Informe de investigación histórica, jurídica, demográfica y de seguridad nacional
Resumen ejecutivo
La investigación permite llegar a una conclusión central: el islam posee una tradición histórica de pensamiento jurídico y político; existen movimientos islamistas que procuran convertir determinadas interpretaciones de esa tradición en autoridad estatal; pero la información pública examinada no demuestra que exista actualmente en Puerto Rico una estructura organizada con intención y capacidad de imponer la sharía sobre el orden constitucional.
Esta conclusión no descansa en negar los peligros del extremismo ni en presumir que toda manifestación religiosa es inofensiva. Se fundamenta en la distinción entre hechos comprobados y afirmaciones que requieren evidencia adicional.
Los resultados más importantes son los siguientes:
- La sharía comprende obligaciones religiosas, normas de conducta y tradiciones jurídicas. Históricamente ha regulado asuntos civiles, familiares y penales, además de la vida devocional.
- El islamismo político es una realidad documentada. No obstante, el islamismo, la práctica del islam y el terrorismo yihadista no son conceptos equivalentes.
- En determinados países existe apoyo considerable para reconocer la sharía como legislación oficial. Ese apoyo varía radicalmente entre sociedades y no debe confundirse con respaldo a la violencia.
- El gobierno estadounidense designó en enero de 2026 determinadas ramas de la Hermandad Musulmana como organizaciones sujetas a medidas antiterroristas y sanciones.
- En Puerto Rico existe una comunidad musulmana establecida desde hace décadas. Los estudios académicos examinados documentan principalmente sus experiencias religiosas, comunitarias, migratorias y filantrópicas.
- No se ha establecido documentalmente una conexión entre las comunidades musulmanas puertorriqueñas y una operación dirigida a reemplazar la legislación civil por la sharía.
1. La cuestión doctrinal: ¿la sharía es religión o legislación?
La respuesta histórica es que comprende ambas dimensiones, aunque no toda obligación religiosa se traduce necesariamente en legislación estatal.
El islam clásico se desarrolló en comunidades donde las autoridades religiosas, judiciales y políticas interactuaban. Los juristas elaboraron principios relacionados con el comercio, la herencia, el matrimonio, las controversias civiles, las infracciones penales y los deberes de los gobernantes.
Para comprenderlos hay que distinguir la sharía, entendida como orientación religiosa de origen divino, del fiqh, que constituye la interpretación jurídica humana de las fuentes.
El islam sunní desarrolló cuatro escuelas jurídicas principales: hanafí, malikí, shafií y hanbalí. La tradición chiita desarrolló otras, entre ellas la escuela ya’farí. Sus interpretaciones no son idénticas.
Por tanto, sería inexacto decir que existe un único código de sharía aplicable de manera uniforme en todos los países musulmanes.
También sería incorrecto afirmar que el islam tradicional carece de disposiciones sobre gobierno o administración de justicia.
Conclusión doctrinal: la tradición islámica ofrece bases para formular teorías de gobierno religioso, pero no determina por sí sola un único modelo constitucional contemporáneo.
2. Los textos coránicos y la autoridad del Estado
Los principales pasajes relacionados con la autoridad, la legislación y la convivencia se encuentran en las suras 4, 5, 24 y 42.
El Corán 5:44 exhorta a juzgar conforme a lo revelado por Dios, mientras que 4:59 trata sobre la obediencia a Dios, al Mensajero y a quienes ejercen autoridad. Por otra parte, 2:256 prohíbe la coacción en asuntos religiosos y 42:38 reconoce la consulta en los asuntos comunitarios.
Estos textos no pueden analizarse de forma aislada.
La tradición interpretativa incorpora el contexto histórico de la revelación, los hadices, la jurisprudencia y las diferencias doctrinales. Algunas corrientes enfatizan la soberanía de Dios sobre la legislación; otras sostienen interpretaciones que permiten una mayor separación práctica entre la autoridad religiosa y el gobierno civil.
