen migratorio completo

¿Qué estatus tiene desde el nacimiento y cómo se documenta?

Apatridia

No hay ciudadanía territorial sustituta

¿Qué salvaguarda opera si ningún país transmite nacionalidad?

7. ¿Tiene la propuesta “dientes”? Escenarios familiares y generacionales

7.1. Familia puertorriqueña ciudadana: continuidad, no sustitución

Supóngase una pareja nacida en Puerto Rico en 1995, ambos ciudadanos estadounidenses. Si su hijo nace en Ponce en 2028, la cláusula de aplicabilidad de H.R. 9724 procura preservar la ciudadanía porque el niño es hijo de ciudadano estadounidense. Si ese hijo, ya adulto y ciudadano, tiene a su vez un hijo en Puerto Rico, la misma lógica vuelve a operar. Por ello, bajo el proyecto tal como está redactado y explicado por su patrocinador, no existe un reloj demográfico que vaya convirtiendo automáticamente a las familias puertorriqueñas actuales en una nueva ciudadanía no estadounidense. La cadena de ciudadanía puede continuar de generación en generación mientras se cumplan las condiciones legales aplicables.

7.2. Padres extranjeros no residentes permanentes: el caso objetivo

El efecto más directo recaería sobre un niño nacido después de la fecha de corte cuyos padres no sean ciudadanos estadounidenses ni residentes permanentes legales. Bajo el derecho vigente, § 1402 reconoce ciudadanía al nacer por el hecho de nacer en Puerto Rico sujeto a jurisdicción estadounidense. Bajo la teoría de H.R. 9724, el nacimiento territorial por sí solo dejaría de ser suficiente para ese grupo. La nacionalidad del niño dependería entonces, en gran medida, de las leyes de nacionalidad de sus padres y de cualquier estatus alternativo que el Congreso estableciera.

7.3. El problema generacional planteado por una familia extranjera permanente

Considérese una pareja extranjera que permanece legalmente en Puerto Rico durante muchos años sin convertirse en residente permanente. Su hijo nace en Puerto Rico después de la fecha de corte y adquiere únicamente la ciudadanía del país de sus padres por jus sanguinis. Si ese niño crece enteramente en Puerto Rico, forma una familia allí y no adquiere ciudadanía estadounidense ni residencia permanente, sus propios hijos podrían depender nuevamente de la ley de nacionalidad extranjera. En teoría, podrían surgir segunda, tercera o cuarta generaciones de personas nacidas y socializadas en Puerto Rico pero jurídicamente nacionales de otro Estado. Esa posibilidad no es un oxímoron técnico: existen sistemas donde territorio, nacionalidad y estatus migratorio no coinciden. Pero sí crea una tensión política profunda cuando ocurre dentro de un territorio que continúa bajo soberanía estadounidense.

7.4. Riesgo de apatridia en casos límite

No todos los países transmiten nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero de la misma forma, y algunas reglas dependen de registro, residencia, estado civil de los padres u otras condiciones. Si un niño nacido en Puerto Rico después de la fecha de corte no recibiera ciudadanía estadounidense y tampoco adquiriera otra nacionalidad por sus padres, podría aparecer un riesgo de apatridia. H.R. 9724 no crea una ciudadanía puertorriqueña soberana de reemplazo ni contiene un régimen integral para resolver todos esos casos. Los críticos del proyecto han señalado precisamente la posibilidad de que la redacción produzca niños “citizens of nowhere”. Académicamente, la conclusión prudente es hablar de riesgo potencial, no de resultado automático, porque cada caso dependería de la legislación de nacionalidad aplicable y de la interpretación final de la ley federal.

7.5. Seis familias, seis resultados potenciales

La manera más clara de medir si una ley tiene “dientes” es abandonar por un momento la abstracción y preguntar qué ocurriría en una sala de parto. Una pareja de ciudadanos estadounidenses nacidos en Puerto Rico probablemente vería preservada la ciudadanía de su hijo bajo la excepción del proyecto. Una pareja de residentes permanentes legales también aparece protegida por el texto. Una pareja de estudiantes extranjeros con visas temporales, en cambio, sería precisamente el tipo de caso que la propuesta busca excluir del jus soli territorial. Una pareja sin estatus migratorio presentaría el mismo problema de ciudadanía, aunque con consecuencias migratorias adicionales.

Los casos mixtos son todavía más instructivos. Si uno de los padres es ciudadano estadounidense y el otro no lo es, la cláusula de preservación parece suficiente para mantener ciudadanía. Si uno es residente permanente y el otro se encuentra temporalmente, ocurre lo mismo. Pero si ambos padres son extranjeros no residentes permanentes y su país de origen transmite nacionalidad, el niño podría nacer en Puerto Rico como ciudadano extranjero. Si el país de origen no transmite nacionalidad automáticamente, el caso puede desplazarse hacia la apatridia. La diferencia entre esas familias no provendría del hospital o del territorio donde ocurrió el nacimiento, sino del estatus de los padres y de la interacción entre varias leyes nacionales.

7.6. El hijo de padres extranjeros que nunca “llegó” a Puerto Rico

El caso conceptualmente más difícil no es el turista que viaja para dar a luz, sino el niño de una familia extranjera que ya vive en Puerto Rico. Ese niño no entró por un puerto de inmigración, no cruzó una frontera y no escogió el lugar de residencia. Nació dentro de un territorio bajo soberanía estadounidense. Si la nueva ley le negara ciudadanía y tampoco lo convirtiera en nacional estadounidense, el INA podría clasificarlo como alien simplemente porque no es citizen or national of the United States. La palabra es técnicamente posible, pero socialmente extraña: sería “extranjero” respecto de la potencia soberana del territorio donde nació.

La cuestión se vuelve más aguda con el paso del tiempo. Una persona puede nacer en Mayagüez, estudiar allí, trabajar allí, formar una familia allí y no haber vivido nunca en el país cuya ciudadanía recibió por sus padres. Si sus hijos nacen también en Puerto Rico y la ciudadanía extranjera sigue transmitiéndose, puede aparecer una población de segunda o tercera generación jurídicamente extranjera sin historia migratoria propia. La política deja entonces de tratar únicamente de turismo de nacimiento y comienza a producir una categoría social estable dentro del territorio.

7.7. ¿Cuánto tardaría en aparecer una “ciudadanía puertorriqueña”? La respuesta es: esta ley no la crea

H.R. 9724 no contiene un estatuto de nacionalidad puertorriqueña. Por eso no existe un número de años tras el cual la población “se convierta” jurídicamente en ciudadana de Puerto Rico. Un niño excluido de ciudadanía estadounidense no recibe, por ese solo hecho, un pasaporte puertorriqueño, una nacionalidad internacionalmente reconocida o derechos de protección diplomática por un Estado soberano puertorriqueño. Su nacionalidad tendría que venir de sus padres, de otra ley federal o de un futuro arreglo de estatus.

Para crear una ciudadanía soberana de Puerto Rico se necesitaría una transformación mucho mayor: independencia o algún arreglo soberano que establezca quiénes son nacionales, cómo se adquiere la ciudadanía al nacer, cómo se transmite por descendencia, qué ocurre con residentes, qué reglas de naturalización existen y cómo se manejan la doble ciudadanía y los derechos de entrada a Estados Unidos. Confundir H.R. 9724 con una ley de ciudadanía puertorriqueña exagera sus efectos inmediatos; ignorar que puede normalizar la separación conceptual entre “nacer en Puerto Rico” y “nacer ciudadano estadounidense” subestima su relevancia política.