En consecuencia, no basta con citar un versículo para demostrar que todos los musulmanes están obligados a promover la sustitución de las constituciones modernas.
Tampoco basta con citar un versículo favorable a la libertad de conciencia para negar las disposiciones coercitivas presentes en determinadas tradiciones jurídicas.
La investigación exige examinar conjuntamente los textos y sus interpretaciones históricas.
3. ¿Cuántos musulmanes respaldan la sharía como legislación estatal?
El estudio internacional del Pew Research Center, publicado el 30 de abril de 2013, sigue siendo una referencia importante porque ofrece datos de opinión comparables entre numerosos países.
Apoyo a que la sharía sea reconocida como ley oficial

Los resultados muestran que el apoyo a reconocer oficialmente la sharía varía enormemente. Pero Pew encontró otra distinción importante: muchos partidarios de la sharía entendían que debía aplicarse solamente a musulmanes.
Además, apoyar a los tribunales religiosos en controversias familiares no equivale necesariamente a favorecer castigos corporales, la pena de muerte por apostasía o la imposición de normas religiosas a los no musulmanes.
El hallazgo sólido es la diversidad de concepciones de la sharía, no una intención política común a toda la población musulmana.
4. El islamismo político y sus expresiones contemporáneas
La Hermandad Musulmana, fundada en Egipto por Hasan al-Banna en 1928, constituye uno de los principales antecedentes organizativos del islamismo político moderno.
Su desarrollo combinó educación religiosa, acción social, organización comunitaria y participación política. Distintas ramas y corrientes desarrollaron posteriormente estrategias distintas.
Sayyid Qutb y Abul A’la Maududi contribuyeron a articular teorías sobre la soberanía divina, la legislación y el orden político islámico. Estas ideas influyeron de distintas maneras en movimientos reformistas, revolucionarios y extremistas.
Es importante comprender que la Hermandad Musulmana no es una organización idéntica en todos los países, ni que todo movimiento islamista forme parte de ella.
Las designaciones estadounidenses de enero de 2026
El 13 de enero de 2026, el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció la designación de la rama libanesa de la Hermandad Musulmana como organización terrorista extranjera. El Departamento del Tesoro adoptó paralelamente medidas contra las ramas egipcia y jordana como entidades especialmente designadas por terrorismo.
Estas son actuaciones gubernamentales concretas, con efectos jurídicos y financieros.
La decisión federal demuestra que determinadas ramas han sido objeto de medidas oficiales antiterroristas. No demuestra automáticamente que sus integrantes, aliados o redes operativas estén presentes en Puerto Rico.
Para sostener una conexión local, necesitaríamos documentos que establezcan relaciones organizativas, financieras u operativas concretas.
5. Puerto Rico: presencia musulmana, historia e instituciones
La evidencia disponible permite establecer que la presencia islámica no comenzó con las controversias recientes sobre inmigración o política nacional.
La literatura especializada señala la presencia de comunidades de migrantes musulmanes y el desarrollo gradual de instituciones religiosas en la isla durante la segunda mitad del siglo XX.
Un artículo de 2014 sobre el islam en Puerto Rico identifica la construcción de la mezquita de Vega Alta en 1992 y describe otras comunidades de oración en diferentes municipios. Se trata de un testimonio histórico, no de una verificación del estado actual de cada establecimiento.
El libro examina cómo los musulmanes puertorriqueños negocian su identidad cultural, étnica y religiosa dentro de Puerto Rico y la diáspora.
Otro artículo académico de Chitwood, publicado en diciembre de 2023 en el Journal of Muslim Philanthropy & Civil Society, documenta la actividad filantrópica de musulmanes puertorriqueños, incluida la Alianza Islámica, fundada por cuatro puertorriqueños en Nueva York en 1987, y trabajos de ayuda posteriores al huracán María.
Estos estudios son importantes porque proporcionan antecedentes que pueden contrastarse con las acusaciones públicas.