Tabla 5. Efectos familiares potenciales después de la fecha de corte

Perfil familiar (nacimiento posterior a la fecha de corte)

Resultado buscado por H.R. 9724

Problema posterior

Al menos un padre ciudadano de EE. UU.

Ciudadanía preservada

Documentación y alcance de la cláusula de aplicabilidad

Al menos un padre LPR

Ciudadanía/nacionalidad preservada según el proyecto

La técnica legislativa debería expresarlo de forma operativa

Dos padres con visa temporal

No ciudadanía sólo por nacer en PR

Depende de nacionalidad extranjera y estatus migratorio del menor

Dos padres sin estatus legal

No ciudadanía sólo por nacer en PR

Estatus del menor, posible remoción futura y nacionalidad extranjera

Padres de nacionalidades distintas

Depende de reglas de ambos países

Doble nacionalidad, una sola nacionalidad o posible vacío

Ningún país transmite nacionalidad

No ciudadanía de EE. UU. bajo la teoría del proyecto

Riesgo de apatridia

Tabla 6. Escenarios familiares bajo la lógica de H.R. 9724

Escenario después de la fecha de corte

Resultado pretendido por H.R. 9724

Pregunta jurídica restante

Al menos un padre ciudadano estadounidense

Ciudadanía/nacionalidad preservada por la cláusula de aplicabilidad.

Cómo interactúan las reglas de transmisión y el resto del INA.

Al menos un padre residente permanente legal

Ciudadanía/nacionalidad preservada según el texto del proyecto.

Alcance exacto de la cláusula de construcción.

Padres extranjeros con estatus temporal

No ciudadanía automática solo por nacer en el territorio.

Qué nacionalidad recibe el niño y qué estatus migratorio federal posee.

Padres extranjeros sin nacionalidad transmisible al hijo

Posible ausencia de ciudadanía estadounidense.

Riesgo de apatridia; proyecto no crea nacionalidad territorial sustitutiva.

Familia puertorriqueña ciudadana por varias generaciones

Continuidad de ciudadanía por filiación.

No existe transformación demográfica automática bajo el proyecto.

 

8. La paradoja territorial: nacer bajo soberanía estadounidense sin ciudadanía estadounidense

8.1. De ciudadano a “alien” sin haber cruzado una frontera

El INA define “alien” en términos generales como una persona que no es ciudadana ni nacional de Estados Unidos. Si el Congreso negara ciudadanía a ciertos nacidos en Puerto Rico y no les atribuyera nacionalidad estadounidense alternativa, esas personas podrían quedar dentro de la categoría estatutaria de alien. La peculiaridad es evidente: no habrían entrado a Puerto Rico desde otro país; habrían nacido allí. La legislación tendría entonces que explicar con claridad qué estatus migratorio poseen desde el nacimiento, si derivan un estatus de sus padres y qué ocurre cuando el estatus parental expira.

H.R. 9724, en su versión introducida, no desarrolla un código migratorio neonatal para esos casos. Su foco es la ciudadanía territorial. Por ello, una reforma efectiva requeriría coordinación con las disposiciones de admisión, presencia autorizada, residencia y remoción del INA. La ausencia de esa arquitectura no hace conceptualmente imposible la política, pero demuestra que “terminar el birthright citizenship” es jurídicamente más complejo que insertar una fecha en una sola sección.

8.2. ¿Nacional estadounidense, como en American Samoa?

Tampoco debe suponerse que la persona pasaría automáticamente a ser U.S. national but not citizen. 8 U.S.C. § 1408 atribuye esa condición a categorías específicas, entre ellas determinados nacidos en una “outlying possession”. 8 U.S.C. § 1101(a)(29) define actualmente las outlying possessions como American Samoa y Swains Island. Puerto Rico no está en esa definición. Por tanto, eliminar o limitar § 1402 sin una enmienda adicional no crea por sí solo el modelo samoano para Puerto Rico.

8.3. La contradicción política

El resultado posible puede formularse de manera provocadora pero jurídicamente precisa: una persona podría nacer dentro de un territorio sobre el cual Estados Unidos ejerce soberanía, estar sujeta desde su nacimiento a leyes federales y territoriales, vivir toda su vida allí y, sin embargo, no ser ciudadana ni nacional estadounidense. El derecho comparado conoce arreglos complejos de nacionalidad territorial, pero en el caso puertorriqueño la cuestión adquiere una dimensión colonial o de subordinación para quienes entienden que el territorio ya carece de igualdad política. Para otros, demostraría simplemente que ciudadanía y soberanía territorial son categorías que el Congreso puede regular separadamente. La valoración política cambia; el problema jurídico permanece.

9. Demografía, permanencia y la inexistente ciudadanía puertorriqueña sustitutiva

9.1. La población real y el error del “reemplazo automático”

La estimación del U.S. Census Bureau para Puerto Rico al 1 de julio de 2025 es de 3,184,835 habitantes. Para el análisis generacional resulta más útil utilizar nacimientos registrados que inferirlos de la proporción de menores de cinco años: el Departamento de Salud de Puerto Rico reportó 18,050 nacimientos vivos registrados durante 2025. Puerto Rico mantiene, además, una estructura poblacional envejecida y una fecundidad baja. Estos datos importan para cualquier hipótesis de transición generacional, pero H.R. 9724 no activa por sí mismo un reemplazo de ciudadanía dentro de esa población. La inmensa mayoría de los nacimientos dentro de familias puertorriqueñas ciudadanas continuaría cayendo dentro de la cláusula de preservación para hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.

Por ello, preguntar “¿cuántas décadas tardaría en surgir una mayoría de ciudadanos puertorriqueños?” parte de una premisa que el proyecto no crea. H.R. 9724 no define una ciudadanía soberana de Puerto Rico, no emite pasaportes, no regula naturalización puertorriqueña, no establece derecho internacional de entrada y salida, no determina doble nacionalidad y no transfiere soberanía. Aun si un niño dejara de adquirir ciudadanía estadounidense por jus soli territorial, el proyecto no le asigna automáticamente una nacionalidad puertorriqueña.

9.2. La ciudadanía histórica de Puerto Rico no resuelve la nacionalidad moderna

El Código de Estados Unidos conserva disposiciones históricas sobre “citizens of Puerto Rico” y el cuerpo político del People of Puerto Rico. Esas fórmulas son importantes para comprender la evolución institucional, pero no equivalen a una nacionalidad soberana contemporánea. Una ciudadanía nacional plena presupone un Estado o una entidad con competencias para definir sus nacionales en el orden internacional, emitir documentos de viaje y mantener relaciones de nacionalidad con otros Estados. En una transición a independencia o libre asociación, el Congreso y una autoridad puertorriqueña tendrían que diseñar expresamente ese régimen.

9.3. Qué sería necesario para una verdadera transición de ciudadanía

Una legislación de independencia con efectos reales sobre nacionalidad requeriría, como mínimo, definir la fecha de soberanía, quién adquiere ciudadanía puertorriqueña inicial, cómo se transmite por nacimiento o descendencia, si se permite doble ciudadanía, qué ocurre con ciudadanos estadounidenses existentes, qué derechos de residencia mantienen en Estados Unidos y Puerto Rico, qué sucede con hijos nacidos durante la transición, cómo se manejan militares y empleados federales, y qué régimen migratorio sustituye la libre circulación actual. H.R. 9724 no realiza ese trabajo. Su posible importancia estratégica reside más bien en separar conceptualmente nacimiento territorial y ciudadanía estadounidense, no en completar la arquitectura de un Estado independiente.

10. Estrategia política sin teoría conspirativa

10.1. Intención declarada, función objetiva y utilidad estratégica

El análisis político serio distingue entre lo que un actor dice que pretende, lo que una medida efectivamente hace y las oportunidades que esa medida crea para otros actores. Estas tres categorías pueden coincidir o divergir sin que exista conspiración. Griffith declara que busca combatir birth tourism y reservar ciudadanía territorial automática para hijos de ciudadanos o residentes permanentes. Esa explicación debe tomarse como dato. A la vez, una ley que establezca prospectivamente que el Congreso puede separar nacimiento en Puerto Rico de ciudadanía estadounidense tendría efectos institucionales que exceden el problema inmediato del birth tourism.

La ciencia política dispone de conceptos mejores que la sospecha conspirativa para estudiar ese fenómeno. Kingdon explica cómo emprendedores de política conectan problemas, soluciones y ventanas de oportunidad; Baumgartner y Jones muestran cómo cambiar la imagen de un asunto o el foro institucional puede alterar la agenda; Pierson analiza cómo decisiones tempranas pueden producir dependencia de trayectoria y aumentar el costo de regresar al punto anterior; Schelling muestra cómo movimientos intermedios pueden transformar las opciones estratégicas disponibles. En esa literatura, una medida puede ser valiosa no solo por su resultado inmediato, sino porque reconfigura el tablero de decisiones futuras.

10.2. Manuel Rivera: hechos públicos y una inferencia legítima

En el caso de Manuel Rivera, las fuentes públicas permiten ir más allá de la mera coincidencia temática. El 12 de junio de 2026, El Nuevo Día informó que Rivera había presentado al congresista John McGuire un borrador de legislación pro-independencia y que originalmente lo había propuesto al congresista Tom McClintock; el plan buscaba que el Congreso otorgara independencia a Puerto Rico con una transición breve. El 18 de agosto de 2026, el mismo diario informó que Rivera propuso a congresistas y al presidente Donald Trump eliminar por completo el derecho automático a ciudadanía estadounidense por nacimiento en Puerto Rico. Por tanto, “independencia” y “limitación prospectiva de ciudadanía” son posiciones públicas del mismo actor.

La inferencia analítica razonable es que cuestionar la permanencia automática de la ciudadanía puede servir a una estrategia que busca modificar las premisas del debate de estatus. Esa inferencia no requiere afirmar que Rivera haya descrito públicamente cada paso como parte de un plan maestro. Basta observar que, para un promotor de independencia, una regla que demuestre la contingencia legislativa de la ciudadanía territorial puede ser políticamente útil: reduce la capacidad del estatus territorial de presentarse como garantía permanente de ciudadanía para generaciones futuras.

10.3. Convergencia estratégica sin identidad de objetivos

Griffith y Rivera no necesitan perseguir el mismo objetivo final para coincidir en una medida intermedia. Griffith puede valorar la reforma como política migratoria; Rivera puede valorarla además como instrumento de descolonización. Esta convergencia instrumental es normal en coaliciones legislativas. Un actor apoya A porque A resuelve su problema inmediato; otro apoya A porque A facilita B en el futuro. Que ambos cooperen en A no demuestra que el primero comparta B.

La referencia popular a Maquiavelo o Sun Tzu puede captar la intuición de que la estrategia consiste en preparar condiciones antes de perseguir un objetivo final. Para un trabajo académico, sin embargo, conviene traducir esa intuición a categorías comprobables: agenda setting, framing, policy entrepreneurship, coalition building, path dependence y strategic sequencing. Ese lenguaje permite analizar la política con rigor sin convertir la inferencia en acusación sobre motivaciones ocultas.

Una acción legislativa puede ser simultáneamente una solución inmediata para un actor, una oportunidad institucional para otro y un precedente reutilizable para ambos.
Síntesis analítica del presente estudio

11. Implicaciones para las alternativas de estatus

11.1. El argumento estadista

Desde una perspectiva estadista, H.R. 9724 puede convertirse en evidencia de la inseguridad inherente al territorio. Si la ciudadanía por nacimiento en un estado está protegida por la Decimocuarta Enmienda y una mayoría ordinaria del Congreso no puede eliminarla, mientras el Congreso reclama autoridad para modificar la ciudadanía territorial por estatuto, la estadidad aparece como mecanismo para eliminar esa diferencia de fundamento. El argumento no depende de que H.R. 9724 se apruebe; su sola introducción demuestra que legisladores federales consideran jurídicamente discutible la permanencia del arreglo territorial.

11.2. El argumento independentista

Desde una perspectiva independentista, el mismo proyecto puede utilizarse para demostrar que más de un siglo de ciudadanía no ha transformado la relación territorial en una unión constitucional entre iguales. Si el Congreso retiene la facultad de alterar prospectivamente quién nace ciudadano, la ciudadanía puede presentarse como un vínculo contingente y no como garantía de integración política permanente. El argumento conduce a la autodeterminación: si el territorio no ofrece igualdad ni permanencia constitucional, la independencia puede plantearse como salida soberana.

11.3. El argumento de libre asociación

La libre asociación introduce una tercera lógica. En los pactos existentes con Estados libremente asociados del Pacífico, ciudadanía, nacionalidad, residencia y acceso a Estados Unidos se regulan por acuerdos específicos y pueden cambiar por negociación o legislación. Un modelo puertorriqueño de libre asociación tendría que enfrentar directamente las preguntas que H.R. 9724 deja abiertas: quién conserva ciudadanía estadounidense, si continúa la transmisión, qué derechos de movilidad existen y qué ciudadanía soberana adquieren las nuevas generaciones. La discusión de H.R. 9724 puede, por tanto, funcionar como antesala conceptual de preguntas que cualquier pacto de asociación tendría que contestar.

11.4. El argumento a favor del territorio actual

Quien defienda la continuación del estatus territorial puede responder que H.R. 9724 es una propuesta aislada, técnicamente defectuosa y políticamente improbable; que la ciudadanía de la población actual no está amenazada por el texto; que los hijos de ciudadanos seguirían protegidos; y que una controversia hipotética no justifica alterar una relación institucional compleja. También puede sostener que el Congreso ha mantenido la ciudadanía por generaciones y que la estabilidad política depende de práctica, no solo de posibilidad jurídica abstracta. Este contraargumento merece ser presentado porque un análisis académico no debe convertir una vulnerabilidad teórica en certeza de cambio.

La respuesta a ese contraargumento es que el valor analítico del proyecto no depende únicamente de su probabilidad de aprobación. Una iniciativa legislativa puede revelar premisas constitucionales que actores federales están dispuestos a defender. En este caso, la premisa explícita de Griffith es que el Congreso puede modificar por ley ordinaria la ciudadanía de futuros nacidos en territorios de una forma que no podría respecto de los estados. Esa afirmación es relevante para el debate de estatus aun si la propuesta no avanza.

11.5. El mismo proyecto puede fortalecer argumentos opuestos

Una característica notable de H.R. 9724 es que no entrega una conclusión política única. Para el estadista, la propuesta puede ser exhibida como prueba de que el territorio no ofrece la misma permanencia constitucional que un estado. Para el independentista, puede mostrar que la ciudadanía territorial depende de decisiones de una legislatura en la que Puerto Rico no tiene representación con voto. Para el defensor del territorio, puede tratarse de una iniciativa excepcional cuya baja probabilidad de aprobación no justifica una transformación de estatus. Para el libre asociacionista, obliga a reconocer que cualquier pacto soberano tendría que negociar explícitamente ciudadanía, nacionalidad y movilidad.

Ese carácter multivalente es importante para un taller académico. El estudiante no debe recibir H.R. 9724 como “prueba” de una sola alternativa de estatus. Debe aprender a observar cómo cada corriente política toma el mismo hecho y lo inserta en una narrativa distinta. La calidad del argumento dependerá de qué premisas jurídicas pueda demostrar, qué riesgos esté dispuesta a aceptar y qué garantías proponga para resolverlos.