Hasta donde alcanza la documentación revisada, las fuentes académicas citadas describen principalmente instituciones y actividades religiosas, identitarias y sociales. No aportan evidencia de que esos grupos hayan establecido un programa para reemplazar las instituciones constitucionales puertorriqueñas.
¿Cuántos musulmanes viven en Puerto Rico?
Según la base de composición religiosa de Pew Research Center publicada en junio de 2025, los datos de Puerto Rico para 2020 muestran aproximadamente un 88.8 % de la población cristiana, 10.4 % sin afiliación religiosa y menos del 1 % de la población musulmana.
Estimación de población musulmana de Puerto Rico, año 2020
Esto no determina cuántos musulmanes existen exactamente en 2026. Tampoco proporciona las tasas municipales de conversión, inmigración o natalidad de esa población.
Por eso, no sería riguroso afirmar que la comunidad musulmana se ha multiplicado exponencialmente sin contar con una serie estadística comparable y reciente.
El argumento demográfico
La discusión sobre una supuesta transformación religiosa de Puerto Rico mediante inmigración y natalidad presenta varios problemas metodológicos.
Puerto Rico tiene una tasa de fecundidad general extraordinariamente baja. Un estudio publicado en 2023 por Angélica Rosario Santos, Luis Pericchi Guerra y Hernando Mattei documentó su caída de aproximadamente 2.1 hijos por mujer en 2000 a 0.9 en 2021.
Sin embargo, esa cifra corresponde a la población general. No es válido utilizarla para afirmar que una comunidad religiosa específica tiene una tasa diferente.
De igual manera, la mayor fecundidad observada en algunas sociedades musulmanas extranjeras no permite estimar el comportamiento reproductivo de los musulmanes puertorriqueños sin datos locales.
Una proyección demográfica confiable requeriría tasas de fecundidad, migración, mortalidad, conversión y abandono religioso por población y período. Esa información desagregada no quedó establecida en esta revisión.
6. ¿Hay evidencia de financiamiento internacional destinado a imponer la sharia en Puerto Rico?
Esta pregunta exige especial rigor porque suelen confundirse tres asuntos diferentes: financiación religiosa, influencia ideológica y financiación de operaciones ilícitas.
Las organizaciones religiosas pueden recibir fondos para construir instalaciones, sostener actividades educativas, desarrollar obras benéficas o mantener ministros. El origen internacional de una donación no la convierte automáticamente en una actividad clandestina.
Existen referencias históricas a instalaciones religiosas islámicas construidas en Puerto Rico, pero las fuentes revisadas no proporcionan una cadena documental completa que permita identificar y cuantificar sus financiadores, establecer condiciones ideológicas específicas y demostrar un propósito de transformación del orden jurídico.
Por tanto, no se ha corroborado la existencia de una red de financiamiento extranjero destinada específicamente a implantar la sharia en Puerto Rico.
Esto no equivale a una auditoría financiera negativa. No he obtenido estados financieros completos, expedientes bancarios ni un inventario exhaustivo de declaraciones corporativas y tributarias de todas las organizaciones pertinentes.
Esa distinción impide convertir la falta de acceso a determinados registros en una afirmación definitiva sobre las finanzas de una comunidad.
7. ¿Existe una estructura política islámica que busque cambiar las leyes puertorriqueñas?
Para demostrar esta afirmación sería necesario identificar una propuesta jurídica concreta, una organización promotora, sus documentos programáticos o actuaciones institucionales verificables.
En la búsqueda pública realizada no aparecieron documentos legislativos o judiciales que establezcan una iniciativa organizada para convertir la sharía en fuente superior del derecho puertorriqueño.
Esto no impide que los ciudadanos musulmanes participen en la política, soliciten acomodos religiosos o promuevan legislación sobre asuntos que consideren importantes. Tales acciones forman parte del ejercicio ordinario de los derechos civiles.
La diferencia entre una propuesta política constitucionalmente protegida y una actividad ilícita depende de las conductas y del derecho aplicable, no de la religión de sus promotores.