Tabla 7. H.R. 9724 visto desde las principales alternativas de estatus

Perspectiva

Lectura probable de H.R. 9724

Pregunta que debe contestar

Estadidad

El territorio deja ciudadanía futura vulnerable a mayorías ordinarias

¿La estadidad ofrece una garantía constitucional cualitativamente superior?

Independencia

La vulnerabilidad demuestra subordinación y ausencia de soberanía

¿Cómo se manejarían ciudadanía existente, doble ciudadanía y transición?

Libre asociación

Ciudadanía y movilidad deben pactarse explícitamente

¿Qué derechos serían permanentes y cuáles renegociables?

Territorio actual

El proyecto es aislado y no amenaza a la mayoría de familias

¿Basta la práctica política para garantizar permanencia a largo plazo?

12. Objeciones, contraargumentos y cuestiones pendientes

12.1. “No existen dos ciudadanías; ciudadano es ciudadano”

La objeción es correcta si se refiere al estatus ordinario del individuo: no existe una ciudadanía puertorriqueña-estadounidense formalmente inferior impresa en el pasaporte. Sin embargo, es incompleta si pretende negar que el derecho distingue fuentes y modos de adquisición. Afroyim y Bellei muestran que la fuente puede importar; el Artículo II distingue al naturalizado del ciudadano desde el nacimiento; y el debate territorial plantea si la ciudadanía de Puerto Rico descansa además en la Decimocuarta Enmienda. La formulación más exacta es: una condición general de ciudadanía, múltiples vías de adquisición y posiblemente distintos fundamentos de protección constitucional.

12.2. “Si los padres son ciudadanos, el problema desaparece”

Para la mayor parte de las familias puertorriqueñas actuales, la excepción parental de H.R. 9724 reduce enormemente el impacto inmediato. Pero no elimina la cuestión constitucional ni los casos de padres extranjeros. Tampoco elimina el valor del precedente: una ley podría establecer que el nacimiento en Puerto Rico ya no basta por sí solo. Además, una legislación futura podría modificar las reglas de transmisión parental. Por ello, el proyecto tiene pocos “dientes” demográficos contra la población ciudadana existente, pero potenciales “dientes” jurídicos y discursivos sobre la naturaleza del territorio.

12.3. “El Congreso puede hacer lo que quiera bajo la Cláusula Territorial”

Esa proposición es demasiado amplia. La Cláusula Territorial confiere poder importante, pero el Congreso sigue sujeto a la Constitución y a garantías fundamentales. La pregunta es precisamente qué garantías aplican y cómo. Los Casos Insulares no equivalen a una licencia ilimitada. Si la Cláusula de Ciudadanía cubre Puerto Rico, el Congreso no podría evitarla mediante una simple fecha estatutaria. Si no la cubre, aún quedarían cuestiones de debido proceso, igualdad, nacionalidad, interpretación estatutaria y posibles límites a la creación de apatridia o estatus migratorios incoherentes.

12.4. “Barbara resolvió el asunto”

Barbara resolvió una cuestión enorme sobre hijos de padres ilegal o temporalmente presentes, pero dentro del supuesto de nacimiento “in the United States” para la Cláusula de Ciudadanía. No resolvió explícitamente si esa frase constitucional incluye a Puerto Rico y otros territorios no incorporados. El propio H.R. 9724 se construye sobre esa distinción. Por tanto, utilizar Barbara como si hubiera decidido el caso territorial sería tan incorrecto como ignorar su fuerte reafirmación del jus soli donde la cláusula sí aplica.

12.5. Preguntas que requerirían litigio o nueva legislación

  1. ¿Incluye la frase “in the United States” de la Decimocuarta Enmienda a Puerto Rico para la Cláusula de Ciudadanía?
  2. ¿Puede el Congreso terminar prospectivamente § 1402 sin crear una nacionalidad alternativa para nacidos en Puerto Rico?
  3. ¿Cómo se armonizaría un corte en § 1402 con § 1401(a) y la definición de “United States” en § 1101(a)(38)?
  4. ¿Qué estatus migratorio tendría un niño nacido en Puerto Rico que no sea ciudadano ni nacional estadounidense?
  5. ¿Cómo se evitarían casos de apatridia cuando la ley de los padres no transmite nacionalidad?
  6. ¿La cláusula de preservación para hijos de residentes permanentes produce ciudadanía plena o requiere redacción más directa en las disposiciones operativas?
  7. ¿Qué efecto tendría una futura transición de estatus sobre ciudadanía existente, transmisión a descendientes y doble nacionalidad?

12.6. “La excepción para hijos de ciudadanos hace irrelevante todo el debate”

La excepción reduce drásticamente el efecto inmediato sobre la mayoría de familias puertorriqueñas actuales, pero no vuelve irrelevante el proyecto. Primero, deja fuera a ciertos hijos de extranjeros. Segundo, el proyecto intenta establecer una premisa de poder congresional sobre ciudadanía territorial. Tercero, una futura legislación podría modificar las reglas parentales de forma distinta. Cuarto, la existencia de una excepción confirma precisamente que el proyecto está sustituyendo un criterio territorial general por categorías basadas en el estatus de los padres.

Por eso puede afirmarse simultáneamente que H.R. 9724 tiene “pocos dientes” demográficos contra los descendientes inmediatos de ciudadanos puertorriqueños y “dientes” jurídicos suficientes para alterar la doctrina política del territorio. El error consiste en medir todos los efectos con una sola vara.

12.7. “Si el niño recibe la ciudadanía de sus padres, no existe problema alguno”

Recibir una ciudadanía extranjera evita la apatridia, pero no resuelve todas las cuestiones. El niño seguiría necesitando una relación migratoria con el territorio estadounidense donde nació y reside. Además, puede aparecer una distancia creciente entre identidad social y nacionalidad jurídica si varias generaciones permanecen en Puerto Rico. El punto no es afirmar que toda nacionalidad por descendencia sea injusta; es reconocer que el proyecto crea una nueva separación entre pertenencia territorial y pertenencia nacional que el derecho vigente no produce en Puerto Rico.

El análisis también debe distinguir entre nacionalidad y derechos políticos. Una persona puede ser nacional de otro Estado y residente legal permanente en Puerto Rico; puede vivir allí durante décadas sin ser ciudadana estadounidense. Lo novedoso sería que ese estatus surgiera desde el nacimiento dentro del territorio y pudiera transmitirse socialmente por generaciones si no existe una ruta automática de incorporación política.

12.8. “El debate es puramente jurídico y no debería mezclarse con estrategia política”

Separar derecho y política por completo sería artificial en un asunto de estatus territorial. La Constitución distribuye poder; el Congreso decide si legisla; los partidos interpretan las consecuencias; y las comunidades utilizan esas decisiones para defender alternativas de estatus. Lo importante no es evitar el análisis político, sino hacerlo con categorías transparentes. Una conclusión jurídica debe descansar en fuentes jurídicas; una inferencia estratégica debe identificarse como inferencia y apoyarse en hechos públicos.

Esta disciplina permite que el documento sea útil para lectores con posiciones políticas diferentes. Un estadista puede aceptar el análisis de la fuente estatutaria sin compartir la conclusión independentista de Rivera. Un independentista puede reconocer que Griffith declara una motivación migratoria sin renunciar a estudiar la utilidad de su propuesta. Un defensor del territorio puede cuestionar la probabilidad de aprobación sin negar que el proyecto existe. El desacuerdo político no exige desacuerdo sobre los hechos básicos.

13. Conclusiones

El debate sobre ciudadanía en Puerto Rico revela una característica central del constitucionalismo territorial estadounidense: la igualdad práctica de una condición jurídica puede coexistir con incertidumbre sobre su fundamento último. Desde 1917, y de manera clara al nacer bajo la legislación moderna, los puertorriqueños han sido incorporados a la ciudadanía estadounidense. Pero la ciudadanía no transformó por sí sola a Puerto Rico en un estado ni eliminó la doctrina de territorio no incorporado. La pregunta sobre si la Decimocuarta Enmienda protege independientemente la ciudadanía por nacimiento en Puerto Rico sigue sin una respuesta definitiva de la Corte Suprema.

H.R. 9724 coloca esa incertidumbre en el centro de una propuesta concreta. El proyecto no retira ciudadanía a quienes ya la poseen y, según su cláusula de aplicabilidad, preserva a hijos de ciudadanos y residentes permanentes. Por ello, no produciría por sí mismo una sustitución generacional de ciudadanía estadounidense por una ciudadanía puertorriqueña. De hecho, no crea ciudadanía puertorriqueña soberana alguna. Su efecto inmediato se concentraría en nacimientos de padres que no entren en las categorías protegidas, con preguntas posteriores sobre nacionalidad, estatus migratorio y posible apatridia.

Sin embargo, medir el proyecto únicamente por el número de niños potencialmente afectados sería perder su dimensión institucional. La medida intenta establecer una premisa: que el Congreso puede decidir que el nacimiento futuro en Puerto Rico no produzca, por sí solo, ciudadanía estadounidense. Si esa premisa se convierte en ley y supera revisión judicial, el debate de estatus cambia. La estadidad podría presentarse como constitucionalización de una ciudadanía que el territorio deja vulnerable; la independencia podría presentar la vulnerabilidad como prueba de subordinación; la libre asociación tendría que negociar expresamente nacionalidad y movilidad; y la defensa del territorio tendría que explicar por qué la práctica histórica ofrece suficiente seguridad pese al poder congresional reclamado.

En el plano estratégico, los hechos públicos permiten distinguir actores y objetivos. Griffith justifica su proyecto como respuesta al birth tourism. Rivera ha promovido públicamente tanto legislación pro-independencia como la eliminación de ciudadanía automática por nacimiento en Puerto Rico. Es legítimo inferir que la segunda idea puede servir al primer objetivo al modificar las premisas del debate, siempre que esa inferencia se identifique como análisis y no como evidencia de una intención secreta. La política no necesita conspiración para producir convergencias estratégicas: basta que una medida intermedia sea útil para fines distintos.

La conclusión final puede expresarse así: el asunto no obliga a escoger entre decir “todos somos ciudadanos iguales” o “existen dos ciudadanías”. La formulación jurídicamente más precisa reconoce ambos lados del fenómeno. Existe una ciudadanía estadounidense común en su estatus ordinario, pero hay distintas rutas y posibles fundamentos constitucionales para adquirirla. Cuando el Congreso intenta modificar una de esas rutas en un territorio, las diferencias que normalmente permanecen invisibles se convierten en el objeto mismo de la controversia. Es en ese momento cuando ciudadanía, soberanía, territorio y estrategia política dejan de ser temas separados y pasan a formar parte de una misma discusión constitucional.

13.1. Doce proposiciones para llevar al aula o al debate público

  1. La ciudadanía estadounidense en Puerto Rico no comenzó en 1941; la historia legislativa relevante se remonta, como mínimo, a la ciudadanía colectiva de 1917 y a modificaciones posteriores.
  2. Desde el 13 de enero de 1941, la ley federal expresa inequívocamente que las personas nacidas en Puerto Rico y sujetas a jurisdicción estadounidense son ciudadanas de Estados Unidos al nacer.
  3. Ser ciudadano “al nacer” no responde por sí solo si la fuente de esa ciudadanía es directamente la Decimocuarta Enmienda o una concesión estatutaria del Congreso.
  4. Afroyim y Bellei demuestran que la fuente constitucional de la ciudadanía puede importar cuando se discute el poder del Congreso sobre su permanencia.
  5. La Corte Suprema no ha decidido de forma directa y definitiva que Puerto Rico esté “in the United States” para la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda.
  6. H.R. 9724 intenta aprovechar precisamente esa incertidumbre territorial y cerrar prospectivamente la ciudadanía automática por mero nacimiento para determinados casos.
  7. El proyecto, tal como fue introducido, contiene errores de referencias legales y preguntas de coordinación interna que requerirían corrección para una legislación de nacionalidad técnicamente robusta.
  8. La excepción para hijos de ciudadanos y residentes permanentes impide describir H.R. 9724 como un mecanismo automático de reemplazo generacional de la ciudadanía estadounidense de las familias puertorriqueñas actuales.
  9. El proyecto no crea una ciudadanía soberana puertorriqueña; por ello, algunos niños afectados dependerían de nacionalidad extranjera y de reglas migratorias que el texto no desarrolla integralmente.
  10. La posibilidad de segunda o tercera generación nacida en Puerto Rico pero jurídicamente extranjera no es lógicamente imposible, pero sí produciría una tensión institucional inédita en el contexto moderno del territorio.
  11. La razón pública de Griffith y la utilidad estratégica de su proyecto para otros actores son preguntas diferentes. Analizar la segunda no exige negar la primera.
  12. El significado político de H.R. 9724 puede ser mayor que su impacto demográfico inmediato porque hace explícita una disputa sobre la permanencia de la ciudadanía bajo el estatus territorial.

13.2. Una conclusión de fondo: igualdad presente y seguridad futura no son la misma pregunta

El ciudadano nacido hoy en Puerto Rico no necesita vivir su vida como si su pasaporte fuese provisional. Su ciudadanía es real, efectiva y reconocida por la legislación federal. El problema surge cuando se pregunta por el futuro de personas que todavía no han nacido y por la autoridad del Congreso para cambiar la regla que las hará ciudadanas. La igualdad presente describe el estatus de quienes existen; la seguridad futura describe el grado en que ese resultado está protegido contra cambios institucionales.

Esa diferencia explica por qué el debate puede parecer abstracto hasta que aparece una propuesta como H.R. 9724. La ley convierte una distinción doctrinal en una decisión potencialmente concreta: a partir de una fecha, dos niños nacidos bajo soberanía estadounidense podrían recibir resultados distintos según el territorio y el estatus de sus padres. Es en ese punto donde ciudadanía, territorio, soberanía y estrategia política dejan de ser capítulos separados y se convierten en una sola pregunta sobre quién tiene autoridad para definir pertenencia.

Apéndice A. Cronología jurídica y política seleccionada

Tabla 8. Cronología jurídica y política seleccionada

Año / fecha

Evento

Importancia para el análisis

1898-1899

Tratado de París y transferencia de soberanía

El Congreso recibe un papel central en determinar estatus civil y derechos políticos.

12 abr. 1900

Foraker Act

Crea gobierno civil y categoría histórica de ciudadanía de Puerto Rico.

1901

Downes v. Bidwell

Nace la doctrina de territorio no incorporado dentro de los Casos Insulares.

1904

Gonzales v. Williams

Puerto Ricans no tratados como aliens bajo la ley discutida; ciudadanía general queda abierta.

2 mar. 1917

Jones-Shafroth Act

Ciudadanía estadounidense colectiva para amplias categorías de puertorriqueños.

1922

Balzac v. Porto Rico

La ciudadanía no equivale a incorporación territorial.

27 jun. 1934

Reforma de ciudadanía

Amplía ciudadanía; FAM reconoce ciudadanía al nacer para ciertos nacimientos 1934-1941.