La investigación periodística publicada por The Washington Post el 8 de octubre de 2026 encontró que habían proliferado los proyectos legislativos contra la sharía en Estados Unidos, sin evidencia de que estuviera reemplazando el derecho estatal en los tribunales.
8. La Constitución y la Ley 14-2025: implicaciones que no debemos pasar por alto
Este es uno de los componentes jurídicos más importantes de toda la investigación.
La Constitución de Puerto Rico reconoce la libertad religiosa, prohíbe el establecimiento de una religión oficial y garantiza la igual protección de las leyes, el debido proceso y otras libertades fundamentales.
La Primera Enmienda estadounidense también protege la libertad de religión y limita el establecimiento gubernamental de una religión.
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico, que establece protecciones para el ejercicio de las creencias religiosas frente a actuaciones del gobierno.
Su sección 3 dispone que, ante determinados menoscabos sustanciales al ejercicio religioso, el gobierno debe demostrar un interés apremiante y recurrir a medios menos restrictivos.
La ley contiene, además, disposiciones sobre la autonomía religiosa, las estructuras internas de las organizaciones y los acomodos para las observancias religiosas.
Por su formulación general y los principios constitucionales aplicables, también pueden ser invocadas por musulmanes, judíos, hindúes y personas de otras creencias.
Eso no significa que la Ley 14 autorice a tribunales religiosos a reemplazar a las instituciones judiciales, ni que una persona pueda imponer normas religiosas a terceros sin su consentimiento.
Significa que el Estado debe respetar la libertad de conciencia y resolver las controversias dentro del ordenamiento constitucional.
La sección 20 también delimita el alcance de la ley, al disponer que sirve para reclamar derechos frente al Gobierno de Puerto Rico, mientras remite los conflictos privados al marco jurídico correspondiente.
¿Puede una comunidad crear tribunales de sharía?
Hay que distinguir entre una instancia privada de mediación religiosa y un tribunal con jurisdicción estatal. Una comunidad puede buscar asesoramiento conforme a sus convicciones, como ocurre también con mecanismos de conciliación o arbitraje inspirados en otras tradiciones religiosas, dentro de los límites de las leyes civiles. Lo que no puede hacer es conferir unilateralmente autoridad judicial estatal a sus líderes religiosos, privar a las personas de derechos irrenunciables o imponer sanciones penales reservadas al Estado.
En otras palabras, un acuerdo religioso privado no transforma automáticamente una interpretación de la sharía en ley puertorriqueña.
9. Seguridad nacional: ¿hay señales de una amenaza islamista organizada en Puerto Rico?
Para responder, debemos diferenciar entre amenaza ideológica, actividad política, radicalización y preparación operacional.
Los registros públicos federales demuestran que Estados Unidos investiga y procesa actuaciones relacionadas con organizaciones terroristas islamistas.
Por ejemplo, el Departamento de Justicia documentó en 2003 cargos contra integrantes de la Yihad Islámica Palestina por actividades de crimen organizado y conspiración para proporcionar apoyo a terroristas. Ese procedimiento federal no establece una conexión con Puerto Rico.
Pero sería un error metodológico importar casos de otras jurisdicciones y presentarlos como prueba de la existencia de una estructura equivalente en nuestra isla.
Resultado de la búsqueda de casos locales
Las búsquedas dirigidas a comunicados del FBI, expedientes del Departamento de Justicia y actuaciones federales relacionadas con Puerto Rico no produjeron un caso identificado y corroborado que establezca una conspiración local para imponer la sharía.
Es importante explicar el alcance de este resultado.
No se ha realizado una búsqueda certificada y exhaustiva de todos los expedientes PACER, investigaciones reservadas, archivos de inteligencia o actuaciones policiales no publicadas.