13 ene. 1941

Nationality Act of 1940 entra en vigor

Línea temporal de la regla moderna de ciudadanía al nacer.

1952

Immigration and Nationality Act

Codifica § 1402.

1967

Afroyim v. Rusk

Fuerte protección contra expatriación involuntaria bajo Decimocuarta Enmienda.

1971

Rogers v. Bellei

Distingue ciudadanía estatutaria al nacer fuera de EE.UU. de ciudadanía cubierta por la Cláusula.

2015

Tuaua v. United States

D.C. Circuit rechaza ciudadanía constitucional automática en American Samoa.

2021-2022

Fitisemanu v. United States; cert. denied

Décimo Circuito adopta posición similar; Corte Suprema no revisa.

21 abr. 2022

United States v. Vaello Madero

Gorsuch critica los Casos Insulares; no son formalmente anulados.

30 jun. 2026

Trump v. Barbara

Corte reafirma jus soli constitucional para hijos de padres ilegal o temporalmente presentes.

12 jun. 2026

Rivera presenta borrador pro-independencia

Hecho público que contextualiza su posterior propuesta sobre ciudadanía.

16 jul. 2026

Griffith introduce H.R. 9724

Propone límites prospectivos a ciudadanía estatutaria territorial.

18 ago. 2026

Rivera propone eliminar ciudadanía automática por nacimiento en PR

Conecta públicamente ciudadanía y debate de estatus en la agenda política.

 

Apéndice B. Matriz de análisis de escenarios

Tabla 9. Matriz de escenarios para discusión académica

Caso hipotético

Derecho vigente

H.R. 9724 según propósito declarado

Tema para discusión

Niño nace en PR en 2028; madre ciudadana estadounidense

Ciudadano al nacer bajo régimen vigente.

Preservado por cláusula de aplicabilidad.

Jus soli vs. filiación; redundancia y coordinación estatutaria.

Niño nace en PR en 2028; padre LPR, madre con visa temporal

Ciudadano al nacer bajo § 1402.

Preservado según cláusula para hijo de LPR.

Por qué se protege LPR y cómo se redacta la excepción.

Niño nace en PR en 2028; ambos padres con visas temporales

Ciudadano al nacer hoy.

No ciudadanía automática solo por lugar de nacimiento.

Nacionalidad extranjera, estatus migratorio y Barbara si 14A aplica al territorio.

Niño nace en PR en 2028; padres no pueden transmitir nacionalidad

Ciudadano al nacer hoy.

Podría quedar sin ciudadanía estadounidense.

Riesgo de apatridia y necesidad de legislación complementaria.

Tres generaciones de puertorriqueños ciudadanos permanecen en PR

Ciudadanía continúa.

La excepción parental permite continuidad generacional.

Por qué el proyecto no crea sustitución demográfica.

Congreso crea independencia futura

Depende de ley de transición.

H.R. 9724 no lo hace.

Ciudadanía inicial, doble nacionalidad, movilidad, transmisión y tratados.

 

Apéndice C. Diseño de taller o curso breve

Objetivo general

Analizar la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico como problema histórico, constitucional y estratégico, utilizando fuentes primarias, jurisprudencia y teoría de política pública para distinguir entre estatus ciudadano, fundamento jurídico, poder congresional y consecuencias de las alternativas de estatus.

Resultados de aprendizaje

  • Distinguir ciudadanía constitucional, ciudadanía estatutaria al nacer, naturalización y nacionalidad no ciudadana.
  • Explicar la evolución de la ciudadanía puertorriqueña desde 1898 hasta 8 U.S.C. § 1402.
  • Comparar Afroyim, Bellei, Fitisemanu y Trump v. Barbara sin extrapolar sus holdings.
  • Leer críticamente H.R. 9724, identificando su regla, excepciones, defectos de redacción y posibles conflictos estatutarios.
  • Evaluar escenarios generacionales y riesgos de nacionalidad o estatus migratorio.
  • Distinguir intención pública, efecto institucional e inferencia estratégica en análisis político.
  • Construir argumentos sólidos desde perspectivas de estadidad, independencia, libre asociación y continuidad territorial.

Módulo 1 – Historia de ciudadanía y territorio (90 minutos)

Contenidos: Tratado de París; Foraker Act; Gonzales v. Williams; Jones-Shafroth Act; Balzac; reforma de 1934; Nationality Act of 1940; INA de 1952. Actividad central: construir una línea de tiempo y responder por qué el 13 de enero de 1941 no es el inicio de la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños.

Preguntas de discusión: ¿Qué diferencia existe entre conceder ciudadanía a una población ya nacida y declarar que una persona es ciudadana desde el nacimiento? ¿Por qué Balzac demuestra que ciudadanía e incorporación territorial son conceptos distintos? ¿Qué significa históricamente “citizen of Puerto Rico” bajo la Ley Foraker?

Módulo 2 – Constitución y jurisprudencia (90 minutos)

Contenidos: Cláusula de Ciudadanía; Wong Kim Ark; Cláusula Territorial; Casos Insulares; Afroyim; Bellei; Tuaua; Fitisemanu; Vaello Madero; Trump v. Barbara. Actividad central: dividir al grupo en dos equipos para argumentar si la frase “in the United States” debe incluir Puerto Rico para fines de la Decimocuarta Enmienda, exigiendo a ambos lados reconocer sus puntos débiles.

Preguntas de discusión: ¿Puede una ciudadanía ser plena en estatus pero distinta en fuente? ¿Qué peso debe darse a los Casos Insulares hoy? ¿Qué cambia después de Barbara y qué no cambia? ¿La denegación de certiorari en Fitisemanu es una decisión sobre el fondo?

Módulo 3 – Laboratorio legislativo: H.R. 9724 (90 minutos)

Contenidos: lectura línea por línea de la versión introducida; fecha de corte; cláusulas de preservación; errores de referencias al U.S. Code; interacción con § 1401 y § 1101; familias ciudadanas, LPR y extranjeras. Actividad central: redactar una versión técnicamente mejorada de la Sección 3 y una sección nueva que resuelva nacionalidad y estatus migratorio para personas que no adquieran ciudadanía.

Preguntas de discusión: ¿Qué significa realmente “end birthright citizenship” cuando los hijos de ciudadanos siguen siendo ciudadanos? ¿Podría la excepción perpetuar la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico indefinidamente? ¿Qué tendría que hacer el Congreso para adoptar un modelo de U.S. national but not citizen?

Módulo 4 – Estrategia, estatus y futuros posibles (90 minutos)

Contenidos: agenda setting, policy entrepreneurship, framing, path dependence y strategic sequencing; razones declaradas de Griffith; posiciones públicas de Rivera; argumentos de estadidad, independencia, libre asociación y territorio. Actividad central: cada grupo recibe el mismo H.R. 9724 y debe explicar cómo lo utilizaría estratégicamente desde una alternativa de estatus diferente, sin atribuir motivaciones no probadas a sus adversarios.

Preguntas de discusión: ¿Puede una ley diseñada para birth tourism producir consecuencias de estatus no buscadas por su patrocinador? ¿Cómo se distingue una inferencia estratégica de una acusación conspirativa? ¿Qué precedentes políticos crea una ley aunque afecte a pocas personas inicialmente?

Evaluación sugerida

  • Ensayo breve (1,500-2,000 palabras): “¿Una ciudadanía común con fundamentos distintos?”.
  • Memorando jurídico: evaluar la constitucionalidad de una hipotética reforma de § 1402 después de Barbara.
  • Debate estructurado: estadidad, independencia, libre asociación y territorio ante H.R. 9724.
  • Proyecto final: diseñar una ley de transición de nacionalidad para uno de los escenarios de estatus y justificar cada regla.

Apéndice D. Casos hipotéticos para seminario y taller

Caso D-1. El hijo de dos ciudadanos puertorriqueños

Una pareja nacida en Puerto Rico en 1990 tiene un hijo en 2028. Ambos padres son ciudadanos estadounidenses. Analice qué disposición de H.R. 9724 pretende preservar la ciudadanía del menor, qué documentación podría exigirse y si el resultado depende del lugar de nacimiento o de la filiación. Pregunta para discusión: ¿cambió realmente la ciudadanía del niño o cambió la razón jurídica por la cual la adquiere?

Caso D-2. Dos estudiantes extranjeros

Dos estudiantes universitarios con visas temporales residen legalmente en San Juan y tienen un hijo en 2028. Ninguno es LPR. El país de ambos transmite nacionalidad por descendencia. Analice ciudadanía, estatus migratorio y diferencias con el derecho vigente. Pregunta: ¿este caso responde al propósito declarado de combatir birth tourism aunque la pareja lleve varios años en Puerto Rico?

Caso D-3. Familia extranjera de larga residencia

Una familia vive en Puerto Rico durante quince años bajo distintos estatus temporales y nunca obtiene residencia permanente. Su hijo nace después de la fecha de corte, crece en Puerto Rico y a los treinta años tiene allí un hijo. Analice cómo podría aparecer una segunda generación nacida en el territorio sin ciudadanía estadounidense y qué preguntas administrativas surgirían.

Caso D-4. Riesgo de apatridia

Los padres proceden de países cuya legislación no transmite automáticamente nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero salvo registro o residencia posterior. El menor nace en Puerto Rico y H.R. 9724 se interpreta en su contra. Identifique qué hechos adicionales serían necesarios antes de afirmar apatridia y qué salvaguardas legislativas serían razonables.

Caso D-5. Candidato presidencial nacido en Puerto Rico

Una persona nacida en Puerto Rico en 1980, ciudadana al nacer bajo § 1402, busca la Presidencia. Analice el texto de Article II, la diferencia entre natural born y naturalized citizen y por qué este caso no resuelve automáticamente la fuente constitucional de la ciudadanía territorial.

Caso D-6. Proyecto corregido

El Congreso corrige todas las referencias erróneas de H.R. 9724, modifica expresamente § 1401(a) y § 1101(a)(38), crea una categoría migratoria para los niños afectados y evita la apatridia. Pregunta: ¿qué litigio constitucional permanece? El objetivo del ejercicio es mostrar que la buena técnica legislativa no elimina necesariamente la cuestión de la Decimocuarta Enmienda.

Caso D-7. Uso estratégico por actores opuestos

Un líder estadista y uno independentista citan H.R. 9724 en el mismo debate. El primero lo presenta como prueba de que el territorio es inseguro; el segundo como prueba de subordinación colonial. Evalúe cuál es el hecho común, qué inferencias son distintas y qué evidencia adicional necesitaría cada uno para defender su conclusión.

Caso D-8. Independencia futura

Suponga una ley de transición a la independencia que preserve ciudadanía estadounidense de quienes ya la poseen, cree ciudadanía puertorriqueña y establezca reglas de doble ciudadanía para descendientes. Compare ese escenario con H.R. 9724. Identifique qué problemas de nacionalidad resuelve una ley de transición que el proyecto de Griffith no intenta resolver.

Apéndice E. Glosario básico

Ciudadanía estadounidense. Vínculo jurídico de pertenencia a Estados Unidos que conlleva derechos y obligaciones definidos por la Constitución y las leyes.

Ciudadano al nacer (citizen at birth). Persona que adquiere ciudadanía en el instante del nacimiento, sin procedimiento posterior de naturalización.

Natural born Citizen. Expresión del Artículo II vinculada a elegibilidad presidencial; generalmente entendida como ciudadanía desde el nacimiento, aunque existen debates sobre ciertos casos limítrofes.

Naturalización. Procedimiento o mecanismo jurídico mediante el cual una persona que no era ciudadana adquiere posteriormente la ciudadanía.

Jus soli. Principio de atribución de nacionalidad o ciudadanía basado principalmente en el lugar de nacimiento.

Jus sanguinis. Principio de atribución basado en ciudadanía o nacionalidad de los padres.

Nacional estadounidense no ciudadano. Categoría de nacionalidad estadounidense sin ciudadanía plena, relevante hoy principalmente para American Samoa y Swains Island bajo 8 U.S.C. § 1408.

Territorio no incorporado. Categoría doctrinal de los Casos Insulares para territorios bajo soberanía estadounidense que no se consideran incorporados a la Unión para todos los efectos constitucionales.

Cláusula Territorial. U.S. Const. art. IV, § 3, cl. 2, fuente de amplia autoridad congresional respecto de territorios y propiedad de Estados Unidos.

Cláusula de Ciudadanía. Primera oración de la Decimocuarta Enmienda, que reconoce ciudadanía a personas nacidas o naturalizadas “in the United States” y sujetas a su jurisdicción.

Apatridia. Situación en que una persona no es considerada nacional por ningún Estado conforme a sus leyes.

Birth tourism. Expresión política utilizada para describir viajes realizados con el propósito principal de que un hijo nazca en una jurisdicción que concede ciudadanía por nacimiento.

Dependencia de trayectoria. Concepto de ciencia política según el cual decisiones institucionales tempranas pueden alterar los costos y opciones disponibles en etapas posteriores.

Secuenciación estratégica. Uso de decisiones intermedias para cambiar las condiciones bajo las cuales se perseguirá o discutirá un objetivo posterior.

Apéndice F. Preguntas de investigación y discusión

  1. ¿Debe la expresión constitucional “in the United States” incluir necesariamente a todos los territorios bajo soberanía estadounidense para efectos de la Cláusula de Ciudadanía?
  2. ¿Hasta qué punto Bellei puede trasladarse a Puerto Rico cuando la persona no nace en un país extranjero sino en territorio estadounidense?
  3. ¿Puede una reforma de ciudadanía territorial sobrevivir constitucionalmente si el Congreso corrige todos los defectos técnicos de H.R. 9724?
  4. ¿Qué diferencia existe entre decir que la ciudadanía de Puerto Rico es estatutaria y decir que es exclusivamente estatutaria?
  5. ¿Qué políticas serían necesarias para evitar una población multigeneracional nacida en Puerto Rico sin ciudadanía estadounidense ni una ciudadanía territorial soberana propia?
  6. ¿Cómo cambiaría el análisis si Puerto Rico se convirtiera en estado antes de la fecha efectiva de una reforma como H.R. 9724?
  7. ¿Cómo debería una ley de independencia manejar ciudadanía existente, transmisión a descendientes, doble ciudadanía y derecho de entrada a Estados Unidos?
  8. ¿Qué valor tiene una propuesta legislativa que no se aprueba pero consigue cambiar la agenda y el lenguaje del debate de estatus?
  9. ¿Qué evidencia sería necesaria para pasar de una inferencia de utilidad estratégica a una afirmación sobre intención subjetiva de un actor político?
  10. ¿Cómo pueden estadistas, independentistas y defensores del territorio utilizar el mismo proyecto para sostener conclusiones opuestas sin alterar los hechos básicos?

Apéndice G. Jerarquía de fuentes utilizada en este estudio

Nivel 1 — Fuentes primarias vinculantes o institucionales: Constitución de Estados Unidos, United States Code, leyes públicas, texto oficial de H.R. 9724, decisiones judiciales y expedientes oficiales.