Por consiguiente, el resultado debe formularse así:
No se identificó en las fuentes públicas revisadas evidencia judicial o gubernamental suficiente para sostener que actualmente opera en Puerto Rico una conspiración islamista destinada a sustituir el orden constitucional por la sharía.
Esa formulación es más defendible que afirmar que la amenaza es absolutamente inexistente.
10. Matriz de hallazgos y solidez de la evidencia
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Proposición investigada |
Resultado |
Solidez documental |
|---|---|---|
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La tradición islámica contiene disposiciones jurídico-políticas |
Corroborado históricamente |
Alta |
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Existen movimientos islamistas que favorecen Estados regidos por interpretaciones de la sharía |
Corroborado |
Alta |
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Existen organizaciones islamistas sujetas a sanciones antiterroristas de EE. UU. EE. UU. |
Corroborado en 2026 |
Alta |
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Existe presencia musulmana organizada en Puerto Rico |
Corroborado |
Alta |
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La población musulmana era inferior al 1 % en 2020 |
Estimación corroborada |
Alta para el año indicado |
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Existe crecimiento exponencial de musulmanes en Puerto Rico durante 2020–2026 |
No demostrado |
Insuficiente |
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Existe financiación extranjera destinada a imponer la sharía en Puerto Rico |
No demostrado |
Insuficiente |
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Existe una estructura local que pretende reemplazar la Constitución con la sharía |
No demostrado |
Insuficiente |
|
Existen vínculos operacionales de mezquitas puertorriqueñas con las ramas designadas de la Hermandad Musulmana |
No establecidos |
Insuficiente |
|
La Constitución permite imponer obligatoriamente un sistema religioso sobre la población |
Contrario a las garantías constitucionales vigentes |
Alta |
La matriz no constituye un cálculo probabilístico del riesgo. Clasifica únicamente el respaldo documental de cada afirmación.
11. Análisis de inteligencia: intención, capacidad y oportunidad
La evaluación de amenazas exige distinguir lo que un actor cree, lo que pretende conseguir y lo que realmente está en condiciones de ejecutar.
Para esta investigación, podemos utilizar tres dimensiones principales.
Intención. No se identificaron documentos públicos verificables que atribuyan a una organización establecida en Puerto Rico un propósito operativo de sustituir la Constitución mediante la sharía.
Capacidad. La presencia de instituciones religiosas no establece por sí misma la capacidad de modificar o controlar el ordenamiento estatal. Tampoco se han demostrado recursos, estructuras de mando ni mecanismos institucionales específicamente orientados a ese objetivo.
Oportunidad. Puerto Rico cuenta con instituciones constitucionales, tribunales civiles y garantías jurídicas que limitan la imposición coercitiva de normas religiosas. Estas garantías constituyen obstáculos jurídicos reales, aunque ningún sistema constitucional elimina por completo la posibilidad de radicalización, violencia o actividades ilegales.
Evaluación resultante
No existe fundamento documental suficiente para asignar una probabilidad cuantitativa a la hipótesis de una operación islamista dirigida a imponer la sharía en Puerto Rico.
Sería incorrecto asignarle arbitrariamente un nivel de amenaza “alto”, “moderado” o “bajo” como si procediera de una evaluación oficial de inteligencia.
La conclusión analítica es más precisa: la hipótesis permanece sin demostrar con la información pública examinada.
Esto no justifica ignorar futuras denuncias concretas. Una amenaza específica, una propuesta de coerción religiosa o evidencia de apoyo material a organizaciones terroristas debería evaluarse por sus propios méritos y, cuando corresponda, notificarse a las autoridades competentes.
12. Implicaciones para la Iglesia y la sociedad puertorriqueña
Desde la perspectiva cristiana, esta investigación plantea una responsabilidad que va más allá de la seguridad nacional.
La Gran Comisión, registrada en Mateo 28:19-20, llama a hacer discípulos y enseñar el Evangelio. No establece que la Iglesia deba imponer la conversión religiosa mediante la fuerza del Estado.
En Juan 18:36, Jesús distingue su reino de los sistemas de poder terrenal. En 2 Corintios 10:4, Pablo describe la naturaleza espiritual de las armas de nuestra milicia.
Esto no elimina la responsabilidad del gobierno de proteger a sus ciudadanos ni impide que los cristianos participen en la política y defiendan sus convicciones.
Pero sí nos exige distinguir entre la proclamación del Evangelio, el ejercicio legítimo de los derechos civiles y la coerción gubernamental.
Un principio merece destacarse: la libertad constitucional que permite a un cristiano predicar a Jesucristo también protege a un musulmán que desea practicar pacíficamente su religión.
Defender ese derecho no equivale a aceptar las doctrinas del islam. Significa reconocer que la libertad de conciencia no puede depender de que el Estado esté de acuerdo con nuestras creencias.
La misma libertad permite criticar teológicamente el islam, examinar el islamismo político y denunciar violaciones de derechos humanos sin convertir automáticamente a los creyentes musulmanes en sospechosos.
13. Conclusión definitiva de la investigación documental
La investigación permite sostener cuatro conclusiones.
La primera es histórica y doctrinal. La sharía no se limita a la espiritualidad individual. La tradición islámica incluye un extenso desarrollo jurídico y político, y existen corrientes que promueven su incorporación a los sistemas de gobierno.
La segunda es geopolítica. Algunos movimientos islamistas han buscado imponer interpretaciones religiosas mediante estructuras estatales, y determinados grupos han recurrido a la violencia. Estos fenómenos están documentados y merecen la atención legítima de las instituciones de seguridad.
La tercera es jurídica. La Constitución de Puerto Rico y el sistema constitucional estadounidense establecen garantías que impiden sustituir legítimamente el orden civil por una autoridad religiosa coercitiva incompatible con los derechos fundamentales. La libertad religiosa protege a los creyentes, pero no les otorga supremacía legal sobre otras personas.
La cuarta es específicamente puertorriqueña. La evidencia pública examinada confirma una presencia musulmana minoritaria, organizada y de larga trayectoria. Sin embargo, no demuestra la existencia de una operación dirigida a imponer la sharía en Puerto Rico, ni proporciona datos suficientes para afirmar que tal operación está siendo financiada o coordinada desde el extranjero.
Esta cuarta conclusión debe permanecer expresamente limitada a las fuentes revisadas. No equivale a una auditoría completa de todas las organizaciones, registros corporativos y movimientos financieros, ni al acceso a investigaciones reservadas.
Dictamen final
Existe fundamento histórico y jurídico para estudiar las implicaciones políticas de la sharía y los riesgos de determinadas corrientes islamistas. No existe, con la evidencia pública aquí corroborada, fundamento suficiente para afirmar que Puerto Rico enfrenta actualmente una operación organizada para establecer la sharía como ley.
Las dos proposiciones pueden ser ciertas simultáneamente.
Rechazar una amenaza no comprobada no significa negar que las amenazas ideológicas y terroristas existan. Del mismo modo, reconocer la existencia de grupos extremistas no autoriza a atribuir sus objetivos a toda una comunidad religiosa.
La prudencia estratégica consiste en identificar correctamente al actor, sus intenciones, su capacidad y las evidencias de sus actuaciones.
La conclusión responsable debe basarse en documentos, no en asociaciones, temores o interpretaciones generales sobre una religión.
Fuentes principales comprobadas
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Referencia |
Aportación a la investigación |
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Composición religiosa de Puerto Rico y otros países, 2010–2020 |
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Encuesta internacional sobre aceptación y aplicación de la sharía |
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Investigación etnográfica sobre los musulmanes puertorriqueños |
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Chitwood (2023), Journal of Muslim Philanthropy & Civil Society |
Historia y actividad comunitaria y filantrópica |
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Designaciones oficiales de ramas específicas de la Hermandad Musulmana |
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Protecciones legales del ejercicio religioso |
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Garantías constitucionales de libertad religiosa |