Nivel 2 — Fuentes gubernamentales interpretativas: Foreign Affairs Manual, Constitution Annotated, comunicados oficiales de miembros del Congreso y datos del Census Bureau. Estas fuentes son muy útiles, pero su autoridad jurídica depende del contexto.

Nivel 3 — Declaraciones públicas y periodismo verificado: se utilizan para documentar posiciones de actores, cronologías y reacciones políticas, no para sustituir el texto de una ley o una sentencia.

Nivel 4 — Literatura académica: se emplea para historia, teoría constitucional, agenda setting, dependencia de trayectoria y estrategia política. Sirve para interpretar fenómenos y construir marcos analíticos, no para cambiar el contenido de una fuente primaria.

Bibliografía y fuentes primarias

A. Constitución, estatutos, proyectos y materiales gubernamentales

U.S. Const. art. II, § 1, cl. 5 (Qualifications for the Presidency). Fuente en línea

U.S. Const. amend. XIV, § 1 (Citizenship Clause). Fuente en línea

U.S. Const. art. IV, § 3, cl. 2 (Territory Clause); Constitution Annotated, “Power of Congress over Territories.” Fuente en línea

8 U.S.C. § 1402, Persons born in Puerto Rico on or after April 11, 1899. Fuente en línea

8 U.S.C. § 1401, Nationals and citizens of United States at birth. Fuente en línea

8 U.S.C. § 1406, Persons living in and born in the Virgin Islands. Fuente en línea

8 U.S.C. § 1407, Persons living in and born in Guam. Fuente en línea

8 U.S.C. § 1408, Nationals but not citizens of the United States at birth. Fuente en línea

8 U.S.C. § 1101(a)(29), (38), Definitions. Fuente en línea

48 U.S.C. § 733, Citizens; former Spanish subjects and children; body politic; name. Fuente en línea

Jones-Shafroth Act, ch. 145, § 5, 39 Stat. 951, 953 (1917).

Immigration and Nationality Act of 1952, Pub. L. No. 82-414, § 302, 66 Stat. 163, 236.

H.R. 9724, 119th Cong., 2d Sess., End Birthright Citizenship for Territories Act (introduced July 16, 2026), GovInfo, https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-119hr9724ih/xhtml/BILLS-119hr9724ih.html.

Congressional Record, 172 Cong. Rec. H4621 (July 16, 2026), introduction and referral of H.R. 9724. Fuente en línea

U.S. Department of State, 8 FAM 302.6, “Acquisition by Birth in Puerto Rico,” https://fam.state.gov/fam/08fam/08fam030206.html.

U.S. Census Bureau, QuickFacts: Puerto Rico, 2025 population estimate and age structure, https://www.census.gov/quickfacts/fact/table/PR/PST045225.

U.S. Government Accountability Office, U.S. Insular Areas: Application of the U.S. Constitution, OGC-98-5 (1997). Fuente en línea

B. Jurisprudencia

Gonzales v. Williams, 192 U.S. 1 (1904).

Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).

Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922).

United States v. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898).

Afroyim v. Rusk, 387 U.S. 253 (1967).

Rogers v. Bellei, 401 U.S. 815 (1971).

Tuaua v. United States, 788 F.3d 300 (D.C. Cir. 2015), cert. denied, 579 U.S. 902 (2016).

Fitisemanu v. United States, 1 F.4th 862 (10th Cir. 2021), cert. denied, 143 S. Ct. 80 (2022).

United States v. Vaello Madero, 142 S. Ct. 1539 (2022).

Trump v. Barbara, 609 U.S. ___ (2026), No. 25-365, decided June 30, 2026.

Supreme Court of the United States, docket No. 21-1394, Fitisemanu v. United States (certiorari denied Oct. 17, 2022). Fuente en línea

Supreme Court of the United States, Trump v. Barbara, No. 25-365, slip opinion (June 30, 2026), https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/25-365_4hdj.pdf.

Constitution Annotated, “Naturalization and Rogers v. Bellei.” Fuente en línea

Constitution Annotated, “Qualifications for the Presidency.” Fuente en línea

C. Fuentes contemporáneas sobre H.R. 9724 y Manuel Rivera

Griffith, Morgan. “Griffith Leads Fight to End Birthright Citizenship in U.S. Territories.” Office of Rep. Morgan Griffith, July 16, 2026, https://morgangriffith.house.gov/news/documentsingle.aspx?DocumentID=405761.

Delgado, José A. “Boricua republicano propone acabar con la ciudadanía estadounidense por nacimiento en Puerto Rico.” El Nuevo Día, 18 de agosto de 2026.

El Nuevo Día. “Abogado Manuel Rivera llevó a otro congresista republicano su borrador de legislación pro independencia.” 12 de junio de 2026. Fuente en línea

WTJX NewsFeed. “WTJX speaks with author of End Birthright Citizenship for Territories Act; leaders react to bill.” July 24, 2026. Fuente en línea

United Nations, Special Committee on Decolonization (C-24), 7th plenary meeting, June 22, 2026, automatic transcript, statement of Manuel Rivera at approximately 1:37:05, https://transcripts.un.org/asset/k1t/k1ta9w5sv0.

Plaskett, Stacey E. “Congresswoman Plaskett Statement on H.R. 9724.” Office of Delegate Stacey Plaskett, July 20, 2026.

D. Bibliografía académica seleccionada

Baumgartner, Frank R., and Bryan D. Jones. Agendas and Instability in American Politics. 2nd ed. Chicago: University of Chicago Press, 2009. Fuente en línea

Burnett, Christina Duffy, and Burke Marshall, eds. Foreign in a Domestic Sense: Puerto Rico, American Expansion, and the Constitution. Durham, NC: Duke University Press, 2001. Fuente en línea

Erman, Sam. Almost Citizens: Puerto Rico, the U.S. Constitution, and Empire. Cambridge: Cambridge University Press, 2018. Fuente en línea

Kingdon, John W. Agendas, Alternatives, and Public Policies. 2nd ed. New York: Longman, 1995.

Pierson, Paul. “Increasing Returns, Path Dependence, and the Study of Politics.” American Political Science Review 94, no. 2 (2000): 251-267. Fuente en línea

Schelling, Thomas C. The Strategy of Conflict. Cambridge, MA: Harvard University Press, 1960. Fuente en línea

Torruella, Juan R. The Supreme Court and Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal. Río Piedras: University of Puerto Rico, 1985.

Trías Monge, José. Puerto Rico: The Trials of the Oldest Colony in the World. New Haven: Yale University Press, 1997.

Katyal, Neal, and Paul Clement. “On the Meaning of Natural Born Citizen.” Harvard Law Review Forum 128 (2015): 161-164.

Machiavelli, Niccolò. The Prince. 1532. Cited as a classic framework for political sequencing and power; not as evidence of any actor’s subjective intent.

Sun Tzu. The Art of War. Classical text. Cited analogically for strategic positioning and indirect approaches; not as evidence of coordination among contemporary actors.

Mahoney, James. “Path Dependence in Historical Sociology.” Theory and Society 29, no. 4 (2000): 507–548.

Cobb, Roger W., and Charles D. Elder. Participation in American Politics: The Dynamics of Agenda-Building. Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1972.

Nota sobre citación y actualización

Las fuentes web se consultaron o verificaron al 20 de agosto de 2026. Para una versión destinada a revista jurídica o publicación académica formal, se recomienda adaptar las referencias a Bluebook para autoridades legales y a Chicago, APA o el manual de estilo de la publicación para fuentes secundarias. Antes de publicar, también debe verificarse el estatus legislativo de H.R. 9724 y cualquier litigio posterior que pueda modificar el análisis.

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